Título 20 Código de Reglamentos Federales

Lo siguiente se encuentra en el ámbito de las prestaciones del Seguro Social.

§ 404.2041. ¿Quién es responsable si su representante pagador hace un mal uso de sus beneficios?

(a) Un representante de pago que haga un uso indebido de sus beneficios es responsable de devolver los beneficios mal utilizados. Haremos todos los esfuerzos razonables para obtener la restitución de beneficios mal utilizados para que podamos reembolsarle estos beneficios.

(b) Ya sea que hayamos obtenido o no la restitución del mal uso, reembolsaremos los beneficios en los casos en que determinemos que un beneficiario representativo hizo mal uso de los beneficios y el beneficiario representativo es una organización o un beneficiario individual que atiende a 15 o más beneficiarios. Cuando hagamos la restitución, le pagaremos a usted o a su beneficiario representante alternativo una cantidad igual a los beneficios mal utilizados menos cualquier cantidad que hayamos cobrado del mal usuario y reembolsado a usted.

(c) Ya sea que hayamos obtenido o no la restitución del mal uso, reembolsaremos los beneficios en los casos en que determinemos que un beneficiario representativo individual que atiende a 14 o menos beneficiarios hizo mal uso de los beneficios y nuestro fracaso negligente en la investigación o monitoreo de ese beneficiario representativo da como resultado el mal uso. Cuando hagamos la restitución, le pagaremos a usted o a su beneficiario representante alternativo una cantidad igual a los beneficios mal utilizados menos cualquier cantidad que hayamos cobrado del mal usuario y reembolsado a usted.

(d) El término “incumplimiento negligente” utilizado en esta subparte significa que no investigamos o monitoreamos a un representante de pago o que investigamos o monitoreamos a un representante de pago pero no seguimos los procedimientos establecidos en nuestra investigación o monitoreo. Ejemplos de nuestro fracaso negligente incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:

(1) No seguimos nuestros procedimientos establecidos en esta subparte al investigar, nombrar o monitorear a un representante de pago;

(2) No investigamos oportunamente una denuncia de uso indebido denunciada; o

(3) No tomamos las medidas necesarias para evitar la emisión de pagos al representante pagador después de que se determinó que el pagador utilizó indebidamente los beneficios.

(e) Nuestro reembolso de beneficios mal utilizados en virtud de estas disposiciones no altera la responsabilidad y responsabilidad del representante del pagador tal como se describe en el párrafo (a) de esta sección.

(f) Cualquier monto que el representante pagador haga un uso indebido y no reembolse se tratará como un sobrepago a ese representante de pagos. Ver subparte F de esta parte.

 

Disponible en línea en:  https://www.ssa.gov/OP_Home/cfr20/404/404-2041.htm   

 

Lo siguiente pertenece a los beneficios de SSI.

§ 416.641. ¿Quién es responsable si su representante pagador hace un mal uso de sus beneficios?

(a) Un representante de pago que haga un uso indebido de sus beneficios es responsable de devolver los beneficios mal utilizados. Haremos todos los esfuerzos razonables para obtener la restitución de beneficios mal utilizados para que podamos reembolsarle estos beneficios.

(b) Ya sea que hayamos obtenido o no la restitución del mal uso, reembolsaremos los beneficios en los casos en que determinemos que un beneficiario representativo hizo mal uso de los beneficios y el beneficiario representativo es una organización o un beneficiario individual que atiende a 15 o más beneficiarios. Cuando hagamos la restitución, le pagaremos a usted o a su beneficiario representante alternativo una cantidad igual a los beneficios mal utilizados menos cualquier cantidad que hayamos cobrado del mal usuario y reembolsado a usted.

(c) Ya sea que hayamos obtenido o no la restitución del mal uso, reembolsaremos los beneficios en los casos en que determinemos que un beneficiario representativo individual que atiende a 14 o menos beneficiarios hizo mal uso de los beneficios y nuestro fracaso negligente en la investigación o monitoreo de ese beneficiario representativo resulta en el mal uso. Cuando hagamos la restitución, le pagaremos a usted o a su beneficiario representante alternativo una cantidad igual a los beneficios mal utilizados menos cualquier cantidad que hayamos cobrado del mal usuario y reembolsado a usted.

(d) El término “incumplimiento negligente” utilizado en esta subparte significa que no investigamos o monitoreamos a un representante de pago o que investigamos o monitoreamos a un representante de pago pero no seguimos los procedimientos establecidos en nuestra investigación o monitoreo. Ejemplos de nuestro fracaso negligente incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:

(1) No seguimos nuestros procedimientos establecidos en esta subparte al investigar, nombrar o monitorear a un representante de pago;

(2) No investigamos oportunamente una denuncia denunciada de uso indebido; o

(3) No tomamos las medidas necesarias para evitar la emisión de pagos al representante del pagador después de que se determinó que el pagador utilizó indebidamente los beneficios.

(e) Nuestro reembolso de beneficios mal utilizados en virtud de estas disposiciones no altera la responsabilidad y responsabilidad del representante del pagador tal como se describe en el párrafo (a) de esta sección.

(f) Cualquier monto que el representante pagador haga un uso indebido y no reembolse se tratará como un sobrepago a ese representante de pagos. Véase la subparte E de esta parte.

 

Disponible en línea en: https://www.ssa.gov/OP_Home/cfr20/416/416-0641.htm

 

Título 42 del Código de Reglamentos Federales

§483.420(a)(4) Condición de participación: Protecciones individuales

(a) Norma: Protección de los derechos de los clientes. El centro debe garantizar los derechos de todos los clientes. Por lo tanto, el centro debe

(4) Permitir a los clientes individuales gestionar sus asuntos financieros y enseñarles a hacerlo en la medida de sus capacidades;

Disponible en línea en https://www.gpo.gov/fdsys/granule/CFR-2011-title42-vol5/CFR-2011-title42-vol5-sec483-420/content-detail.html?_sm_au_=iVVT3tPN5tSWtmJD

Directriz interpretativa federal

Centros de cuidados intermedios 
Reglamento

Norma: Protección de los derechos del cliente

El centro debe garantizar los derechos de todos los clientes. Por lo tanto, el centro debe:

Número de etiqueta: W126

(4) Permitir a los clientes individuales gestionar sus asuntos financieros y enseñarles a hacerlo en la medida de sus capacidades;

Orientación a los peritos:

§483.420(a)(4) - PRÁCTICAS DE LAS INSTALACIONES:

Los individuos reciben instrucción (ya sea como parte de un programa formal o de una serie de actividades más generales e informales) sobre el manejo de su dinero, que se adapta al nivel funcional del individuo.

Los individuos tienen la oportunidad de poseer y gestionar su propio dinero en la medida de sus posibilidades.

§483.420(a)(4) - DIRECTRICES:

Dado que el uso del dinero es un derecho, determine si el centro demostró, basándose en datos objetivos, que el individuo no podía ser enseñado a usar el dinero antes de que se tomara la decisión de restringir ese derecho.

§483.420(a)(4) - PRUEBAS:

¿Cuántas personas gestionan sus propios fondos según el centro?

Mediante entrevista y observación del personal y de las personas atendidas, ¿hay personas que son capaces de gestionar su propio dinero con ayuda, si es necesario?

¿Se permite a los individuos gastar los fondos como deseen? ¿Hay posibilidades de gastar? ¿Disponen de dinero en efectivo?

¿El personal toma, de hecho, decisiones financieras para el uso de fondos individuales que, según el centro, son gestionados por el individuo?

¿Trabaja el personal estrechamente con determinadas personas para que participen en las decisiones sobre el gasto de su dinero?

En el caso de las personas que gestionan sus asuntos financieros, ¿conocen su fuente de ingresos y su importe?

¿Qué pruebas manifiestan los individuos de que saben qué hacer con sus finanzas personales? ¿En qué medida saben los individuos cómo realizar transacciones bancarias?

¿Cómo se paga a los individuos? ¿En efectivo? ¿Con cheques? ¿Vales? ¿fichas?

Artículo 16, Sección 16.31 (a) de la Ley de Higiene Mental del Estado de Nueva York

§ 16.31 Complementos personales mensuales.

