Sesión de fisioterapia

Servicios de profesionales independientes para personas con discapacidades del desarrollo

Servicios de profesionales independientes para personas con discapacidades del desarrollo

Visión de conjunto

Los servicios de IPSIDD incluyen los siguientes servicios clínicos, brindados por un médico con licencia en el estado de Nueva York o especificado de otro modo en la regulación, que no se brindan como parte del servicio de habilitación residencial o de día de una persona:

  1. Terapia ocupacional
  2. Terapia física
  3. Patología del habla y del lenguaje
  4. Psicología
  5. Trabajo Social

Calificaciones

El proveedor debe ser un médico con licencia en el estado de Nueva York cuyo nombre y credenciales hayan sido presentados y verificados por la OPWDD. El proveedor debe haber tenido capacitación especializada y dos años de experiencia en el tratamiento de personas con discapacidades del desarrollo, y haber recibido la aprobación de la OPWDD para brindar servicios de IPSIDD a aquellas personas que cumplan con los criterios de elegibilidad requeridos.

Además, un Especialista en Ciencias Aplicadas del Comportamiento (ABSS, por sus siglas en inglés) puede brindar servicios de IPSIDD bajo la supervisión de un psicólogo autorizado que cumpla con los requisitos especificados anteriormente. El ABSS debe tener una maestría en un campo clínico y/o de tratamiento de la psicología y/o una licencia del estado de Nueva York en consejería de salud mental y capacitación en técnicas de evaluación y desarrollo de programas conductuales.

¿Quién puede recibir los servicios de IPSIDD?

Las personas que la OPWDD determina que tienen una discapacidad del desarrollo según se define en MHL 1.03(22), y las personas que no están inscritas en un centro o programa que incluye la prestación de servicios clínicos de OT, PT, SLP, psicología o trabajo social como parte de su modelo de servicio y tasas de reembolso (p. ej., centro de desarrollo, hospital especializado, centro de atención intermedia para personas con discapacidades intelectuales/del desarrollo, etc.)

Ubicaciones en las que se pueden prestar los servicios de IPSIDD

Los servicios de IPSIDD se pueden brindar en las siguientes ubicaciones: 

  • IRA, CR u hogares de cuidado familiar certificados por OPWDD, o residencias privadas
  • Instalaciones certificadas de habilitación diurna, prevocacional y de capacitación diurna
  • Entornos comunitarios según lo considere apropiado el médico, incluidos los entornos comunitarios donde se pueden brindar los servicios de la OPWDD, o
  • Oficinas privadas del médico

Ubicaciones donde no se pueden proporcionar los servicios de IPSIDD

Los servicios no se pueden proporcionar en las siguientes ubicaciones: 

  • Se prohíbe la entrega de los servicios del IPSIDD vía telesalud (Reglamento OPWDD: 14 CRR-NY 635-13.4 (c) Disposiciones generales sobre la prestación de servicios)
  • Entornos educativos que atienden a estudiantes desde preescolar hasta el grado 1
  • Escuelas privadas certificadas por OPWDD
  • ICF/IID
  • Instalaciones de tratamiento diurno
  • Instalaciones de tratamiento clínico certificadas por OPWDD, DOH, OMH y OASAS
  • Hospitales (incluidos los hospitales especializados certificados por la OPWDD)
  • Otros entornos de cuidado de la salud residenciales o diurnos autorizados o certificados que incluyen los servicios clínicos de OT, PT, SLP, psicología o trabajo social como parte de su modelo de servicio y tasas de reembolso

Otras limitaciones o restricciones

  • IPSIDD no se puede proporcionar a personas que reciben o son elegibles para recibir servicios clínicos similares del Programa de Intervención Temprana.
  • IPSIDD no debe duplicar ni reemplazar los servicios de salud de apoyo preescolar o los servicios de salud de apoyo escolar que están autorizados a través de un IEP aprobado. Sin embargo, IPSIDD puede abordar las necesidades de servicio de los niños en edad preescolar y escolar que no se abordan en el IEP y no están relacionadas con la escuela según lo determine el Comité de Educación Especial del niño.
  • Los servicios de IPSIDD no deben duplicar ni reemplazar los servicios disponibles a través del programa ICF/IID o los programas residenciales o diurnos operados o certificados por la OPWDD.
  • Los servicios de IPSIDD no deben duplicar los servicios de HCBS financiados por la OPWDD, incluidos los servicios conductuales intensivos o los servicios proporcionados en centros de tratamiento en clínicas y los departamentos para pacientes ambulatorios de hospitales o los servicios proporcionados por agencias certificadas de salud en el hogar. Sin embargo, los servicios descritos por el mismo código de procedimiento clínico pueden brindarse para abordar diferentes necesidades clínicas.
  • El tiempo dedicado a recibir otro servicio de Medicaid no se puede contar para el tiempo de servicio facturable de IPSIDD en los casos en que el servicio de Medicaid se recibe al mismo tiempo que los servicios de IPSIDD 13.

