El propósito de este ADM es aclarar la diferencia entre los "voluntarios" formales de la agencia y las personas que proporcionan asistencia natural o comunitaria a las personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo (I/DD) en el contexto de la vida comunitaria. Estas distinciones son importantes para definir las circunstancias en las que se exigiría la comprobación de antecedentes y/o la(s) formación(es) obligatoria(s).
En este documento se utilizan las siguientes definiciones:
a) Apoyos naturales: miembros de la familia y amigos que mantienen una relación duradera con la persona.
b) Apoyos comunitarios: personas de la comunidad que desarrollaron una relación de apoyo con una persona basada en intereses mutuos y contacto regular a lo largo del tiempo. Los apoyos naturales y/o comunitarios se basan en relaciones personales que se desarrollan con el tiempo. Office for People With Developmental DisabilitiesLas personas que prestan estos servicios de apoyo no están obligadas a someterse a verificaciones de antecedentes ni a participar en las capacitaciones obligatorias de la Oficina para el Desarrollo de Personas con Discapacidades del Estado de Nueva York ( New York State, OPWDD).
c) Voluntarios de la Agencia - personas que participan en una relación formal con una agencia proveedora para apoyar a una persona o personas en varias actividades bajo la dirección de esa agencia. Los voluntarios de la agencia se definen en los reglamentos y trabajan bajo la supervisión de una agencia proveedora, y como tal deben someterse a controles de antecedentes y participar en los entrenamientos obligatorios de la OPWDD.
Este documento aborda, con más detalle, estos tipos de apoyo y las obligaciones reglamentarias asociadas a cada uno de ellos.