(a) Todas las personas que residan en instalaciones para las que se requiera un certificado de funcionamiento en virtud de este artículo tendrán derecho a una exención de ingresos en concepto de subsidio por necesidades personales en las siguientes cantidades

1. Para las personas que residen en centros de atención familiar, residencias comunitarias o escuelas para personas con discapacidades de desarrollo, la cantidad especificada en la subdivisión uno de la sección ciento treinta y uno-o de la ley de servicios sociales.

2. Para las personas que residen en centros de cuidados intermedios, las cantidades establecidas en el subpárrafo diez del apartado a de la subdivisión dos del artículo trescientos sesenta y seis de la ley de servicios sociales.

(b) Cualquier persona que resida en una instalación para la que se requiera un certificado de funcionamiento de acuerdo con este artículo y que no tenga ingresos, o que tenga ingresos no exentos en una cantidad inferior a la cantidad apropiada de acuerdo con la subdivisión (a) de esta sección, tendrá derecho a un pago estatal en una cantidad igual a la subdivisión (a) de esta sección menos la cantidad de los ingresos no exentos de la persona.

La versión no oficial disponible en línea en https://codes.findlaw.com/ny/mental-hygiene-law/mhy-sect-16-31.html?

Artículo 5, Título 1, Sección 131-o de la Ley de Servicios Sociales del Estado de Nueva York

  § 131-o. Cuentas de prestaciones personales. 1. Cada persona que reciba cuidados familiares, cuidados residenciales o cuidados en una escuela para retrasados mentales, o cuidados residenciales mejorados, tal como se definen estos términos en la sección doscientos nueve de este capítulo, y que esté recibiendo prestaciones en virtud del programa de pagos estatales adicionales con arreglo a este capítulo mientras reciba dichos cuidados, tendrá derecho a una asignación personal mensual con cargo a dichas prestaciones por el siguiente importe:

    * (a) en el caso de cada individuo que reciba cuidados familiares, una cantidad equivalente a un mínimo de 141,00 dólares por cada mes que comience a partir del primero de enero de dos mil dieciséis.

    * NB En vigor hasta el 31 de diciembre de 2017

    * (a) en el caso de cada individuo que reciba cuidados familiares, una cantidad equivalente a un mínimo de 141,00 dólares por cada mes que comience a partir del primero de enero de dos mil diecisiete.

    * NB A partir del 31 de diciembre de 2017

    * (b) en el caso de cada individuo que reciba atención residencial, una cantidad equivalente a un mínimo de 163,00 dólares por cada mes que comience a partir del primero de enero de dos mil dieciséis.

    * NB En vigor hasta el 31 de diciembre de 2017

    * b) en el caso de cada persona que reciba atención residencial, una cantidad equivalente a un mínimo de 163,00 dólares por cada mes que comience a partir del primero de enero de dos mil diecisiete.

    * NB A partir del 31 de diciembre de 2017

    * (c) en el caso de cada individuo que reciba atención residencial mejorada, una cantidad equivalente a un mínimo de 193,00 dólares por cada mes que comience a partir del primero de enero de dos mil dieciséis.

    * NB En vigor hasta el 31 de diciembre de 2017

    * (c) en el caso de cada individuo que reciba atención residencial mejorada, una cantidad equivalente a un mínimo de 194,00 dólares por cada mes que comience a partir del primero de enero de dos mil diecisiete.

    * NB A partir del 31 de diciembre de 2017

    * d) para el período que comienza el primero de enero de dos mil diecisiete, el subsidio mensual por necesidades personales será una cantidad igual a la suma de las cantidades establecidas en los apartados uno y dos de este párrafo:

    (1) las cantidades especificadas en los párrafos (a), (b) y (c) de esta subdivisión; y

    (2) la cantidad indicada en el subpárrafo uno de este párrafo, multiplicada por el porcentaje de cualquier ajuste del coste de la vida del ingreso de seguridad suplementario federal que entre en vigor el primero de enero de dos mil diecisiete o después, pero antes del treinta de junio de dos mil diecisiete, redondeado al dólar entero más cercano.

    * NB En vigor hasta el 31 de diciembre de 2017

    * d) para el período que comienza el primero de enero de dos mil dieciocho, el subsidio mensual por necesidades personales será una cantidad igual a la suma de las cantidades establecidas en los apartados uno y dos de este párrafo:

    (1) las cantidades especificadas en los párrafos (a), (b) y (c) de esta subdivisión; y

    (2) la cantidad del subpárrafo uno de este párrafo, multiplicada por el porcentaje de cualquier ajuste del coste de la vida del ingreso de seguridad suplementario federal que entre en vigor el primero de enero de dos mil dieciocho o después, pero antes del treinta de junio de dos mil dieciocho, redondeado al dólar entero más cercano.

    * NB A partir del 31 de diciembre de 2017

    2. El subsidio personal descrito en la subdivisión primera de esta sección se pondrá directamente a disposición del individuo para que lo utilice en la obtención de ropa, artículos de higiene personal y otros suministros y servicios para su uso personal que no sean proporcionados por el centro residencial. Cualquier renuncia al derecho a una asignación personal por parte de un individuo con derecho a ella será nula. El centro ofrecerá a cada persona la posibilidad de crear una cuenta separada para el subsidio personal. Cada persona que opte por utilizar dicha cuenta tendrá derecho a recibir un estado de cuenta cuando lo solicite, y en todo caso trimestralmente, en el que se indiquen los depósitos y retiros, así como el saldo actual de la cuenta. El centro no exigirá, requerirá o contratará el pago de la totalidad o parte de la asignación personal para satisfacer la tarifa del centro por los suministros y servicios y no cobrará al individuo o a la cuenta por ningún suministro o servicio que el centro esté obligado a proporcionar por ley, reglamento o acuerdo con el individuo, o por ningún suministro o servicio médico cuyo pago esté disponible en virtud de la asistencia médica, de acuerdo con este título, Medicare de acuerdo con el título XVIII de la ley federal de seguridad social, o cualquier cobertura de terceros. Cualquier servicio o suministro proporcionado por el centro, con cargo a la persona o a la cuenta, se proporcionará únicamente con el consentimiento específico de la persona, a la que se le proporcionará, antes de la prestación de los servicios o suministros, un estado de cuenta desglosado en el que se indiquen los cargos por los servicios o suministros. Siempre que un residente autorice a un operador de un centro a ejercer el control sobre su asignación personal, dicha autorización deberá constar por escrito y ser suscrita por las partes que vayan a cobrar. Dicho dinero no se mezclará con los fondos ni se convertirá en un activo del centro o de la persona que lo reciba, sino que se separará y registrará en los registros financieros del centro como cuentas independientes.

    3. Cualquier persona que no haya recibido o no haya podido controlar los fondos del subsidio personal en la medida y de la manera requerida por esta sección puede mantener una acción en su propio nombre para la recuperación de dichos fondos, y si se demuestra que los fondos fueron intencionalmente malversados o retenidos para un uso distinto al previsto, para la recuperación de daños punitivos adicionales en una cantidad igual al doble de la cantidad malversada o retenida. El departamento puede investigar cualquier sospecha de malversación o retención de fondos de asignación personal y puede mantener una acción en nombre de cualquier individuo para recuperar cualquier fondo malversado, incluyendo cualquier daño punitivo. Los fondos obtenidos como resultado de dicha acción no se tendrán en cuenta a la hora de determinar el derecho o la cuantía de las prestaciones disponibles de dicho individuo en virtud de este capítulo, en la medida en que lo permitan las leyes y reglamentos federales.

    4. Cada centro sujeto a las disposiciones de esta sección mantendrá, de acuerdo con las regulaciones del departamento, registros completos y documentación de todas las transacciones relacionadas con las cuentas de subsidios personales de los residentes, y pondrá dichos registros a disposición del departamento y de cualquier otra agencia responsable de la inspección y supervisión del centro cuando lo solicite, con respecto a cualquier individuo que esté recibiendo pagos estatales adicionales.