Inscripción

Opciones para la entrega de IPSIDD 

Los médicos que trabajan como profesionales independientes inscritos en Medicaid recibirán un pago directo de Medicaid por los servicios prestados. 

Los médicos que sean empleados, miembros o afiliados de una práctica grupal que esté inscrita en Medicaid no recibirán pago directo. La práctica grupal presentará y recibirá el pago por los servicios prestados. 

Inscripción de médicos

Haga clic en los siguientes enlaces para visitar la información de inscripción para esas profesiones.

Psicólogo Licenciado

Trabajador social clínico con licencia

Fisioterapeuta / Terapeuta ocupacional / Patólogo del habla

Antes de inscribirse en Medicaid, los trabajadores sociales clínicos con licencia y los fisioterapeutas con licencia primero deben inscribirse en Medicare

Inscripción de práctica grupal

Inscripción de práctica grupal

Una vez que un consultorio de grupo se establece como una corporación profesional independiente o una sociedad de responsabilidad limitada profesional (LLC), la entidad puede proceder al proceso de inscripción en Medicaid . Sin embargo, antes de inscribirse en Medicaid, el consultorio de grupo debe primero inscribirse en Medicare si los miembros del consultorio de grupo incluyen Trabajadores Sociales Clínicos Licenciados y/o Terapeutas Físicos. 

Una vez que la práctica de grupo Medicaid inscripción ha sido procesada, y una identificación de proveedor de Medicaid se emite, clinicians providing service under that group practice will need to formally affiliate for the group practice to submit and receive payment for services rendered. Por favor, póngase en contacto con la inscripción de proveedores del DOH si tiene más preguntas en [email protected]

 

Facturación y Pago

Los servicios de IPSIDD se enviarán a Medicaid utilizando el formato de transacción 837P ("Reclamación profesional").

Este formato de transacción es diferente de todos los demás servicios de Medicaid de la OPWDD, que se envían utilizando el formato de transacción 837I ("Reclamación institucional"). Sin embargo, la mayoría de los proveedores de clínicas del Artículo 16 estarán familiarizados con el formato 837P porque este es el formato que la mayoría de las clínicas usan para enviar servicios a Medicare.

Debido a que las reclamaciones de servicios de IPSIDD se enviarán tanto a Medicare como a Medicaid utilizando el mismo formato de transacción 837P, será posible realizar reclamaciones cruzadas automatizadas de Medicare.

OPWDD recomienda a los proveedores interesados en brindar servicios de IPSIDD que analicen el formato de transacción 837P con su proveedor de software de facturación. Deberá verificar que su software o servicio web actual admita las transacciones 837P. Identifique qué auxiliares de instrucción y recursos están disponibles para el personal de facturación. Además, identifique qué asistentes de instrucción y recursos están disponibles para el personal de facturación. Puede revisar las normas IPSIDD propuestas y los Manuales para proveedores del Departamento de Salud en emedny.org

eMedNY

No se requerirá que los proveedores incluyan ningún código de procedimiento único, códigos modificadores u otros identificadores especiales cuando presenten reclamos de servicio de IPSIDD a eMedNY. Los reclamos deben presentarse de la misma manera que se describe en el Manual del proveedor de Medicaid del Estado de Nueva York para los servicios de disciplina que brindan. 

eMedNY identificará las reclamaciones de IPSIDD automáticamente en función de los identificadores contenidos en los registros de clientes y proveedores de Medicaid en el momento de la adjudicación de la reclamación.

eMedNY reconocerá un reclamo de un profesional independiente como "que califica para IPSIDD" cuando se cumplan los dos criterios siguientes:

  1. El paciente está identificado en eMedNY como elegible para los servicios de la OPWDD. Esto significa que el paciente:
    • Se le ha asignado el código de excepción de restricción 95 (RE95) en eMedNY.
    • Está registrado en OPWDD TABS con información actualizada de Medicaid.
    • Se ha determinado formalmente que es elegible para los servicios de la OPWDD o cumple con los criterios de derechos adquiridos.
      Y
  2. El médico de facturación cumple con el requisito de experiencia especializada de IPSIDD. Esto significa que el médico:
    • Tiene el código de especialidad 979 asignado a su registro de inscripción de proveedor de Medicaid.
    • El médico ha presentado una solicitud ante la OPWDD.
    • La OPWDD revisó y aprobó dicha solicitud y transmitió una autorización a Inscripción de proveedores del DOH.

