Kit de recursos para el desarrollo de prestaciones: Responsabilidad por los servicios

Reglamento sobre la responsabilidad de los servicios

Las regulaciones de OPWDD requieren que las personas con discapacidades del desarrollo que deseen recibir servicios OPWDD específicos financiados por Medicaid soliciten y sean aprobadas para la “Cobertura completa de Medicaid”. “Cobertura completa de Medicaid” se define como el tipo de cobertura de Medicaid que paga por los servicios que se solicitan o reciben. Adicionalmente, si una persona desea recibir un servicio de Exención de HCBS de OPWDD, la persona debe tomar todas las medidas necesarias para inscribirse en la Exención HCBS. Si se solicitan servicios distintos de los proporcionados a través de la exención de HCBS, los requisitos de elegibilidad pueden diferir. Por ejemplo, las personas que solicitan colocación en un Centro de Atención Intermedia Operado Voluntariado (VOICF) requerirán una Determinación de Elegibilidad del Nivel de Atención (LCED) de ICF.

El reglamento impone requisitos diferentes dependiendo de si un servicio es “distinto de preexistente” o “preexistente”. Aparte de los servicios preexistentes son aquellos que iniciaron en o después de la fecha en que entró en vigor el reglamento para el servicio. Los servicios preexistentes son aquellos que una persona recibía de manera regular en el momento en que se implementó la normatividad para los servicios. Las fechas de implementación fueron: 15 de febrero de 2009 para instalaciones ICF/IDD; Habilitación Residencial entregada en IRAs, CRs, y Cuidado Familiar; y Habilitación Diurna

  • 15 de marzo de 2010 para la gestión de la atención, los servicios de tratamiento diurno, la habilitación comunitaria, los servicios de prevención, los servicios de empleo con apoyo y los servicios de relevo

La Administración de la Atención se tituló anteriormente “Coordinación de Servicios de Medicaid”. Esto incluye la “Coordinación de Otros Servicios”, también denominada MSC espejada, MSC financiada/financiada por el estado, no Medicaid o manejo de casos.

En el futuro, a medida que se implementen nuevos servicios dentro del sistema de prestación de la OPWDD, también podrán estar sujetos a las normas de responsabilidad.

Puede acceder al texto completo de la normativa en: https://govt.westlaw.com/nycrr/Browse/Home/NewYork/NewYorkCodesRulesandRegulations?guid=I598fe980260111dea8a8bdde472ef003 & originationContext=DocumentToc transitionType=Default ContextData & =( sc.Default). &

Información adicional relacionada con la normativa de Responsabilidad por Servicios está disponible en:

https://opwdd.ny.gov/providers/liability.

Responsabilidades

Las regulaciones de responsabilidad describen responsabilidades específicas para los proveedores de servicios, las personas que solicitan o reciben servicios, sus representantes, gerentes de atención, las Oficinas Regionales de Discapacidades del Desarrollo (DDRO) de OPWDD, la & Administración de Asistencia de & Derechos de Beneficios Financieros (FBEAM) y la unidad de Operaciones Centrales. Estas responsabilidades se describen en la Guía de referencia rápida de responsabilidad por los servicios en:

https://opwdd.ny.gov/system/files/documents/2024/01/2024-liability-for-services-regulations-quick-reference-guide.pdf

Los proveedores de servicios están obligados a emitir avisos de responsabilidad a las personas que solicitan o reciben servicios y a las partes responsables. Los avisos de responsabilidad están disponibles en:

https://opwdd.ny.gov/notice-persons-applying-services.   

Las personas que deseen recibir servicios pero no deseen solicitar la exención de Medicaid y/o HCBS deben hacer arreglos para pagar directamente al proveedor de servicios. Los proveedores de servicios no están obligados a comenzar a atender a las personas que se niegan a solicitar beneficios o no revelan la información financiera necesaria para determinar su capacidad de pago.

Excepción limitada para los servicios de relevo

Las personas que están solicitando o recibiendo servicios de respiro, y ningún otro servicio cubierto por la normativa de responsabilidad, están calificadas para una excepción limitada.  La excepción limitada significa que puede recibir servicios de respiro sin ser facturado por el servicio y sin solicitar Medicaid y la exención de HCBS.  Si los servicios de respiro de una persona fueron financiados por Medicaid en cualquier momento a partir del 15 de marzo de 2010, no califican para la excepción limitada.  Se puede encontrar información adicional en la Guía de referencia rápida en:

https://opwdd.ny.gov/system/files/documents/2024/01/2024-liability-for-services-regulations-quick-reference-guide.pdf

Y en el aviso OPWDD LIAB 10 – Información sobre la Excepción Limitada de Respiro en:  https://opwdd.ny.gov/information-about-limited-exception-respite.

Recursos adicionales

Las personas interesadas en recibir los servicios de OPWDD deben ser determinadas elegibles. El primer paso es ponerse en contacto con la Puerta Frontalde OPWDD.

Los DDRO de OPWDD ayudan a las personas y proveedores de servicios con la inscripción en la exención de HCBS.  La asistencia con la inscripción en la exención de HCBS se puede obtener a través de la puerta principal.

La&Administración de Asistencia de Beneficios & Financieros (FBEAM) local de OPWDD está disponible para ayudar a los proveedores de servicios, a las personas que buscan servicios y a sus familias y defensores mientras trabajan para establecer la elegibilidad para Medicaidy otros beneficios.