    5. Cualquier agencia que tenga responsabilidades de supervisión sobre cualquier centro sujeto a las disposiciones de esta sección deberá, en el momento de cualquier inspección de dicho centro, indagar sobre el suministro y la contabilidad de las asignaciones personales de los residentes, y deberá informar al departamento sobre cualquier violación o sospecha de violación de esta sección. El departamento tendrá la responsabilidad principal de supervisar los requisitos de las asignaciones personales de esta sección; sin embargo, el departamento puede, mediante un acuerdo de cooperación, delegar dichas funciones de supervisión y cumplimiento, en su totalidad o en parte, con respecto a cualquier centro, a cualquier otra agencia estatal que tenga responsabilidades de supervisión sobre dicho centro.

    6. En el momento en que una persona deje de ser residente en el centro que mantiene una cuenta de asignación personal de residente en su nombre, los fondos de dicha cuenta se transferirán a dicha persona o a otra persona u organismo adecuado para que los utilice en su nombre, de acuerdo con la normativa del departamento.

    7. Todo centro sujeto a las disposiciones de esta sección deberá garantizar que cualquier ingreso de una persona que resida en él que no se tenga en cuenta para determinar el derecho o la cuantía de las prestaciones de dicha persona en virtud del programa de pagos estatales adicionales de conformidad con el título sexto del artículo quinto de este capítulo, que no sean ingresos no ganados pagados de fuentes no públicas con el fin de sufragar el coste, parcial o total, de la atención y el mantenimiento de dicha persona en dicho centro, se trate de la misma manera que la asignación personal que se debe poner a disposición de la persona de conformidad con esta sección.

    8. En el caso de que una persona reciba un pago de prestaciones estatales adicionales correspondiente a un mes distinto del mes en el que se recibe el pago, la prestación personal mensual completa correspondiente a los meses a los que se atribuye el pago se pondrá a disposición de la persona en el momento en que se reciba el pago; en ningún caso se considerará que el establecimiento ha incumplido las disposiciones de esta sección por el mero hecho de no haber puesto a disposición dicha prestación personal mensual antes del momento en que se reciba efectivamente dicho pago.

    9. Además de los daños y perjuicios o las sanciones civiles a las que pueda estar sujeta una persona;

    (a) cualquier persona que retenga intencionadamente la asignación personal de un residente, o que exija, reciba en beneficio o contrate el pago de la totalidad o parte de las asignaciones personales de un residente en satisfacción de la tasa del centro por suministros y servicios, será culpable de un delito menor de clase A;

    (b) cualquier persona que mezcle, tome prestado o pignore cualquier fondo de asignación personal que deba mantenerse en una cuenta separada será culpable de un delito menor de clase A.

Versión no oficial disponible en línea en https://codes.findlaw.com/ny/social-services-law/sos-sect-131-o/

Códigos, normas y reglamentos del Estado de Nueva York 633.4 Derechos y responsabilidades de las personas que reciben servicios

(a) Principios de cumplimiento.

(1) No se privará a ninguna persona de ningún derecho civil o legal únicamente por un diagnóstico de discapacidad del desarrollo (véase el glosario, sección 633.99 de esta Parte).

(2) Todas las personas recibirán el respeto y la dignidad que se les otorga a los demás, independientemente de su raza, religión, origen nacional, credo, edad, sexo, origen étnico, orientación sexual, discapacidad de desarrollo u otra minusvalía, o estado de salud, como por ejemplo, si se le hace una prueba o se le diagnostica una infección por VIH. Además, no habrá discriminación por estos u otros motivos.

(3) Los derechos recogidos en este apartado tienen por objeto establecer un entorno de vida y/o programa que proteja a las personas y contribuya a proporcionar un entorno acorde con la comunidad en general, en la medida de lo posible, dado el grado de discapacidad de dichas personas. Puede ser necesario adaptar los derechos que se autoimponen o que implican cuestiones de privacidad o sexualidad para satisfacer la necesidad de ciertas personas con las discapacidades más graves y/o personas cuya necesidad de protección, seguridad y atención sanitaria justificará dicha adaptación. Es responsabilidad de la agencia/centro o del organismo patrocinador garantizar que los derechos no se denieguen de forma arbitraria. Las limitaciones de derechos deben estar documentadas y deben ser de forma individual, por un periodo de tiempo específico y sólo con fines clínicos. (Nota: Véase la sección 636-1.4 de este Título para los requisitos de documentación específicos del plan de servicio centrado en la persona y la sección 633.16 de esta Parte para los requisitos de documentación relativos a la intervención conductual centrada en la persona).

(4) No se negará a ninguna persona:

(i) un entorno seguro e higiénico;

(ii) no sufrir abusos físicos o psicológicos;

(iii) ausencia de castigos corporales (véase el glosario);

(iv) ausencia de uso innecesario de dispositivos de sujeción mecánica;

(v) ausencia de medicación innecesaria o excesiva;

(vi) la protección contra la explotación comercial o de otro tipo;

(vii) la confidencialidad con respecto a toda la información contenida en el registro de la persona, y el acceso a dicha información, con sujeción a las disposiciones del artículo 33 de la Ley de Higiene Mental y a los reglamentos del comisionado. Además, la confidencialidad con respecto a la información relacionada con el VIH se mantendrá de acuerdo con el artículo 27-F de la Ley de Salud Pública, 10 NYCRR Parte 63 y las disposiciones de la sección 633.19 de esta Parte;

(viii) un plan de servicios individualizado por escrito (véase el glosario) que tenga como objetivo maximizar las capacidades de la persona para desenvolverse en su entorno, que fomente la competencia social (que incluya programas de ocio y comunitarios significativos y el contacto con otras personas no discapacitadas) y que le permita vivir con la mayor independencia posible. Este derecho también incluye:

(a) la oportunidad de participar en el desarrollo y la modificación de un plan individualizado de servicios, a menos que la capacidad de la persona lo limite;

(b) la oportunidad de objetar cualquier disposición dentro de un plan individualizado de servicios, y la oportunidad de apelar cualquier decisión con la que la persona no esté de acuerdo, tomada en relación con su objeción al plan; y

(c) la provisión de actividades significativas y productivas dentro de la capacidad de la persona, aunque pueda haber algún riesgo, y que tengan en cuenta sus intereses;

(ix) servicios, incluida la asistencia y la orientación, por parte de personal capacitado para administrar los servicios de forma adecuada, hábil, segura y humana, respetando plenamente la dignidad y la integridad personal de la persona;

(x) una atención sanitaria adecuada y humana y la oportunidad, en la medida de lo posible, de intervenir personalmente o a través de los padres, o del tutor o del corresponsal para participar en la elección del médico y del dentista; o la oportunidad de obtener una segunda opinión médica;

(xi) el acceso a instrucciones clínicamente sólidas sobre el tema de la sexualidad y los servicios de planificación familiar y la información sobre la existencia de estos servicios, incluido el acceso a medicamentos o dispositivos para regular la concepción, cuando estén clínicamente indicados. Este derecho incluye:

(a) La libertad de expresar la sexualidad, limitada por la capacidad consensuada de hacerlo, siempre que dichas expresiones no infrinjan los derechos de los demás;

(b) el derecho a tomar decisiones sobre la concepción y el embarazo de acuerdo con los mandatos de la legislación estatal y federal aplicable.

