Estatutos del Consejo Asesor de Discapacidades del Desarrollo (DDAC)


Estatutos del DDAC

Adoptado el 24septiembre de 2024


Artículo 1: Misión, responsabilidades y deberes

El Consejo Asesor de Discapacidades del Desarrollo New York State (DDAC) se establece conforme a la Sección 13.05 de la Ley de Higiene Mental de la New York State para proporcionar asesoramiento y recomendaciones al Comisionado del OPWDD sobre cualquier asunto relacionado con la mejora de apoyos y servicios, incluyendo, pero no limitar a, políticas, prácticas, objetivos, cotización, operación, disponibilidad, acceso y capacidad. 

De acuerdo con la Sección 5.07, el Consejo tiene funciones específicas relacionadas con el desarrollo e implementación de planes estatales integrales a cinco años. Proporcionará recomendaciones sobre prioridades y objetivos para guiar la planeación, asignación de recursos, procesos de evaluación, y podrá celebrar audiencias públicas y reuniones para cumplir con estas funciones. 

El Consejo ofrece un foro para el intercambio de ideas y comentarios, fomenta la comprensión y aceptación pública de las discapacidades del desarrollo, y participa en cualquier actividad según lo establecido por la legislación. Además, revisará las propuestas de regulación no urgente recibidas al menos treinta días antes de la aprobación final y presentará recomendaciones según sea necesario. El DDAC no tiene funciones ejecutivas, administrativas ni de designación.


Artículo 2: Membresía

De acuerdo con la Ley de Higiene Mental del Estado de Nueva York, el Consejo está compuesto por 35 miembros, incluyendo al Comisionado y al Presidente de la Conferencia de Directores Locales de Higiene Mental o a sus representantes. El Presidente Temporal del Senado y el Presidente de la Asamblea nombrarán cada uno a cuatro miembros, los líderes minoritarios del Senado y la Asamblea nombrarán a un miembro cada uno, y la Gobernadora nombrará a 23. Al menos un tercio de los miembros estará compuesto por representantes de los consumidores, específicamente personas con discapacidades del desarrollo, o sus padres, familiares o tutores; por lo tanto, se aplicar que el Senado y la Asamblea designen cada uno al menos dos representantes del consumidor, y que la Gobernadora designe al menos doce. Además, el presidente del Comité Estatal de Servicios de Apoyo Familiar estableció como comité permanente del Consejo conforme a la sección 41de la Ley de Higiene Mental.43, será ex officio salvo que sea nombrado miembro del Consejo.  

Sección 13.05(a) establece que los miembros solo serán nombrados si demostraron interés activo o adquirieron conocimientos profesionales en el cuidado de personas con discapacidades del desarrollo o en el campo de las discapacidades del desarrollo en general y, además, deberá incluir en todo momento entre sus miembros representantes de los subcomités de discapacidades del desarrollo de la junta de servicios comunitarios, proveedores de servicios y organizaciones no gubernamentales relacionadas con servicios para personas con discapacidades del desarrollo. Tanto la gobernadora como la legislatura deben hacer todo lo posible para garantizar que las personas con discapacidades del desarrollo estén representadas en el Consejo.

Al aceptar un nombramiento en el Consejo, los miembros demuestran su compromiso mediante una participación regular y activa en las actividades del consejo. Los miembros asistirán a todas las reuniones regulares del consejo. Tres ausencias consecutivas injustificadas en reuniones trimestrales pueden resultar en una notificación a la entidad designadora con una solicitud de terminación de membresía. Además, se espera que todos los miembros formen parte de un comité donde se realice gran parte del trabajo del Consejo. 

De acuerdo con la Sección 1305(d), los miembros del consejo no recibirán compensación por sus servicios, pero serán reembolsados por todos los gastos que realice y necesariamente incurran en el desempeño de sus funciones conforme a la política del OPWDD.


Artículo 3: Cargos

Los cargos del Consejo serán un Presidente y un Vicepresidente. La Gobernadora designará a un miembro del consejo como Presidente cada dos años consecutivamente. El Vicepresidente, que también es miembro del Consejo, será designado por el Presidente con el consejo del Comisionado. Aunque un miembro puede servir como oficial más de una vez. solo podrán desempeñar la misma capacidad durante un máximo de dos mandatos consecutivos o cuatro años. 

Los Funcionarios del Consejo desempeñarán las funciones normalmente asociadas a sus respectivos cargos. En ausencia o discapacidad del Presidente, el Vicepresidente desempeñará las funciones del Presidente. Si ambos están ausentes en una reunión, el Presidente o el Vicepresidente pueden designar a un miembro para presidir durante dicha ausencia.


Artículo 4: Reuniones del Consejo

El Consejo se reunirá al menos cuatro veces al año natural. Se pueden convocar reuniones adicionales a petición del Presidente o del Comisionado. El Presidente deberá notificar a los miembros con dos semanas de antelación cualquier reunión que no sea la de calendario regular, de modo que se pueda dar un aviso suficiente a los miembros. Todas dichas reuniones serán abiertas al público con la notificación pública adecuada y se llevarán a cabo de acuerdo con la Ley de Reuniones Abiertas, Artículo 7de la Ley de Funcionarios Públicos de Nueva York. Por resolución adoptada y fechada el 20de junio de 2023, el DDAC aprobó el uso de videoconferencias en circunstancias extraordinarias y estableció una política escrita que regula la asistencia de miembros y del público, junto con otros requisitos.