eMedNY procesará los servicios de IPSIDD de la misma manera que los servicios de un médico independiente "regular" para los servicios de terapia, psicología y trabajo social, excepto:

  1. Todos los pacientes calificados para IPSIDD permanecerán exentos de los límites de visitas anuales para los servicios de OT, PT y SLP.
    • Sin RE95, el reembolso de estos servicios para pacientes adultos estaría limitado a 20 visitas por disciplina terapéutica por año.
  2. Los servicios de IPSIDD se considerarán "excluidos" de la atención administrada de Medicaid convencional.
    • Servicios clínicos similares al Artículo 16, usted podrá enviar reclamos de IPSIDD a FFS Medicaid, incluso para personas inscritas en Mainstream Medicaid Managed Care.
    • Los servicios de IPSIDD no se excluirán de los productos de atención administrada especializada que incluyen beneficios de atención a largo plazo (p. ej., planes MLTC, FIDA o FIDA-IDD).
  3. El reembolso de Medicaid de los servicios de médicos independientes "regulares" de LCSW actualmente se limita a los servicios cruzados de Medicare. A los LCSW se les permitirá brindar servicios de IPSIDD tanto a beneficiarios con doble elegibilidad como solo de Medicaid.
  4. El precio de los servicios de IPSIDD se basará en un programa de tarifas especial y mejorado.

Diferencias entre facturación y pago de IPSIDD y Clínicas Artículo 16

  • Las reclamaciones de IPSIDD no tendrán códigos de tarifa.
  • IPSIDD no se procesará a través del agrupador de precios de 3M APG.
    • Sin tarifas base APG y SIW
    • Sin descuento APG
    • Sin consolidación APG
    • Sin complemento de capital
  • Las reclamaciones de IPSIDD tendrán un precio basado en los siguientes factores:
    • Código CPT que describe los servicios prestados
    • Cuota regional especial IPSIDD asignada al código CPT por MH Rate Setting
    • En su caso, la cantidad unitaria de CPT
  • Los reclamos de servicios se enviarán a Medicaid bajo el NPI personal del médico licenciado prestador/supervisor. Sin embargo, el pago se puede reasignar a una práctica grupal insertando el NPI de la práctica grupal en el campo "Pagar a" del proveedor de la reclamación.
    • Todos los médicos de atención/supervisión deben ser proveedores inscritos en el programa NYS Medicaid.

Facturación y pagos de médicos dependientes

Los servicios de IPSIDD pueden ser brindados por médicos con licencia del estado de Nueva York para practicar en las siguientes disciplinas: OT, PT, SLP, LCSW y psicología clínica.

Los servicios de IPSIDD también pueden ser brindados por médicos dependientes autorizados que trabajen bajo la supervisión adecuada.

  • Una OTA que trabaja bajo la supervisión de un OT con licencia.
  • Una PTA que trabaja bajo la supervisión de un PT autorizado.
  • Un LMSW que trabaja bajo la supervisión de un LCSW.
  • Un ABSS o LMSW que trabaja bajo la supervisión de un psicólogo con licencia.

Los estándares y requisitos de supervisión varían según la disciplina y se definen tanto en los estatutos como en los reglamentos que rigen cada profesión.

Para fines de facturación de eMedNY, los servicios de los médicos dependientes se presentarán bajo los NPI de sus supervisores.

  • Los médicos supervisores y sus prácticas grupales son responsables de todos los servicios presentados bajo sus NPI, incluidos los servicios prestados por los médicos dependientes que supervisan.
    • Por ejemplo, si una auditoría de Medicaid revela que un médico dependiente había documentado de manera fraudulenta servicios que en realidad no se prestaron, una posible consecuencia podría ser que tanto el médico dependiente como el médico supervisor (y, posiblemente, el grupo de práctica del supervisor) se incluyan en la lista de proveedores excluidos. para Medicaid.
  • Además, la evidencia de supervisión deficiente o ineficaz de los médicos dependientes es justificación suficiente para eliminar la designación de especialidad de la OPWDD. Esto eliminaría el acceso del médico a la lista de tarifas mejorada de IPSIDD y la exclusión de atención administrada.