(c) el derecho de las instalaciones a limitar razonablemente la expresión de la sexualidad, incluyendo el tiempo y el lugar de la misma, de acuerdo con un plan de gestión eficaz de las instalaciones;

(xii) la observancia y la participación en la religión de su elección, a través de los medios que elija, incluido el derecho a no participar;

(xiii) la oportunidad de registrarse y votar y la oportunidad de participar en actividades que le eduquen en sus responsabilidades cívicas;

(xiv) estar libre de discriminación, abuso o cualquier acción adversa basada en su condición de persona que se somete a una prueba relacionada con el VIH o a la que se le ha diagnosticado la infección por el VIH, el SIDA o una enfermedad relacionada con el VIH;

(xv) la recepción de información en el momento de la admisión o antes de la misma, sobre los suministros y servicios que el centro proporcionará o por los que se cobrarán cargos adicionales, y la notificación oportuna de cualquier cambio posterior;

(xvi) el uso de su dinero y bienes personales, incluida la notificación periódica de su situación financiera y la prestación de asistencia en el uso de sus recursos, según proceda;

(xvii) una dieta equilibrada y nutritiva. Este derecho deberá prever que:

(a) las comidas se sirvan a las horas adecuadas y de la forma más normal posible; y

(b) Se prohíbe alterar la composición o el horario de las comidas servidas regularmente con fines disciplinarios o de castigo, para comodidad del personal o para modificar el comportamiento;

(xviii) ropa de propiedad individual que se ajuste correctamente, se mantenga adecuadamente y sea apropiada para el forraje, la estación y la actividad; y la oportunidad de participar en la selección de esa ropa;

(xix) suministros adecuados, de propiedad individual, para el aseo y la higiene personal;

(xx) un grado razonable de privacidad en las zonas para dormir, bañarse y asearse;

(xxi) una cantidad razonable de espacio de almacenamiento seguro, individual y accesible para la ropa y otras pertenencias personales utilizadas a diario;

(xxii) la oportunidad de solicitar un entorno residencial alternativo, ya sea una nueva residencia o un cambio de habitación, y la participación en las decisiones relativas a dichos cambios;

(xxiii) la oportunidad, ya sea personalmente o a través de los padres, tutores o corresponsales (véase el glosario), de expresar sin temor a represalias las quejas, preocupaciones y sugerencias al director general del centro; al Comisionado de la OPWDD; al Centro de Justicia para la Protección de Personas con Necesidades Especiales (Centro de Justicia) (véase el glosario, sección 633.99 de esta Parte); para las personas en centros de desarrollo, y en la comunidad en libertad condicional de un centro de desarrollo, el Servicio Legal de Higiene Mental y la junta de visitantes; y para las personas en centros de desarrollo, el defensor del pueblo;

(xxiv) la posibilidad de recibir visitas en horarios razonables; de tener intimidad cuando se le visite, siempre que dichas visitas eviten la vulneración de los derechos de los demás, y de comunicarse libremente con cualquier persona dentro o fuera del centro

(xxv) la oportunidad de tomar, o de que se tome en su nombre, una decisión informada en relación con la reanimación cardiopulmonar (véase el glosario), de acuerdo con las disposiciones del artículo 29-B de la Ley de Salud Pública, y cualquier otra ley o reglamento aplicable. Cada centro de desarrollo (véase el glosario) adoptará políticas/procedimientos para hacer realidad este derecho.

(xxvi) la oportunidad, si la persona reside en un centro operado o certificado por la OPWDD, de crear un poder de atención médica (véase el glosario) de acuerdo con el 14 NYCRR 633.20.

(5) La aplicación de muchos de los derechos anteriores conlleva riesgos inherentes. En la medida en que sea razonable, previsible y apropiado según las circunstancias, dichos riesgos se describirán a las personas y/o a sus padres, tutores o corresponsales. Sin embargo, estos individuos asumen la responsabilidad de aquellos riesgos típicamente asociados con la participación en actividades normales, en la medida en que las capacidades de la persona permitan dicha participación.

(6) El personal, los voluntarios y los cuidadores familiares deberán ser informados de los derechos enumerados anteriormente.

(7) Ninguno de los derechos anteriores se limitará por conveniencia del personal, como amenaza, como medio de retribución, con fines disciplinarios o como sustituto del tratamiento o la supervisión.

(8) Cada persona, y sus padres, tutores o corresponsales, antes o en el momento de la admisión en un centro y después de cualquier cambio que se produzca en lo sucesivo, serán notificados de sus derechos en el centro y de las normas que rigen la conducta, a menos que la persona sea un adulto capaz que se oponga a dicha notificación a sus padres o corresponsales. Dicha información se transmitirá en el idioma principal de la persona y/o de sus padres, tutor o corresponsal, si es necesario para facilitar su comprensión. Deberán existir políticas/procedimientos de la agencia/institución o de la agencia patrocinadora para poner en práctica este proceso, así como el proceso por el cual las personas pueden conocer y comprender, en la medida de lo posible, los derechos que les corresponden, cómo pueden ejercerse dichos derechos y las obligaciones contraídas al ser admitidos y participar en los programas ofrecidos por la institución. (Nota: Véase también el párrafo [b][4] de esta sección).

(9) Una persona o su(s) padre(s), tutor(es) o corresponsal puede objetar la aplicación, adaptación o denegación de cualquiera de los derechos previamente declarados realizados en su nombre de acuerdo con la sección 633.12 de esta Parte.

(10) De acuerdo con la sección 33.16 de la Ley de Higiene Mental, y sujeto a las limitaciones contenidas en la misma, una persona (véase el glosario, subdivisión [bw]), u otra parte calificada (véase el glosario, subdivisión 633.99[bs]), puede hacer una solicitud por escrito para el acceso a la historia clínica de la persona.

(i) Si el centro deniega dicho acceso en su totalidad o en parte, notificará al solicitante su derecho a obtener, sin coste alguno, una revisión de la denegación por parte del Comité de Revisión del Acceso al Expediente Clínico de la OPWDD.

(ii) El Comité de Revisión del Acceso al Expediente Clínico estará compuesto por un abogado de la OPWDD, un profesional de la OPWDD y un representante de la comunidad de proveedores de agencias voluntarias. El presidente será el abogado de la OPWDD, y las solicitudes de revisión de la denegación de acceso se dirigirán a la Oficina de Asesoramiento de la OPWDD.

(iii) El Comité de Revisión del Acceso al Expediente Clínico llevará a cabo sus deliberaciones y llegará a sus determinaciones de acuerdo con la sección 33.16 de la Ley de Higiene Mental. Si el comité mantiene la decisión del centro de denegar el acceso al expediente clínico, en su totalidad o en parte, el presidente notificará al solicitante su derecho a solicitar la revisión judicial de la determinación del centro de conformidad con la sección 33.16 de la Ley de Higiene Mental.

(11) Una agencia/centro residencial, y la agencia patrocinadora de un hogar de atención familiar, deberán:

(i) ayudar a garantizar que cada persona mayor de edad que formule un poder de asistencia sanitaria mientras reside en el centro lo haga voluntariamente y sin coacción; y

(ii) si se le proporciona a una persona un poder de asistencia sanitaria debidamente ejecutado, asegurarse de que el poder de asistencia sanitaria o una copia del mismo forme parte de la parte médica del historial clínico de esa persona; y

(iii) si, por cualquier razón, es de la opinión o ha traído a su atención, que hay razones para creer que una persona no entendía la naturaleza y las consecuencias de un poder de atención de la salud y / o no ejecutó un poder de atención de la salud de buena gana y libre de coacción, poner esto a la atención de MHLS; o tomar medidas como se establece en la sección 633.20 (a) (21) y (22) de esta Parte.

(12) Habrá un medio para informar a las personas y/o a sus padres, tutores o corresponsales, en el momento de la admisión y a medida que se produzcan cambios, de la disponibilidad de las siguientes partes para recibir quejas e inquietudes, con direcciones y números de teléfono actualizados:

(i) El director de la B/DDSO.

(ii) El comisionado de la OPWDD.

(iii) El Centro de Justicia para la Protección de Personas con Necesidades Especiales (véase el glosario, sección 633.99 de esta Parte).

(iv) El Servicio Jurídico de Higiene Mental (véase el glosario, sección 633.99 de esta Parte), para los residentes de los centros de desarrollo y las personas en la comunidad con libertad condicional de los centros de desarrollo solamente.

(v) La junta de visitantes, para los residentes del centro de desarrollo y las personas en la comunidad en libertad condicional de los centros de desarrollo solamente.

(vi) El comisario o el Centro de Justicia pueden ser contactados en los siguientes lugares:

Oficina del Comisionado para Personas con Discapacidades del Desarrollo 44 Holland Avenue Albany, NY 12229 (518) 473-1997; (b) Centro de Justicia para la Protección de Personas con Necesidades Especiales, 161 Delaware Avenue, Delmar, NY 12054 (518) 549-0200

(13) En el caso de las personas admitidas en un centro con anterioridad a la fecha de aplicación de esta Parte, el centro se asegurará de que dicha información requerida se comparta con la persona y/o, los padres, tutores o corresponsales en un plazo razonable, si el centro no lo ha hecho ya.

