Artículo 16 Clínicas

Acerca de las Clínicas del Artículo 16

Las clínicas del artículo 16 de la OPWDD atienden principalmente a personas con discapacidades intelectuales/del desarrollo (I/DD) y sus colaterales, ya sea en el sitio principal de la clínica o en sitios satélite.

Artículo 16 Los servicios clínicos son de carácter habilitante, en tanto mejoran o limitan condiciones, enfermedades o padecimientos incapacitantes mediante la provisión de evaluaciones y terapias a personas con I/DD, a través de un modelo de atención interdisciplinario.

Los servicios proporcionados en las Clínicas del Artículo 16 ayudan a las personas con I/DD a permanecer en el entorno menos restrictivo oa mudarse a él y poner a disposición servicios que de otro modo serían inaccesibles.

 

Artículo 16 Paso de peatones

Este cruce proporciona una lista exhaustiva de los códigos de procedimiento aprobados por la OPWDD para su uso en las clínicas del Artículo 16 por las siguientes disciplinas: dietética/nutrición, enfermería, terapia ocupacional, fisioterapia, psicología, asesoramiento en rehabilitación, trabajo social y patología del habla y del lenguaje. Las clínicas que deseen facturar códigos de procedimientos que no figuran en este programa por servicios prestados dentro de esas disciplinas deben obtener la aprobación previa por escrito de la OPWDD. El no hacerlo puede dar lugar a la denegación y la recuperación. Cuando esté expresamente autorizado en el certificado de funcionamiento, las clínicas del artículo 16 podrán prestar servicios en el ámbito de las siguientes disciplinas adicionales: audiología, odontología, medicina (incluidas las especialidades médicas como psiquiatría y fisiatría) y podología. Para estas disciplinas, las clínicas del Artículo 16 se reembolsan de acuerdo con las reglas de peso y consolidación, empaquetado y descuento establecidas por el DOH para las clínicas independientes del Artículo 28.
*Documentos de origen que se encuentran en la página web del Grupo de pacientes ambulatorios (APG) del Departamento de Salud del Estado de Nueva York

Artículo 16 Clínicas Certificadas

Guía para grupos de pacientes ambulatorios y clínicas del Artículo 16