Provisión del servicio de acceso lingüístico en la OPWDD

La Ley de Acceso al Idioma del Estado de Nueva York obliga a los organismos del Estado de Nueva York que prestan servicios públicos directos, como la OPWDD, a traducir documentos vitales, como formularios, cartas e instrucciones. Las traducciones se harán en las seis lenguas no inglesas más comunes, según el censo de Estados Unidos, que son: Bengalí, ruso, coreano, chino, criollo-haitiano y español. La OPWDD también ha determinado que el urdu y el yiddish son idiomas vitales para las personas a las que apoyamos y atendemos. Sin embargo, la OPWDD proporcionará servicios de acceso al idioma en cualquier idioma que se requiera.

La Ley de Acceso al Idioma del Estado de Nueva York también requiere que la OPWDD proporcione servicios de interpretación entre la agencia y una persona en su idioma primario, con respecto a la prestación de servicios o beneficios.


El objetivo de la Ley de Acceso al Idioma del Estado de Nueva York es garantizar la igualdad de acceso a las ayudas y servicios, programas y actividades de las agencias del Estado de Nueva York de forma no discriminatoria.

Las personas que no hablan inglés como idioma principal y tienen una capacidad limitada para leer, escribir o comprender el inglés pueden considerarse con dominio limitado del inglés o LEP.

Tiene derecho a rechazar los servicios de acceso a idiomas. Si lo hace, es posible que se le solicite que llene la Renuncia al Derecho a Servicios Gratuitos de Interpretación.
 
El Plan de Acceso a Idiomas de OPWDD identifica cómo nos aseguraremos de que las personas que son LEP tengan acceso significativo. En el Plan se esbozan las tareas a realizar, se establecen plazos por los cuales se tomarán las acciones, se identifica al personal responsable y se establecen prioridades. El Plan de Acceso a Idiomas de OPWDD se actualiza cada dos años.
 

El Coordinador de Acceso a Idiomas de cada agencia tiene la responsabilidad final de garantizar el cumplimiento de los requisitos de la Ley de Acceso de Idiomas del Estado de México. En OPWDD, esa persona es Nicole Weinstein, Coordinadora Estatalde Acceso a Idiomas.

¿Cuál es la diferencia entre “interpretación” y “traducción”?
La “interpretación” implica la comunicación inmediata del significado de un idioma a otro. Un intérprete transmite significado, oralmente, mientras que un traductor transmite significado del texto escrito al texto escrito. Como resultado, la interpretación requiere habilidades que son diferentes de las necesarias para la traducción. 
La traducción es la palabra escrita.

Si solicité y la OPWDD no me proporcionó servicios de acceso lingüístico, ¿qué puedo hacer?
Puedes hacer una de las dos cosas:

  • Llame al 1-866-946-9733; o
  • Correo electrónico: [email protected] y solicite un Formulario de queja.