(14) En los centros de desarrollo, se colocará en un lugar público una declaración que resuma los derechos, deberes y requisitos relativos a la reanimación cardiopulmonar.

(15) Satisfacer las necesidades de comunicación de las personas que no hablan inglés y que buscan o reciben servicios.

(i) La Sección 13.09(e) de la Ley de Higiene Mental requiere que el comisionado promulgue regulaciones para abordar las necesidades de comunicación de las personas que no hablan inglés y que buscan o reciben servicios en instalaciones operadas, certificadas o financiadas por la Oficina para Personas con Discapacidades del Desarrollo. A los efectos de este párrafo, el término "no anglófono" se refiere a las personas que no hablan inglés lo suficientemente bien como para que se les entienda razonablemente, a las personas sordas o con problemas de audición y a las personas sin capacidad de habla que utilizan medios de comunicación alternativos.

(a) Ningún centro negará la atención y el tratamiento a las personas que no hablen inglés, ni las discriminará de otro modo.

(b) Cada centro facilitará el acceso a los servicios a las personas que no hablen inglés cuando dichas personas busquen o sean remitidas a los servicios, y cuando dichas personas reciban efectivamente los servicios.

(c) Al abordar las necesidades de comunicación de las personas que no hablan inglés, cada centro adoptará medidas razonables para garantizar que

(1) la calidad y el nivel general de los servicios son iguales a los que se ponen a disposición de todas las demás personas o remisiones;

(2) se tomen las medidas necesarias para proporcionar información en las lenguas adecuadas;

(3) se proporcionen intérpretes de manera oportuna cuando sea necesario para una comunicación eficaz; y

(4) las partes que actúan como intérpretes son suficientemente competentes para garantizar una comunicación eficaz. Dichos intérpretes pueden ser, entre otros, personal del centro, voluntarios de la comunidad o contratistas. En ningún caso se cobrará a los beneficiarios de los servicios o a sus familias por el uso de los servicios de interpretación.

(d) El historial clínico de las personas que no hablan inglés, identificará cualquier efecto significativo relacionado con el funcionamiento y el tratamiento de dichas personas, e identificará las recomendaciones asociadas para el tratamiento, incluyendo cualquier adaptación razonable.

(e) El miembro adulto de la familia de la persona que no habla inglés, su pareja, su corresponsal o su defensor pueden servir como intérprete para la persona si él/ella y su miembro de la familia, su pareja, su corresponsal o su defensor están de acuerdo con el arreglo, el arreglo se considera clínicamente apropiado, y las partes han sido informadas de la opción de usar un intérprete alternativo identificado por el proveedor. Los proveedores no condicionarán la prestación de servicios al uso de familiares o personas significativas como intérpretes.

(ii) La comunicación efectiva con las personas que no hablan inglés se realizará de acuerdo con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (42 USC 2000d). Dicha ley ha sido publicada por la West Publishing Company, St. Paul, Minnesota, y puede consultarse en:

(a) el Departamento de Estado, Oficina de Servicios de Información, 41 State Street, Albany, NY 12231; y

(b) la Oficina para Personas con Discapacidades del Desarrollo, Oficina de Asesoría, 44 Holland Avenue, Albany, NY 12229.

(iii) La comunicación efectiva con las personas sordas o con dificultades auditivas se realizará de acuerdo con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Ley Pública 101-336). Dicha ley ha sido publicada por la West Publishing Company, St. Paul, Minnesota, y puede consultarse en:

(a) el Departamento de Estado, Oficina de Servicios de Información, 41 State Street, Albany, NY 12231; y

(b) la Oficina para Personas con Discapacidades del Desarrollo, Oficina de Asesoría, 44 Holland Avenue, Albany, NY 12229.

(b) Normas de certificación.

(1) Existen políticas/procedimientos escritos sobre la notificación de los derechos de las personas y/o sus padres, tutores o corresponsales:

(i) en el momento de la admisión (o antes); y

(ii) a medida que se realicen los cambios.

(2) La OPWDD verificará (véase el glosario) que la siguiente información fue proporcionada a cada persona y/o a sus padres, tutores o corresponsales (a menos que la persona sea un adulto capaz y se oponga a que dicha información sea proporcionada a un padre o corresponsal):

(i) derechos y responsabilidades;

(ii) la disponibilidad de un proceso para resolver las objeciones, problemas o quejas relativas a los derechos y responsabilidades de la persona;

(iii) la disponibilidad de las siguientes partes para recibir quejas y preocupaciones:

(a) el director de la B/DDSO;

(b) el comisario de la OPWDD;

(c) el Centro de Justicia para la Protección de Personas con Necesidades Especiales;

(d) el Servicio Jurídico de Higiene Mental, para los residentes de los centros de desarrollo y las personas en la comunidad con libertad condicional de los centros de desarrollo solamente; y

(e) la junta de visitantes, para los residentes de los centros de desarrollo y las personas en la comunidad con libertad condicional de los centros de desarrollo solamente.

(3) La información requerida en el párrafo (2) de esta subdivisión ha sido proporcionada a todas las partes apropiadas como sigue:

(i) En el caso de las personas admitidas en el centro antes de la implementación de esta Parte, la OPWDD verificará, en la primera encuesta después de la implementación, que la información fue proporcionada a todas las partes apropiadas.

(ii) En el caso de las personas admitidas en el centro desde la última encuesta, la OPWDD verificará que la información se haya facilitado a todas las partes pertinentes.

(iii) Cuando se hayan realizado cambios, la OPWDD verificará que la información se haya proporcionado a todas las partes adecuadas.

(4) La OPWDD verificará que el personal conozca los derechos de las personas en el centro.

(5) La OPWDD verificará que se hayan tomado medidas afirmativas para que las personas del centro conozcan sus derechos en la medida en que la persona sea capaz de comprenderlos.

(6) Para la persona que ha tenido limitaciones puestas en cualquier derecho, hay documentación en el plan de servicios de la persona como la justificación clínica y el período específico de tiempo que la limitación debe permanecer en efecto. (Nota: véase la sección 636-1.4 de este Título para los requisitos de documentación específicos del plan de servicios centrado en la persona y la sección 633.16 de esta Parte para los requisitos de documentación relativos a la intervención conductual centrada en la persona).

La versión no oficial está disponible en línea en https://govt.westlaw.com/nycrr/Document/I50390972cd1711dda432a117e6e0f345?viewType=FullText&originationContext=documenttoc&transitionType=CategoryPageItem&contextData=(sc.Default)

Códigos, normas y reglamentos del Estado de Nueva York 633.9 Directores de instalaciones como beneficiarios representativos

