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Ley de libertad de información del estado de Nueva York (FOIL)

Ley de libertad de información del estado de Nueva York (FOIL)

Visión de conjunto

La Ley de Libertad de Información ("FOIL"), Artículo 6 (Secciones 84-90) de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado de Nueva York, brinda al público el derecho de acceder a los registros mantenidos por agencias gubernamentales con ciertas excepciones. 

“Registro” significa cualquier información mantenida, mantenida, archivada, producida o reproducida por, con o para esta agencia, en cualquier forma física, incluidos, entre otros, informes, declaraciones, exámenes, memorandos, opiniones, carpetas, archivos, libros, manuales, folletos, formularios, papeles, diseños, dibujos, mapas, fotos, cartas, microfilmes, cintas o discos de computadora, reglas, reglamentos o códigos.

Hacer una solicitud de FOIL

 

ENVIAR una solicitud de FOIL en línea

Envíe una solicitud por escrito a:
Oficial de acceso a registros
Oficina para Personas con Discapacidades del Desarrollo del Estado de Nueva York
Avenida Holanda 44
Albany, Nueva York 12229

Envíe una solicitud por escrito al: (518) 474-7382

Presentar una solicitud de registros en persona :

Instrucciones/información de ubicación : Nuestras oficinas principales están ubicadas en 44 Holland Avenue, Albany, Nueva York 12229. Al ingresar a la entrada principal del edificio, avise al personal de seguridad que desea solicitar registros. El personal de seguridad recogerá su formulario de solicitud y avisará a la Oficina de Acceso a Registros. Tenga en cuenta que los registros requieren una revisión antes de su divulgación. Como resultado, los documentos y registros no estarán disponibles de inmediato.

Proceso de lámina

Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de una solicitud por escrito de un registro razonablemente descrito, le enviaremos una carta: poniendo a disposición dicho registro; denegar dicha solicitud por escrito; o proporcionar un acuse de recibo por escrito de la recepción de dicha solicitud. Si no ha recibido una carta dentro de los cinco días hábiles, comuníquese con nosotros al (518) 474-7700 o [email protected]

Una carta de acuse de recibo le proporcionará una estimación de cuándo estarán disponibles los registros que solicita, lo cual será razonable según las circunstancias de la solicitud. Esta fecha está determinada por la cantidad de documentos que solicita, su formato, su disponibilidad, el tiempo que lleva redactar cualquier información que no se puede divulgar conforme a FOIL, el tiempo que lleva reunir los documentos y otros factores.

Si los registros que solicita requieren el pago de una tarifa, se le notificará antes de que se le entreguen los registros. A menos que el estatuto prescriba una tarifa diferente, la Ley de Funcionarios Públicos §87(1) autoriza a una agencia a cobrar una tarifa de 25¢ por copia para copias de registros de hasta 9”x 14”, o el costo real de reproducir un registro. Al determinar el costo real de producir un registro, una agencia puede incluir solo:

  • una cantidad igual al salario por hora atribuido al empleado de la agencia con el salario más bajo que tenga la habilidad necesaria requerida para preparar los registros solicitados, si se necesitan al menos dos horas de tiempo del empleado de la agencia para preparar una copia de los registros solicitado;
  • el costo real de los dispositivos o medios de almacenamiento proporcionados a la persona que realiza la solicitud para cumplir con dicha solicitud; y,
  • el costo real para la agencia de contratar un servicio profesional externo para preparar una copia de un registro, pero solo cuando el equipo de tecnología de la información de una agencia es inadecuado para preparar una copia, si dicho servicio se utiliza para preparar la copia.

Una vez que se preparan los registros solicitados, puede recibir los registros por correo electrónico, fax, papel, CD/DVD o USB. Los registros están disponibles para inspección, con cita previa, los días hábiles entre las 9 a. (518) 474-7700.

Lista de temas

La siguiente es una lista actualizada de registros, por tema, que mantiene esta agencia. Algunos de los registros enumerados pueden estar exentos de divulgación de conformidad con la Ley de Libertad de Información.