Se requiere quórum para convocar reuniones oficiales. Todos los asuntos que requieran acción del Consejo se determinarán por voto basado en quórum, compuesto por mayoría simple de miembros presentes físicamente en uno de los lugares designados para la OPWDD y abiertos al público. Este requisito de 3 se eximirá para cualquier miembro que tenga una discapacidad según lo definido en la Sección 292 de la Ley Ejecutiva, que les impide participar en persona en cualquier lugar designado abierto al público. Dichos miembros deberán participar de forma remota desde un lugar privado y considerar presentes para cumplir con el quórum.

Los miembros que no puedan estar físicamente presentes en un lugar designado debido a circunstancias extraordinarias pueden aplicar la aprobación del Presidente o Vicepresidente para participar de forma remota desde un lugar privado. Si se aprueba, no se contarán para establecer quórum, pero podrán participar y votar si se cumplieron los requisitos de quórum. El término "circunstancias extraordinarias" incluye discapacidad, enfermedad, responsabilidades de cuidado o cualquier otro factor o evento significativo o inesperado que impida la asistencia física del miembro a dicha reunión. Las sesiones ejecutivas pueden programar mediante la mayoría de votos del Consejo.

Las actas consistirán en un registro o resumen de la asistencia, tanto presencial en el lugar público designado como en lugares remotos, además de todas las mociones, propuestas, resoluciones y cualquier otro asunto formalmente votado o que pueda ser objeto de acción por parte del Consejo o de la OPWDD.

El Consejo trabajará con el OPWDD para cerciorar que se cumplan todos los demás requisitos de la ley, incluyendo, pero no limitar a, cuestiones técnicas de radiodifusión, notificaciones y actualizaciones públicas, grabaciones y transcripciones.

Se agradecerá la participación pública y se programará un tiempo en cada reunión del Consejo, durante el cual se concederá a los miembros del público la oportunidad de hablar durante un periodo que no exceda tres (3) minutos por persona. El Presidente mantiene la discreción de ampliar el tiempo del presentador según sea necesario.


Artículo 5: Comités

Excepto el Comité Estatal de Servicios de Apoyo Familiar, otros comités del consejo pueden establecer a discreción del Presidente del Consejo en consulta con el Comisionado o su delegado. El Presidente del Consejo designará a los presidentes de comité que serán miembros del Consejo y establecerá un Comité Ejecutivo compuesto por la dirección de comités. Los presidentes de los comités designan copresidentes que también son miembros del consejo y de comités, teniendo en cuenta la diversidad, la representación regional, la experiencia y la experiencia inclusiva de personas con discapacidades del desarrollo y familiares. Los comités pueden incluir miembros no consejos. El presidente del Consejo aprueba todos estos nombramientos.

Los comités del consejo identifican y consideran cuestiones para examinar y explorar en profundidad. Todas las recomendaciones formales de los comités deben ser respaldadas por la mayoría de sus miembros y revisadas por el comité ejecutivo antes de presentar una presentación ante el pleno del consejo para su votación. Con el apoyo mayoritario, las resoluciones aceptadas se presentan por escrito al Comisionado para su consideración. El DDAC trabajará con el OPWDD para establecer un proceso de presentación y revisión de las recomendaciones del DDAC.


Artículo 6: Código de Ética y Conflicto de Intereses

Ningún miembro podrá tener intereses, financieros o de otro tipo, directos o indirectos, ni participar en ningún negocio, transacción o actividad profesional, ni contraer ninguna obligación de cualquier tipo que entre en conflicto sustancial con el adecuado cumplimiento de sus cuotas como miembro del Consejo.

Los miembros deben ejercer sus deberes y responsabilidades como miembros del Consejo en interés público del estado, independientemente de su afiliación o relación con cualquier instalación, agencia o programa, categoría de proveedor o grupo de interés.

Los estándares que deben guiar la conducta de los miembros del Consejo se establecen en la Sección 74de la Ley de Funcionarios Públicos. Si un miembro del Consejo tiene dudas sobre la aplicación del Código de Ética, la Ley de Funcionarios Públicos o cualquier otra disposición de este Artículo, debe aplicar asesoramiento tanto en la Oficina del Asesor Jurídico de la OPWDD como en la Comisión Conjunta de Ética Pública de New York State .

Anualmente, y según sea necesario, todos los miembros deberán completar y firmar un formulario de declaración de conflicto de intereses proporcionado por OPWDD identificando cada agencia o instalación financiada o licenciada por OPWDD en la que ellos o un familiar tengan algún interés, financiero o de otro tipo, ya sea como propietario, funcionario, director, empleado fiduciario, consultor o proveedor de bienes o servicios. El término "pariente" se refiere a cualquier persona que viva en el mismo hogar que el miembro y cualquier persona que sea pariente directo del abuelo de dicha persona o del cónyuge de dicho pariente.

Cuando un miembro o su familiar tenga un interés o asociación respecto a un asunto pendiente ante el Consejo o comité que pueda interpretar como un conflicto o la apariencia de conflicto, deberá revelar dicho interés o asociación, financiera o de otro tipo, antes de cualquier discusión. Esto incluye propietarios, directivos, directores, empleados fiduciarios, consultores o proveedores de bienes o servicios hacia o en un programa, agencia o instalación financiada o licenciada por OPWDD.


Artículo 7: Enmienda de los Estatutos

Estos estatutos pueden ser modificados por el voto afirmativo de una mayoría de tres cuartas partes (3/4) de los miembros del Consejo presentes en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria, siempre que se envió aviso de la enmienda propuesta y una copia de la misma a cada miembro del Consejo al menos 30 días antes de la reunión.