a) Aplicabilidad. Esta sección se aplica a las instalaciones residenciales operadas y certificadas por la OPWDD, incluidos los hogares de cuidado familiar. b) Definiciones. (1) Beneficiario significa una persona que recibe beneficios del seguro social u otros beneficios federales o estatales. (2) Instalación significa una instalación residencial operada o certificada por la OPWDD. Tal como se usa en esta sección, instalación también significa la agencia que patrocina un hogar de cuidado familiar. (3) Director de la instalación significa el director ejecutivo, administrador, director ejecutivo o su equivalente de una instalación residencial operada o certificada por la OPWDD. Tal como se usa en esta sección, director de la instalación también significa el director ejecutivo, administrador, director ejecutivo o su equivalente de una agencia que patrocina un hogar de cuidado familiar. (4) Profesional de la salud significa médico, psicólogo u otro profesional médico calificado cuyas declaraciones son aceptables para las agencias pagadoras de beneficios con el fin de determinar la capacidad del beneficiario para manejar sus beneficios. (5) Beneficio retroactivo de suma global significa un pago retroactivo de suma global de un beneficio federal o estatal que excede el monto recurrente mensual esperado por una razón que no sea una demora en el procesamiento de una solicitud, el cambio de un representante de beneficiario o una demora administrativa similar. (6) Fideicomiso de excepción de Medicaid significa un fideicomiso que contiene los activos del beneficiario en el que tanto el capital como los ingresos del fideicomiso se consideran exentos a los efectos de determinar la elegibilidad del beneficiario para Medicaid y/o seguridad de ingreso suplementario. (7) Representante del beneficiario significa una parte designada por una organización que paga beneficios para recibir los pagos de beneficios de una persona en calidad de fiduciario y en cumplimiento de las leyes y regulaciones federales y estatales. Esto incluye, pero no se limita a, una parte designada específicamente por la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) para manejar los beneficios en nombre de un beneficiario. c) Determinación de la necesidad de un representante del beneficiario. (1) El beneficiario no tiene un representante de beneficiario. Si una persona no tiene un representante del beneficiario, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la mudanza del beneficiario a un centro, el director del centro, en consulta con el equipo de planificación del beneficiario, debe realizar una revisión para determinar si es aconsejable el nombramiento de un representante del beneficiario para administrar los beneficios del individuo. La base de la determinación debe estar documentada en el registro del beneficiario. Si el director del centro y el equipo de planificación cuestionan si una persona es capaz de administrar sus beneficios, entonces la persona debe ser evaluada por un profesional de la salud. Si, en opinión del profesional de la salud, el beneficiario no puede administrar sus beneficios, entonces el director del centro puede solicitar convertirse en el representante del beneficiario. Si, en opinión del profesional de la salud, el beneficiario es capaz de administrar sus propios beneficios, entonces el director del centro no puede solicitar convertirse en el beneficiario representante del beneficiario. (2) El beneficiario tiene un representante de beneficiario. Si una persona tiene un representante de beneficiario, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la mudanza de un beneficiario a una instalación, el director de la instalación, en consulta con el equipo de planificación del beneficiario, debe realizar una revisión para determinar si existe una necesidad continua de designar un representante de beneficiario para el beneficiario. (i) Si el director de la instalación y el equipo de planificación determinan que el beneficiario continúa requiriendo un representante del beneficiario, entonces el director de la instalación puede solicitar convertirse en el representante del beneficiario. (ii) Si el director de la instalación y/o el equipo de planificación determinan que un beneficiario ya no puede requerir un representante del beneficiario, o no están seguros, entonces la persona debe ser evaluada por un profesional de la salud. Si la opinión del profesional de la salud es que el beneficiario no puede administrar sus beneficios, entonces el director del centro puede solicitar convertirse en el beneficiario representante del beneficiario. Si la opinión del profesional de la salud es que el beneficiario puede administrar sus beneficios, entonces el director del centro no puede solicitar convertirse en el beneficiario representante del beneficiario. El director de la instalación debe notificar a la agencia pagadora de beneficios de cualquier cambio. (iii) La base para la determinación de la necesidad del beneficiario o la necesidad continua de un representante del beneficiario, según lo establecido en los subpárrafos (i) y (ii) de este párrafo, debe documentarse en el registro del beneficiario. (3) La determinación de la necesidad de un beneficiario de un representante de beneficiario también debe hacerse bajo las siguientes circunstancias y debe documentarse en el registro del beneficiario: (i) cuando haya un cambio significativo en la condición física o mental del beneficiario; (ii) en respuesta a una circunstancia que afecte la capacidad del beneficiario para administrar sus beneficios; iii) a petición del beneficiario o de una parte que lo solicite en nombre del beneficiario; (iv) cuando un beneficiario se transfiere de una residencia certificada a otra y ambas residencias son operadas por la misma agencia, y la persona necesita diferentes apoyos, entonces el director de la instalación debe seguir los requisitos de los párrafos (1) y (2) de esta subdivisión; y (v) cuando un beneficiario se transfiere de una residencia certificada a otra, y las residencias son operadas por diferentes agencias, entonces el director de la instalación debe seguir los requisitos de los párrafos (1) y (2) de esta subdivisión. (4) Si el director de la instalación solicita ser representante del beneficiario, el director debe notificar de acuerdo con la subdivisión (d) de esta sección. Si no se proporciona un aviso, entonces el motivo debe documentarse en el registro del beneficiario. (d) Notificación a las personas calificadas de la intención y solicitud de la condición de representante de beneficiario. (1) Siempre que el director de una instalación tenga la intención de solicitar ser representante del beneficiario de un beneficiario que está recibiendo servicios de una instalación residencial operada o certificada por la OPWDD, el director de la instalación debe notificar por escrito simultáneamente a las partes calificadas según lo establecido en la sección 33.16 (a) (6) de la Ley de Higiene Mental y cualquier otra parte designada por el beneficiario, de la intención del director de la instalación de presentar dicha solicitud. (i) El director de una instalación no está obligado a proporcionar notificación de conformidad con esta sección si el beneficiario es una persona, un adulto capaz según se define en la sección 633.99(bp) de esta parte, y el beneficiario se opone a dicha notificación; si dicha notificación está prohibida por orden judicial; o, si el director de la instalación, en consulta con el equipo de planificación, determina que causaría un daño sustancial e identificable al beneficiario. Esta determinación debe estar documentada en el registro del beneficiario. (ii) Se considerará que la notificación se ha proporcionado si se entrega en mano, se envía por correo de primera clase a la última dirección conocida del destinatario o destinatarios de la notificación, o se envía electrónicamente a la última dirección de correo electrónico conocida de los destinatarios. (iii) La notificación a los beneficiarios debe incluir información de que el Servicio Legal de Higiene Mental está disponible para asesorar a los beneficiarios sobre el proceso de solicitud. (2) Durante el proceso de solicitud o después del nombramiento de un director de la instalación como representante del beneficiario, la instalación debe asegurarse de que el beneficiario sea informado de su derecho en cualquier momento a solicitar recibir beneficios directamente, o a solicitar un cambio en el representante del beneficiario. Dicha solicitud debe dirigirse a la Administración del Seguro Social o a la entidad federal o estatal que hizo la cita. e) Políticas y procedimientos. (1) Si el director de una instalación sirve o puede servir como representante del beneficiario, entonces la agencia de servicios residenciales debe establecer políticas y procedimientos para la administración y el uso de los fondos pagados al director de la instalación como representante del beneficiario. Estas políticas y procedimientos deben cumplir con todas las leyes y regulaciones federales y estatales aplicables. Como mínimo, dichas políticas y procedimientos deben incluir disposiciones para: i) el establecimiento y mantenimiento de cuentas de beneficiarios en cuentas que devenguen intereses; ii) contabilidad individual para separar los saldos y permitir la aplicación de los intereses devengados, si los hubiere, sobre una base prorrateada, a las cuentas colectivas; (iii) controles internos para mantener seguras las cuentas y los fondos de los beneficiarios, prevenir el robo de identidad, proporcionar autorizaciones específicas para transacciones bancarias y documentar recibos y desembolsos; (iv) respuesta a una solicitud de revisión de la cuenta del representante del beneficiario; v) la designación de un funcionario adecuado para que actúe como enlace entre el director del establecimiento y el beneficiario; (vi) la administración de la asignación personal derivada del beneficio a que se refiere la sección 633.15 de esta Parte; y (vii) considerar el uso de un fideicomiso de excepción de Medicaid, un fideicomiso para necesidades suplementarias o un dispositivo similar para proteger un beneficio retroactivo de suma global, herencia o cualquier otro fondo que afecte la elegibilidad para los beneficios. (2) Si el representante del beneficiario es el director de la instalación, entonces el representante del beneficiario debe: (i) administrar los beneficios sin cobrar una tarifa; (ii) administrar la parte de los ingresos de la asignación personal sin cobrar una tarifa; (iii) mantener un registro de todos los fondos recibidos, incluidos los ingresos del trabajo, e informar a la(s) organización(es) pagadora(s) de beneficios sobre estos fondos según sea necesario; y iv) mantener un registro de todos los recursos, con valores actuales, para cumplir con todos los requisitos de presentación de informes de las organizaciones que pagan prestaciones y para garantizar que los derechos no se vean amenazados por los recursos de un beneficiario que excedan los límites reglamentarios. (3) Cuando un beneficiario no tiene un representante de beneficiario, la agencia o agencia patrocinadora debe ofrecer ayuda con: (i) reportar ingresos devengados y no devengados a la(s) organización(es) pagadora(s) de beneficios, según sea necesario; ii) informar de los importes de los recursos a la(s) organización(es) pagadora(s) de las prestaciones, según sea necesario; iii) supervisar los importes de los recursos para garantizar que los derechos de los beneficiarios no se vean amenazados por el exceso de recursos; y iv) informar de cualquier cambio que pueda afectar a los derechos de un beneficiario a las organizaciones que pagan prestaciones, según sea necesario. (4) Cuando el director de la instalación no es el representante del beneficiario, la agencia o agencia patrocinadora debe ofrecerse a administrar la asignación personal del beneficiario. La oferta debe hacerse por escrito y hacerse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la mudanza del beneficiario o al cambio de representante del beneficiario. f) Transferencia de fondos. Cuando un beneficiario se muda a una nueva residencia: (1) Si el beneficiario se muda a una instalación operada o patrocinada por la misma agencia, la agencia puede retener todos los fondos y el director de la instalación continuará sirviendo como representante del beneficiario a menos que, de acuerdo con la subdivisión (c) de esta sección, el beneficiario ya no necesite un representante del beneficiario. El dinero en efectivo mantenido en nombre del beneficiario en la instalación debe enviarse a la nueva instalación residencial. (2) Si el beneficiario se muda a una instalación operada o patrocinada por otra agencia: (i) Los fondos de la asignación personal derivados de los pagos realizados por la SSA deben devolverse a la SSA dentro de los 10 días hábiles posteriores a la partida de la persona o, si la SSA lo permite específicamente, enviarse al nuevo representante del beneficiario. Los fondos comprometidos serán retenidos por la agencia y desembolsados adecuadamente. Los fondos derivados de otras fuentes deben enviarse al nuevo representante del beneficiario dentro de los 10 días hábiles posteriores a la partida de la persona. Si los fondos derivados de la SSA se han combinado con fondos de otras fuentes, entonces la cantidad devuelta a la SSA debe ser el porcentaje del total actual que representa la parte de la SSA. El porcentaje debe calcularse en función de los pagos históricos recibidos durante los últimos seis meses de fuentes de la SSA y de fuentes que no pertenecen a la SSA. (ii) La agencia anterior debe notificar por escrito al representante del beneficiario sucesor de la devolución de los fondos del beneficiario a la SSA inmediatamente después de dicha devolución o transferencia de fondos. La notificación debe incluir el monto devuelto o transferido y la fecha en que fue devuelto o transferido. (iii) En o antes de la fecha de la mudanza, la agencia anterior debe desembolsar a la nueva instalación una suma equivalente a un mes de asignación personal mínima legal o el total de los fondos de la persona, lo que sea menor, antes de devolver a la SSA el remanente (si lo hubiera) de los fondos de la persona que se derivaron de los pagos realizados por la SSA; (iv) El director de la instalación de la nueva agencia solicitará a la agencia pagadora de beneficios que se convierta en el beneficiario representante de la persona a más tardar 10 días hábiles después de la admisión de la persona, a menos que se haya determinado que el beneficiario ya no necesita un beneficiario representativo; (v) Tras el nombramiento del director de la instalación de la nueva agencia como representante del beneficiario por parte de la agencia pagadora de beneficios y la recepción de los fondos acumulados de la persona, la nueva agencia considerará que los fondos son asignaciones personales acumuladas, excepto por cualquier cantidad que se adeude y sea pagadera a la nueva agencia por los pagos del proveedor derivados de los beneficios en el momento de recibir los fondos. (vi) Todos los fondos en una cuenta de reserva de entierro, anotados como tales, independientemente del origen de los fondos, se enviarán al nuevo representante de beneficiario dentro de los 10 días hábiles posteriores al alta del beneficiario o al cambio de representante de beneficiario. (vii) Excepto en el caso de los fondos recibidos de la SSA, cuando el director de la instalación de la agencia anterior sea el representante del beneficiario, la asignación personal mensual continua se enviará al representante sucesor del beneficiario dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción del cheque de beneficios. Este acuerdo continuará hasta que se designe un nuevo beneficiario. g) Conservación de registros. Cada agencia o agencia patrocinadora debe mantener registros que documenten el cumplimiento de esta sección durante cuatro años. Disponible en https://govt.westlaw.com/nycrr/Document/I50390981cd1711dda432a117e6e0f345?viewType=FullText&originationContext=documenttoc&transitionType=CategoryPageItem&contextData=(sc. Predeterminado)&_sm_au_=iVV4rDNR2LrDS2DM

