Hospitalización
Todas las personas deben tener un formulario completo y listo para usar que los acompañará al hospital.
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Formulario listo para usar
Formulario para proporcionar información médica esencial en caso de emergencia
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Apoderado de atención médica
Un poder de atención médica es un documento creado por un individuo (el mandante) que nombra a otra persona como su agente de atención médica para que tenga la autoridad de tomar decisiones de atención médica si se determina que el mandante es incapaz de tomar decisiones de atención médica por sí mismo. .
Un individuo no necesita tener la capacidad de tomar y comprender todas las decisiones de atención médica por sí mismo para poder hacer un poder de atención médica. Un individuo simplemente tiene que entender que le está dando a otra persona (el agente de atención médica) la autoridad para tomar decisiones de atención médica en su nombre si y cuando no sea capaz de tomar estas decisiones.
Si una persona ha firmado un poder de atención médica, debe incluirse con su paquete listo para usar. Si una persona tiene la capacidad de elegir un agente de atención médica y se confirma que la persona elegida está dispuesta a actuar como agente de atención médica, se debe firmar un poder de atención médica.
Dos consideraciones importantes:
- Existen requisitos especiales de testigos para los residentes de las instalaciones de la OPWDD.
- Uno de los testigos debe ser un médico, un enfermero practicante o un psicólogo que esté empleado por la OPWDD, que haya estado empleado durante 2 años en un centro operado o autorizado por la OPWDD, o que haya sido aprobado por el Comisionado por tener capacitación especializada o 3 años de experiencia en el tratamiento de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.
- Uno de los testigos debe ser una persona que no esté afiliada al centro residencial.
- A menos que el agente de atención médica conozca los deseos de la persona con respecto a la provisión de nutrición e hidratación artificiales, el agente no tiene la autoridad para tomar estas decisiones.
Ley de decisiones de atención médica (SCPA 1750-b) y MOLST
Si una persona no tiene la capacidad de tomar sus propias decisiones de atención médica y no tiene un apoderado de atención médica, las decisiones de retener o retirar el tratamiento de soporte vital se pueden tomar de acuerdo con el proceso establecido en la Ley de decisiones de atención médica (Health Care Decisions Act, SCPA). 1750-b).
La Ley de Decisiones de Atención Médica es una ley que permite a los sustitutos específicamente autorizados tomar decisiones de atención médica en nombre de personas con discapacidades intelectuales o del desarrollo, incluidas las decisiones de retener o retirar el tratamiento de soporte vital si se cumplen ciertos criterios legales.
Las órdenes médicas para el tratamiento de soporte vital (MOLST, por sus siglas en inglés) son las órdenes médicas reales que son firmadas por el médico luego de cumplir con el proceso requerido por SCPA 1750-b como se indica al completar la Lista de verificación de requisitos legales de MOLST para personas con I/DD.
Para las personas con discapacidades intelectuales o del desarrollo que no tienen la capacidad de tomar sus propias decisiones de atención médica y no tienen un representante para la atención médica, se requiere completar la Lista de verificación de requisitos legales de MOLST para personas con I/DD antes de que se pueda enviar el formulario MOLST. ser firmado por un médico.
- La lista priorizada de sustitutos autorizados se incluye en el Paso 1 de la lista de verificación. Todos los tratamientos de soporte vital que el sustituto solicita que se retengan o retiren deben enumerarse específicamente en el Paso 2 de la lista de verificación.
- La ley requiere que se confirme la falta de capacidad del individuo para tomar decisiones de atención médica antes de que se pueda implementar la decisión del sustituto. El médico tratante debe tomar la determinación inicial. Luego, otro médico o psicólogo con licencia debe proporcionar una opinión concordante que cumpla con los requisitos de experiencia/capacitación en el Paso 3 de la lista de verificación.
- Como regla general, esta opinión concurrente debe ser proporcionada por la agencia proveedora residencial del individuo. En caso de que la agencia proveedora no pueda proporcionar la opinión concurrente y el hospital no tenga un médico que cumpla con los criterios necesarios, el hospital debe comunicarse con la Oficina de Operaciones Estatales de Discapacidades del Desarrollo (DDSOO) local o la Oficina Regional de Discapacidades del Desarrollo (DDRO) .
