Visión de conjunto

Esta página proporciona recursos para enfermeras registradas empleadas por instalaciones operadas/certificadas por la Oficina para Personas con Discapacidades del Desarrollo del Estado de Nueva York.

MOLEST

El formulario de Órdenes médicas para tratamiento de soporte vital (MOLST) debe ir acompañado de la Lista de verificación de requisitos legales de MOLST que se adjunta a continuación para personas con discapacidades del desarrollo. Esto significa que el formulario MOLST solo se puede completar después de que se haya completado el proceso de la Ley de decisiones de atención médica (HCDA) para una persona. El uso de la Lista de verificación garantiza que se hayan cumplido los estándares legales apropiados antes de usar el proceso MOLST. Tenga en cuenta que el uso del formulario MOLST es opcional.

Administración de medicamentos

Muestra del Plan de Servicios de Enfermería (PONS)

Alcance de la práctica para enfermeras prácticas con licencia

El Artículo 139, §6902.2 de la Ley de Educación establece que “la práctica de la enfermería como enfermera práctica licenciada se define como la realización de tareas y responsabilidades dentro del marco de la búsqueda de casos, la enseñanza de la salud, el asesoramiento en salud y la provisión de atención de apoyo y restauración bajo la dirección de una enfermera profesional registrada o un médico, dentista u otro proveedor de atención médica con licencia legalmente autorizado bajo este título y de acuerdo con los reglamentos del comisionado”.

Bajo la dirección de una enfermera profesional registrada (RN, por sus siglas en inglés) “se entiende que una enfermera registrada debe estar presente en las instalaciones o inmediatamente disponible por teléfono cuando los servicios profesionales son prestados por una enfermera práctica con licencia. El grado de supervisión será el adecuado a las circunstancias.” (Manual de Enfermería del Estado de Nueva York). Si bien no se indica, "inmediatamente disponible por teléfono" se ha interpretado además en el sentido de que el RN debe responder dentro de los 30 minutos.

Además de la ley, la Junta Estatal de Enfermería ha emitido opiniones sobre el alcance legal de la práctica de las enfermeras prácticas con licencia. Si bien no son leyes ni reglamentos, estas opiniones son vinculantes para la profesión. Las decisiones pueden variar según el ámbito de la práctica (atención aguda, atención a largo plazo, comunidad).

Antes de realizar cualquier tarea que sea parte del alcance legal de la práctica de la LPN, la LPN debe estar capacitada en la tarea y debe haber demostrado competencia inicial y continua en la tarea. La capacitación y una evaluación periódica de la competencia del individuo para realizar la tarea deben anotarse en el registro del empleado. Todo entrenamiento y evaluación de competencia debe ser realizado por un RN.

Las tareas enumeradas a continuación solo se pueden realizar bajo la dirección de un RN (como se define anteriormente).

  • Plante una prueba cutánea de tuberculina (PPD) que se administra de conformidad con una orden específica de la persona. El LPN puede "leer" el PPD en milímetros de endurecimiento, pero no puede indicar que la lectura sea "positiva" o "negativa".

  • Reemplazar una sonda de gastrostomía para una persona con una sonda de gastrostomía establecida y estable según la orden específica del paciente de un médico u otro proveedor de atención médica calificado.

  • Irrigar la vejiga urinaria. Sin embargo, una LPN no puede irrigar un tubo de nefrostomía. La irrigación de una sonda de nefrostomía implica una evaluación; por lo tanto debe ser realizado por un RN..

  • Realizar venopunción con el fin de extraer sangre o iniciar la administración de líquidos intravenosos no medicados.

  • Reemplace las bolsas del mismo líquido intravenoso, incluido el líquido medicado, pero no inicie un líquido intravenoso medicado nuevo o diferente. El LPN puede cambiar los vendajes sobre el sitio intravenoso periférico (pero no una línea central), controlar las tasas de flujo intravenoso; cambie los tubos intravenosos y/o interrumpa la administración intravenosa de líneas IV insertadas periféricamente.

  • Recoger datos o información clínica. Sin embargo, solo el RN puede interpretar esos datos/información clínica y determinar qué acción clínica se necesita.

Las tareas enumeradas a continuación no pueden ser realizadas por una enfermera práctica con licencia:

  • interpretar datos clínicos

  • tomar medidas independientes sobre los datos clínicos

  • hacer evaluaciones de pacientes

  • triaje, ya sea en persona o por teléfono

  • elaborar un plan de cuidados de enfermería

  • cuidar a una persona con ventilación mecánica (es decir, un respirador o un ventilador) en un entorno comunitario.

  • hacer consejería de salud mental

  • realizar la gestión de casos

  • Supervisar a los ayudantes en la administración de medicamentos a personas que no son autodirigidas.

  • iniciar la implementación de una orden o protocolo permanente que no haya sido individualizado para una persona específica por un médico, enfermero practicante o asistente médico, a menos que una enfermera registrada que haya evaluado al paciente en persona le indique que administre una parte de la orden

  • acceder o lavar directamente cualquier vía central del puerto venoso del tórax o del brazo, ni pueden administrar terapia intravenosa a través de dicho dispositivo

  • administrar cualquier medicamento (excepto enjuagues con solución salina y heparina) mediante la técnica de empuje intravenoso directo o administrar un bolo de líquido intravenoso para la expansión del volumen plasmático (excepto en una unidad de hemodiálisis)

  • extraer sangre de cualquier línea central

  • insertar o quitar cualquier línea central

  • administrar medicamentos antineoplásicos intravenosos. Sin embargo, se permite la instilación vesical de medicamentos antineoplásicos por LPN.

  • cambiar los tubos de traqueotomía. Un LPN no puede intervenir suficientemente, ni evaluar suficientemente al paciente, en situaciones en las que es necesario reinsertar la cánula exterior de una traqueotomía.

Revisado y aprobado por la Junta Estatal de Enfermería Mayo de 2008