Códigos, normas y reglamentos de Nueva York 633.15 Gestión de fondos personales

(a) Aplicabilidad.

(1) Las disposiciones de esta sección se aplican a todas las instalaciones residenciales certificadas u operadas por la OPWDD (incluidos los hogares de atención familiar), y los programas no residenciales que aceptan la responsabilidad de manejar la asignación personal de los residentes de las instalaciones residenciales.

(2) La fecha de aplicación para el cumplimiento de esta sección con la excepción de la subdivisión (j) y cualquier otra referencia a la planificación de gastos personales y al plan de gastos personales es el 1 de abril de 2008.

(3) La fecha de implementación para el cumplimiento de la subdivisión (j) de esta sección y cualquier otra referencia a la planificación de gastos personales y al Plan de Gastos Personales es el 1 de enero de 2009.

(4) Antes de la implementación de la subdivisión (j) de esta sección, el límite superior de la cantidad de dinero en efectivo que debe mantenerse rutinariamente bajo el control del personal de la residencia para cada residente no excederá la cantidad de asignación personal mensual establecida en la sección 131-o de la Ley de Servicios Sociales para los individuos que reciben atención residencial mejorada (Nivel de Atención Congregada III), más $20. Sin embargo, este límite superior rutinario puede superarse en cualquier cantidad, siempre que se incluya en el registro de la cuenta de efectivo la documentación de la cantidad específica, el tiempo y la finalidad del exceso. El dinero en efectivo que supere el límite máximo de rutina para cada residente sólo podrá conservarse en la residencia durante un periodo que no supere los 14 días naturales.

(b) Definiciones.

Las siguientes definiciones se aplican a los términos utilizados en esta sección:

(1) Cuenta, asignación personal fiduciaria de la agencia. Una cuenta, establecida por una agencia/patrocinador, que contiene fondos de asignaciones personales de los que la agencia es responsable. El acceso a cualquier dinero depositado en esta cuenta será accesible únicamente a los empleados autorizados y a los proveedores de cuidados familiares de conformidad con las políticas y procedimientos de la agencia.

(2) Cuenta de reserva para entierros. Cuenta que se establece con el propósito expreso de reservar una cantidad de dinero para el entierro de la persona nombrada en la cuenta. La cuenta estará separada y será distinta de una cuenta de asignación personal fiduciaria de la agencia y de una cuenta de propiedad de la persona. El importe máximo en dólares no podrá superar el establecido en el artículo 131-o de la Ley de Servicios Sociales. Cualquier cuenta o dinero que sea mantenido en fideicomiso por un director de funeraria, empresa funeraria u otra parte, firma o corporación en virtud de la sección 453 de la Ley General de Negocios no se considerará una cuenta de reserva para entierros en virtud de este reglamento y no se regirá por el mismo.

(3) Cuenta, beneficiario. Una cuenta mantenida por un beneficiario representativo para recibir y mantener el dinero de una organización pagadora de prestaciones.

(4) Cuenta, propiedad de la persona. Cuenta que se establece en una institución financiera local en la que se pueden depositar algunos o todos los fondos de una persona, incluidos los subsidios personales, cuando una agencia gestiona dichos subsidios personales. Dicha cuenta reflejará la titularidad del beneficiario y se ajustará al Plan de Gastos Personales (PEP).

(5) Cuenta, prestación personal. El registro contable mantenido por la agencia o el organismo patrocinador como parte del proceso de gestión de la asignación personal de un individuo.