- En el Paso 4 de la Lista de verificación, el médico tratante, con la aprobación de un segundo médico, debe determinar con un grado razonable de certeza médica que la persona cumple con los criterios médicos requeridos por SCPA 1750-b y descritos en la Lista de verificación.
- En el Paso 5 de la Lista de verificación, se debe notificar a varias partes antes de que se pueda implementar cualquier decisión de retener o retirar el tratamiento de soporte vital. Quién debe recibir la notificación depende del entorno en el que resida la persona:
- Si la persona reside en una residencia certificada operada por la OPWDD, la Lista de verificación completa debe enviarse a la Oficina de Operaciones Estatales de Discapacidades del Desarrollo (DDSOO) local correspondiente y a la oficina local del Servicio Legal de Higiene Mental (MHLS).
- Si la persona reside en una residencia certificada por la OPWDD operada por una agencia de proveedores voluntarios, la Lista de verificación completa debe enviarse al director de la agencia de proveedores voluntarios que opera la instalación residencial y a la oficina local de MHLS.
- Si la persona no reside en un entorno residencial operado o certificado por la OPWDD, la Lista de verificación completa debe enviarse a la Oficina Regional de Discapacidades del Desarrollo (DDRO, por sus siglas en inglés) local. La información de contacto de DDRO está disponible en nuestra página Contáctenos .
Junta Asesora del Consumidor, Clase de Willowbrook y Toma de Decisiones al Final de la Vida
- Con respecto a los miembros de la clase de Willowbrook para quienes la Junta Asesora del Consumidor, la Clase de Willowbrook (CAB) actúa como tutor, ya sea de conformidad con el Artículo 81 de MHL (Ley de Salud Mental de Nueva York §81.22.8 y Ley de Salud Pública de Nueva York §2994-d.1) o SCPA Artículo 17 (SCPA § 1750-b(1)(a)), el CAB está facultado para tomar todas las decisiones de atención médica para el miembro de la clase, incluida la decisión de retirar o proporcionar tratamiento de soporte vital.
- Para obtener más información, comuníquese con el CAB al 718-477-8800 . Esta es una línea telefónica segura HIPAA que acepta mensajes y generalmente se atiende las 24 horas del día, los 7 días de la semana; deje un mensaje que indique el nombre del miembro de la clase de Willowbrook y la información de contacto de la persona que llama, incluido el centro médico, el nombre y el número de teléfono (incluido el código de área) y la naturaleza de la solicitud que se realiza.
- Visite nuestra página de Willowbrook.
Comité de toma de decisiones por sustitución
El programa del Comité de Toma de Decisiones Subrogadas (SDMC, por sus siglas en inglés) es una alternativa al sistema judicial y está autorizado para brindar consentimiento para tratamientos médicos importantes que no sean de emergencia y decisiones de atención al final de la vida para las personas que califiquen. Hay más información disponible en el Centro de Justicia para la Protección de Personas con Necesidades Especiales del Estado de Nueva York.
Servicio Legal de Higiene Mental (MHLS)
El Servicio Legal de Higiene Mental (MHLS) brinda servicios legales, asesoramiento y asistencia a las personas que reciben atención en entornos certificados. Con respecto a la toma de decisiones de atención médica, el Servicio Legal de Higiene Mental debe recibir notificación de las decisiones de los sustitutos legalmente autorizados que brinden su consentimiento para retener o retirar el tratamiento de soporte vital para los residentes que no tienen la capacidad de vivir o ser transferidos de instalaciones operadas o autorizadas por la OPWDD. Dichos establecimientos incluyen centros de desarrollo, establecimientos de atención intermedia (ICF) y alternativas residenciales individualizadas (IRA).
Para comunicarse con un abogado de MHLS, revise la lista de contactos de MHLS 1750-b por condado . Muchos abogados de MHLS están dispuestos a responder a asuntos relacionados con el final de la vida fuera del horario laboral y los fines de semana de forma voluntaria.