Reglamento sobre la responsabilidad de los servicios
Las normativas del OPWDD exigen que las personas con discapacidades del desarrollo que deseen recibir servicios OPWDD financiados por Medicaid aplicar y sean aprobadas para la "Cobertura Completa de Medicaid". "Cobertura Completa de Medicaid" se define como el tipo de cobertura de Medicaid que paga los servicios aplicar o recibidos. Además, si una persona desea recibir un servicio de Exención de OPWDD HCBS, debe seguir todos los pasos necesarios para inscribir en la Exención HCBS. Si se aplicar servicios distintos a los proporcionados a través de la Exención HCBS, los requisitos de elegibilidad pueden variar. Por ejemplo, las personas que aplicar ser colocadas en un Centro de Atención Intermedia Operada Voluntaria (VOICF) requerirán una Determinación de Elegibilidad por Nivel de Atención ICF (LCED).
El reglamento impone requisitos diferentes dependiendo de si un servicio es “distinto de preexistente” o “preexistente”. Aparte de los servicios preexistentes son aquellos que iniciaron en o después de la fecha en que entró en vigor el reglamento para el servicio. Los servicios preexistentes son aquellos que una persona recibía de manera regular en el momento en que se implementó la normatividad para los servicios. Las fechas de implementación fueron: 15 de febrero de 2009 para instalaciones ICF/IDD; Habilitación Residencial entregada en IRAs, CRs, y Cuidado Familiar; y Habilitación Diurna
- 15 de marzo de 2010 para la gestión de la atención, los servicios de tratamiento diurno, la habilitación comunitaria, los servicios de prevención, los servicios de empleo con apoyo y los servicios de relevo
Gestión de Cuidados se titulaba anteriormente "Coordinación de Servicios de Medicaid". Esto incluye la "Coordinación de Otros Servicios", también conocida como MSC reflejado, MSC pagado/financiado por el estado, no relacionado con Medicaid o gestión de casos.
En el futuro, a medida que se implementen nuevos servicios dentro del sistema de prestación de la OPWDD, también podrán estar sujetos a las normas de responsabilidad.
Puede acceder al texto completo de la normativa en: https://govt.westlaw.com/nycrr/Browse/Home/NewYork/NewYorkCodesRulesandRegulations?guid=I598fe980260111dea8a8bdde472ef003 & originationContext=DocumentToc transitionType=Default ContextData & =( sc.Default). &
Información adicional relacionada con la normativa de Responsabilidad por Servicios está disponible en:
Responsabilidades
Las regulaciones de responsabilidad describen responsabilidades específicas para los proveedores de servicios, las personas que solicitan o reciben servicios, sus representantes, gerentes de atención, las Oficinas Regionales de Discapacidades del Desarrollo (DDRO) de OPWDD, la & Administración de Asistencia de & Derechos de Beneficios Financieros (FBEAM) y la unidad de Operaciones Centrales. Estas responsabilidades se describen en la Guía de referencia rápida de responsabilidad por los servicios en:
Los proveedores de servicios están obligados a emitir avisos de responsabilidad a las personas que solicitan o reciben servicios y a las partes responsables. Los avisos de responsabilidad están disponibles en:
https://opwdd.ny.gov/notice-persons-applying-services.
Las personas que deseen recibir servicios pero no deseen aplicar Medicaid y/o la exención de HCBS deben organizar el pago directo al proveedor del servicio. Los proveedores de servicios no están obligados a empezar a atender a personas que se niegan a aplicar capacidades o que no revelen la información financiera necesaria para determinar su capacidad de pago.
Excepción limitada para los servicios de relevo
Las personas que aplicar o reciben servicios de respiro, y que ningún otro servicio esté cubierto por las normativas de responsabilidad, tienen derecho a una excepción limitada. La excepción limitada significa que puede recibir servicios de relevo sin que se le cobre por el servicio y sin solicitar Medicaid ni la exención HCBS. Si los servicios de relevo de una persona fueron financiados por Medicaid en cualquier momento a partir del 15 de marzo de 2010, no reúnen los requisitos para la excepción limitada. Puede encontrar información adicional en la Guía de referencia rápida en:
Y en el aviso OPWDD LIAB 10 – Información sobre la Excepción Limitada de Respiro en: https://opwdd.ny.gov/information-about-limited-exception-respite.
Recursos adicionales
Las personas interesadas en recibir los servicios de la OPWDD deben cumplir con los requisitos de elegibilidad. El primer paso es ponerse en contacto con la OPWDD Front Door.
Los DDRO de OPWDD ayudan a las personas y a los proveedores de servicios con la inscripción a la exención HCBS. Se puede obtener ayuda para inscribirse en la exención HCBS a través de Front Door.
& La Administración de Asistencia para Derechos a Beneficios Financieros (FBEAM) de la OPWDD & está disponible para ayudar a los proveedores de servicios, a las personas que buscan servicios y a sus familias y defensores en sus gestiones para establecer la elegibilidad para Medicaid y otros beneficios.