Derecho a apelar

En virtud de lo dispuesto en la Ley de Funcionarios Públicos podrá apelar una determinación FOIL. Si desea presentar dicha apelación, debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la respuesta por escrito a su solicitud FOIL. Por favor incluya una copia de la solicitud original de registros y una copia de la carta de respuesta FOIL que recibió junto con su carta de apelación a: Oficial de apelaciones FOIL Oficina de Abogado NYS OPWDD 44 Holland Avenue Albany, NY 12229 O por fax: (518) 474-7382 o correo electrónico: [email protected]

Se le informará por escrito de la decisión dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de dicha apelación. Indique el número de solicitud de FOIL cuando corresponda sobre este tema.

Consejos útiles

Para obtener más información sobre FOIL, visite el sitio web del Comité de Gobierno Abierto del Estado de Nueva York .

Al enviar una solicitud FOIL:

  • Sea lo más específico posible al describir los registros solicitados. Incluya fechas relevantes, nombres, descripciones, etc. Consulte el lenguaje sugerido para una solicitud FOIL del Comité de Gobierno Abierto.
  • Especifique si desea inspeccionar los registros o que le envíen copias de los registros.
  • Si los registros están disponibles, especifique cómo desea que se envíen, es decir, por correo postal de EE. UU., correo electrónico o fax. Podemos optar por enviar los registros por correo de los EE. UU., si ha solicitado un gran volumen de registros, por seguridad u otras razones importantes. Le notificaremos cualquier cargo por reproducir dichos registros antes de que se los envíen.
  • Incluya su correo electrónico, dirección postal y número de fax, así como un número de teléfono donde se le pueda localizar durante el horario comercial, si es necesario aclarar su solicitud.
  • Tenga en cuenta que la OPWDD no está obligada a crear un nuevo registro en respuesta a las solicitudes de FOIL y no está obligada a proporcionar información en respuesta a las preguntas que requieren un análisis de la información.
  • Para solicitar SUS registros: Lea el resumen de la OPWDD sobre sus derechos de privacidad.

 

Por qué se le puede negar el acceso a un registro
Ciertos registros, o partes de registros, no están disponibles bajo FOIL. Éstos incluyen:

  • Registros clínicos mantenidos por la OPWDD que se relacionan con el cuidado y tratamiento de personas con discapacidades del desarrollo. Dichos registros, y cualquier otro registro que tienda a identificar a las personas que buscan o reciben servicios a través de la OPWDD, son confidenciales de conformidad con la sección 33.13 de la Ley de Higiene Mental del Estado de Nueva York y la Regla de Privacidad federal HIPAA. Estos registros no están disponibles de conformidad con la Ley de libertad de información porque están específicamente exentos de divulgación según el estatuto estatal o federal (consulte la sección 87 (2) (a) de la Ley de funcionarios públicos);
  • Otros registros específicamente exentos de divulgación en virtud de las leyes estatales o federales (consulte la sección 87(2)(a) de la Ley de Funcionarios Públicos);
  • Registros, si se divulgan, que constituirían una invasión injustificada de la privacidad personal (consulte la Ley de Funcionarios Públicos, sección 87(2)(b));
  • Los registros que son materiales interinstitucionales o intrainstitucionales que no son tabulaciones o datos estadísticos o fácticos, instrucciones al personal que afectan al público o son políticas o determinaciones finales de la agencia, son auditorías externas, incluidas las realizadas por el contralor y el gobierno federal. o códigos de computadora (consulte la sección 87(2)(g) de la Ley de Funcionarios Públicos); o
  • Los registros, si se divulgan, afectarían las adjudicaciones de contratos actuales o inminentes o las posiciones de negociación colectiva (consulte la sección 87 (2) (c) de la Ley de Funcionarios Públicos).
  • Si su solicitud de registros es denegada total o parcialmente, se le notificará el motivo por escrito y se le informará sobre su derecho a apelar dicha denegación.