Reglamento sobre la responsabilidad de los servicios
Los reglamentos de la OPWDD requieren que las personas con discapacidades del desarrollo que deseen recibir servicios específicos de la OPWDD financiados por Medicaid soliciten y sean aprobados para Cobertura total de Medicaid. La cobertura completa de Medicaid se define como el tipo de cobertura de Medicaid que paga los servicios que se solicitan o reciben. Además, si una persona desea recibir un servicio de exención de HCBS de la OPWDD, debe tomar todas las medidas necesarias para inscribirse en la exención de HCBS. Si se solicitan servicios distintos a los proporcionados a través de la exención HCBS, los requisitos de elegibilidad pueden ser diferentes. Por ejemplo, las personas que solicitan la colocación en un Centro de Cuidados Intermedios Operados Voluntariamente (VOICF, por sus siglas en inglés) requerirán una Determinación de Elegibilidad de Nivel de Cuidados ICF (LCED, por sus siglas en inglés).
La normativa impone diferentes requisitos según se trate de un servicio "no preexistente" o "preexistente". Los servicios no preexistentes son los que se iniciaron en la fecha de entrada en vigor de la normativa para el servicio o después de ella. Los servicios preexistentes son los que una persona recibía de forma regular en el momento de la aplicación de la normativa para los servicios. Las fechas de aplicación fueron:
- 15 de febrero de 2009 para instalaciones ICF/IDD; Habilitación Residencial entregada en IRAs, CRs, y Cuidado Familiar; y Habilitación Diurna
- 15 de marzo de 2010 para la gestión de la atención, los servicios de tratamiento diurno, la habilitación comunitaria, los servicios de prevención, los servicios de empleo con apoyo y los servicios de relevo
La gestión de cuidados se denominaba anteriormente "Coordinación de servicios de Medicaid". Esto incluye "Otras coordinaciones de servicios", también denominadas MSC reflejadas, MSC pagadas/financiadas por el estado, no Medicaid o gestión de casos.
En el futuro, a medida que se implementen nuevos servicios dentro del sistema de prestación de la OPWDD, también podrán estar sujetos a las normas de responsabilidad.
Puede acceder al texto completo de la normativa en: https://govt.westlaw.com/nycrr/Browse/Home/NewYork/NewYorkCodesRulesandRegulations?guid=I598fe980260111dea8a8bdde472ef003&originationContext=documenttoc&transitionType=Default&contextData=(sc.Default)
Puede encontrar información adicional relacionada con la normativa de Responsabilidad por Servicios en:
https://opwdd.ny.gov/providers/liability.
Responsabilidades
Las regulaciones de responsabilidad describen responsabilidades específicas para los proveedores de servicios, las personas que solicitan o reciben servicios, sus representantes, gerentes de atención, Oficinas Regionales de Discapacidades del Desarrollo (DDRO) de OPWDD,& Administración de Asistencia de& Derechos de Beneficios Financieros (FBEAM) y la unidad Central de Operaciones. Estas responsabilidades se describen en la Guía de referencia rápida de responsabilidad por los servicios en:
https://opwdd.ny.gov/system/files/documents/2020/10/liability-for-services-regulations-quick-reference-guide.pdf.
Los proveedores de servicios están obligados a emitir avisos de responsabilidad a las personas que soliciten o reciban servicios y a las partes responsables. Los avisos de responsabilidad están disponibles en:
https://opwdd.ny.gov/notice-persons-applying-services.
Las personas que deseen recibir servicios pero que no deseen solicitar Medicaid y/o la exención de HCBS deben hacer arreglos para pagar directamente al proveedor de servicios. Los proveedores de servicios no están obligados a comenzar a atender a las personas que se niegan a solicitar los beneficios o no revelan la información financiera necesaria para determinar su capacidad de pago.
Excepción limitada para los servicios de relevo
Las personas que solicitan o reciben servicios de relevo, y ningún otro servicio cubierto por las normas de responsabilidad, están calificadas para una excepción limitada. La excepción limitada significa que puede recibir servicios de relevo sin que se le facture el servicio y sin solicitar Medicaid y la exención de HCBS. Si los servicios de relevo de un individuo fueron financiados por Medicaid en cualquier momento a partir del 15 de marzo de 2010, no califican para la excepción limitada. Puede encontrar información adicional en la Guía de Referencia Rápida en:
y en el aviso OPWDD LIAB 10 - Information about the Limited Exception for Respite en: https://opwdd.ny.gov/information-about-limited-exception-respite.
Recursos adicionales
Las personas interesadas en recibir los servicios de OPWDD deben ser determinadas elegibles. El primer paso es ponerse en contacto con la Puerta Frontalde OPWDD.
Los DDRO de OPWDD ayudan a individuos y proveedores de servicios con la inscripción en la exención de HCBS. La asistencia con la inscripción en la exención de HCBS se puede obtener a través de la puerta principal.
La &Administración de Asistencia de Beneficios& Financieros (FBEAM) de OPWDD está disponible para ayudar a los proveedores de servicios, a las personas que buscan servicios y a sus familias y defensores mientras trabajan para establecer la elegibilidad para Medicaid y otros beneficios.