La New York State Oficina para Personas con Discapacidades del Desarrollo (OPWDD) emite esta Solicitud de Propuesta (RFP) para anunciar la disponibilidad de fondos estatales para desarrollar y mantener el Programa de Defensor Independiente de Discapacidades del Desarrollo (en adelante, "Defensor") autorizado por la Ley de Higiene Mental § 33.28. La OPWDD busca financiar una entidad para proporcionar servicios de Defensor del Pueblo independientes y libres de conflictos para ayudar a las personas con discapacidades del desarrollo y preservar sus derechos. Como se describe a continuación en la Sección 2, el Defensor del Pueblo actuará como un recurso y defensor de las personas y las familias mientras navegan por los programas de la OPWDD. El Defensor del Pueblo será la única entidad a cargo de los servicios y desarrollará una infraestructura estatal para prestar servicios a nivel local. Los organismos locales, a los que se hace referencia en el presente documento como "organizaciones comunitarias", prestarán asistencia en la prestación directa de servicios a través de subcontratos con el Defensor del Pueblo.