Acerca de las Clínicas del Artículo 16
Artículo 16 de la OPWDD Las clínicas atienden principalmente a personas con discapacidades intelectuales/del desarrollo (I/DD) y sus colaterales, ya sea en el sitio de la clínica principal o en sitios satélite.
Artículo 16 Los servicios clínicos son de carácter habilitativo, ya que mejoran o limitan las condiciones, enfermedades o dolencias incapacitantes, mediante la realización de evaluaciones y terapias a las personas con I/DD, a través de un modelo interdisciplinario de atención.
Los servicios proporcionados en las Clínicas del Artículo 16 ayudan a las personas con I/DD a permanecer en el entorno menos restrictivo oa mudarse a él y poner a disposición servicios que de otro modo serían inaccesibles.
Artículo 16 Paso de peatones
Este cruce proporciona una lista exhaustiva de códigos de procedimiento aprobados por la OPWDD para su uso en las clínicas del Artículo 16 por las siguientes disciplinas: dietética/nutrición, enfermería, terapia ocupacional, fisioterapia, psicología, consejería de rehabilitación, trabajo social y patología del habla y el lenguaje. Las clínicas que deseen facturar códigos de procedimiento que no figuran en este anexo por servicios prestados dentro de esas disciplinas deben solicitar la aprobación previa por escrito de la OPWDD. El no hacerlo puede dar lugar a la denegación y la recuperación. Cuando se autorice explícitamente en el certificado de funcionamiento, las clínicas del Artículo 16 pueden prestar servicios dentro del ámbito de las siguientes disciplinas adicionales: audiología, odontología, medicina (incluidas las especialidades médicas como la psiquiatría y la fisiatría) y podología. Para estas disciplinas, las clínicas del Artículo 16 se reembolsan de acuerdo con las reglas de pesos y consolidación, empaque y descuento establecidas por el DOH para las clínicas independientes del Artículo 28 .
*Documentos de origen encontrados enNYS la página web del Grupo de Pacientes Ambulatorios (APG, por sus siglas en inglés) del Departamento de Salud