Visión de conjunto
Los protocolos de auditoría ayudan a la comunidad de proveedores de Medicaid a desarrollar programas para evaluar el cumplimiento de los requisitos de Medicaid según las leyes estatutarias y reglamentarias federales y estatales, y los procedimientos administrativos emitidos por la Oficina para personas con discapacidades del desarrollo (OPWDD) del estado de Nueva York. Los protocolos enumerados pretenden ser únicamente una guía en este esfuerzo. Esta guía no constituye la elaboración de reglas por parte de la OPWDD y no se puede confiar en ella para crear un derecho o beneficio sustantivo o procesal exigible, por ley o en equidad, por cualquier persona. Además, nada en los protocolos altera ningún requisito legal, reglamentario o administrativo. En caso de conflicto entre las declaraciones en los protocolos y los requisitos legales, reglamentarios o administrativos, prevalecerán los requisitos de los estatutos, reglamentos y procedimientos administrativos.
Los protocolos de auditoría no abarcan todos los requisitos actuales para el pago de reclamos de Medicaid para una categoría particular de servicio o tipo de proveedor y, por lo tanto, no reemplazan una revisión de la ley estatutaria y reglamentaria ni de los procedimientos administrativos. Las obligaciones legales de un proveedor de Medicaid están determinadas por la ley estatutaria y reglamentaria federal y estatal aplicable.
Los protocolos de auditoría se aplican a un proveedor específico oa una categoría de servicio(s) en el curso de una auditoría e involucran la aplicación por parte de la OPWDD de la política articulada de la agencia de Medicaid y el ejercicio de la discreción de la agencia.
Los protocolos se modifican según sea necesario. Las razones para enmendar los protocolos incluyen, pero no se limitan a, responder a una decisión de audiencia, decisión de litigio o cambio legal o reglamentario.
La OPWDD se esfuerza por ser coherente con las prácticas de auditoría de la Oficina del Inspector General de Medicaid del Estado de Nueva York (OMIG). Por ello, la OPWDD aplicará los protocolos de auditoría de la OMIG en la evaluación de aquellos servicios en los que ésta haya establecido protocolos. Cuando ha sido necesario, la OPWDD ha desarrollado protocolos de auditoría para incorporar los requisitos normativos y administrativos que son posteriores a los protocolos de la OMIG. Se utilizará el protocolo adecuado en función de los criterios vigentes para la fecha del servicio que se está revisando.
En cada auditoría de la OPWDD, evaluamos los controles internos utilizando las orientaciones proporcionadas por el Comité de Organizaciones Patrocinadoras (COSO) de la Comisión Treadway, que ofrece un marco para comprender los controles internos. Las agencias deben entender que los auditores utilizarán el marco COSO como base para la evaluación en cada compromiso e incluirán los resultados de nuestra evaluación en nuestros informes.