(6) Cuenta de indemnización personal fiduciaria de la agencia. Véase cuenta, asignación personal fiduciaria de la agencia.

(7) Asignación personal. La asignación personal mensual es la parte de los ingresos que se pone a disposición mensualmente de cada persona que reside en un centro operado o certificado por la OPWDD y que está destinada al gasto personal de un individuo.

(8) Evaluación, gestión del dinero. Una evaluación por parte del equipo de planificación de gastos de la persona sobre su capacidad para gestionar el dinero de forma independiente.

(9) Cuenta de reserva para entierros. Véase cuenta de reserva para entierros.

(10) Elecciones, gastos personales. Preferencia que las personas pueden expresar, ya sea mediante palabras u otros métodos o gestos, sobre el uso o el gasto de los dineros personales.

(11) Ingresos contables. Véase ingresos contables.

(12) Exceso de recursos. Ver recursos, exceso.

(13) Compra en grupo. Véase compra en grupo.

(14) Ingresos incidentales. Véase ingresos incidentales.

(15) Ingresos contables. La cantidad combinada de ingresos ganados y no ganados que queda (sobre una base mensual) después del cálculo de la asignación personal.

(16) Ingresos incidentales. Ingresos irregulares o infrecuentes que no se reciben de forma programada; o que no se reciben más que trimestralmente, incluso si están programados; y que no superan los 30 dólares en un trimestre determinado si se ganan, o los 60 dólares en un trimestre determinado si no se ganan.

(17) Ingresos, netos disponibles mensualmente (NAMI). En el caso de las personas que residen en CIF/DD y hospitales especializados, el importe combinado de los ingresos ganados y no ganados, que queda mensualmente tras el cálculo del subsidio personal. Se trata de la cantidad que se pagará al proveedor por el coste de la atención.

(18) Gestión. Tal y como se utiliza en este apartado, este término se emplea para cubrir el proceso previsto en el artículo 131-o de la Ley de Servicios Sociales, que exige que se haga una oferta en nombre de un centro residencial a un residente para establecer un proceso de contabilidad independiente para la prestación personal, ejerciendo así el control sobre la prestación personal de un individuo. En aras de la coherencia, el uso del término gestión o administrar en esta sección se referirá a esta responsabilidad de vigilancia y supervisión.

(19) Evaluación de la gestión del dinero. Véase evaluación, gestión del dinero.

(20) Renta mensual neta disponible (RNM). Véase renta, neta disponible mensual.

(21) Beneficiario, representante. Parte designada por una organización pagadora de prestaciones para recibir los pagos de prestaciones de un individuo en calidad de fiduciario y en cumplimiento de las leyes y reglamentos federales y estatales. Esto incluye, pero no se limita a, una parte designada específicamente por la Administración de la Seguridad Social (SSA) para gestionar los beneficios en nombre de un beneficiario.

(i) Beneficiario designado. Persona designada para recibir los ingresos de una persona (que no sea una parte designada por la Administración de la Seguridad Social, que se denomina "representative payee") de una organización pagadora de prestaciones que no sea la Administración de la Seguridad Social (por ejemplo, la Administración de Veteranos) para que gestione dichos ingresos en nombre de una persona que se considera incapaz de gestionar sus prestaciones por motivos de incapacidad mental o física.

(ii) Beneficiario propio. Persona que ha sido considerada capaz de gestionar los ingresos no ganados y que, por tanto, los recibe directamente.

(iii) Beneficiario de los ingresos. Un trabajador por cuenta ajena que recibe su propio salario, independientemente de que haya alcanzado la condición de beneficiario propio "" para los ingresos no ganados.

(iv) Representante del beneficiario. Aquella parte específicamente designada de acuerdo con las disposiciones del 20 CFR 404 y/o 416 por la Administración de la Seguridad Social (SSA) para gestionar las prestaciones pagaderas a un beneficiario que es considerado, por la SSA, incapaz de gestionar sus prestaciones por razón de incapacidad mental o física. Las prestaciones cubiertas incluyen los pagos de la Seguridad Social y de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI).

(22) Cuenta del beneficiario. Véase cuenta del beneficiario.

(23) Pago, proveedor. La cantidad máxima mensual que se espera que pague una persona por el coste de la atención.

(i) Para las residencias comunitarias (incluidas las Alternativas Residenciales Individualizadas (IRA)): el nivel de pago combinado del SSI de nivel II menos el subsidio personal mínimo establecido en el artículo 131-o de la Ley de Servicios Sociales.

(ii) En el caso de los centros de cuidados intermedios y los hospitales especializados, la renta mensual neta disponible (NAMI).

(iii) Para los cuidados familiares: el nivel de pago combinado del SSI por cuidados familiares menos el subsidio personal mínimo establecido en el artículo 131-o de la Ley de Servicios Sociales.

(iv) Para las escuelas privadas: el nivel de pago combinado del SSI de nivel III menos el subsidio personal mínimo establecido en el artículo 131-o de la Ley de Servicios Sociales.

(24) Cuenta personal. Véase cuenta, propiedad de la persona.

(25) Subsidio personal. Véase subsidio personal.

(26) Cuenta de subsidio personal. Véase cuenta, subsidio personal.

(27) Plan de gastos personales (PEP). Véase plan de gastos personales.

(28) Elección del gasto personal. Ver elección, gasto personal.

(29) Plan de gastos personales (PEP). Documentación de la planificación de gastos de una persona que incluye una evaluación de la gestión del dinero, una descripción de los recursos, las opciones de gasto y los parámetros generales para el gasto personal.

(30) Pago al proveedor. Véase pago, proveedor.

(31) Compra, grupo. La compra de un artículo en beneficio colectivo de los cotizantes mediante la puesta en común de su dinero de asignación personal.

(32) Recursos. Todos los bienes muebles o inmuebles, distintos de los ingresos mensuales corrientes, que posee una persona individualmente o conjuntamente con otras.

(33) Recursos, exceso. Los recursos acumulados a nombre de una persona que superan el límite máximo de recursos establecido por el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) o Medicaid. Para las personas que son potencialmente elegibles para el SSI, los recursos en exceso son aquellos que superan el límite de recursos aplicado por la Administración de la Seguridad Social para establecer la elegibilidad del SSI. Para las personas que no son potencialmente elegibles para el SSI (por ejemplo, no cumplen los criterios de discapacidad del SSI), el exceso de recursos son aquellos que superan el límite de recursos aplicado por el Departamento de Salud para establecer la elegibilidad de Medicaid.

Nota:

Las definiciones de los términos utilizados generalmente en la Parte 633 pueden encontrarse en la sección 633.99.

(c) Disposiciones generales.

(1) Toda persona con una discapacidad del desarrollo que resida en un centro operado o certificado por la OPWDD y que tenga ingresos recibirá una asignación personal.

(2) La gestión y el uso del subsidio personal se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales, artículo 131-o, para los beneficiarios del SSI complementario del Estado que residan en centros residenciales.

(3) El importe de la asignación personal recibida se calculará en base a la fórmula de la subdivisión (e) de esta sección.

(4) La función del subsidio personal es permitir que un individuo disponga de fondos para satisfacer sus necesidades y deseos personales y de ocio.

(5) El gasto de la asignación personal debe beneficiar personalmente a la persona y reflejar sus opciones de gasto personal.

(6) La persona deberá participar en todas las decisiones relativas al uso de sus fondos de asignación personal. La OPWDD asume que todas las personas con discapacidades del desarrollo tienen cierta capacidad de autodefensa y de toma de decisiones relacionadas con el gasto de la asignación personal.

(d) Políticas y procedimientos.

Cada agencia o agencia patrocinadora que opere una instalación residencial (véase la sección 633.99 de esta Parte) deberá desarrollar e implementar políticas y procedimientos que reflejen el cumplimiento de esta sección.

(1) Todo organismo que gestione un centro residencial o patrocine un hogar de asistencia familiar y gestione la asignación personal; o que gestione un centro o servicio no residencial y acepte la responsabilidad de gestionar la asignación personal de los residentes de los centros residenciales; elaborará y aplicará políticas y procedimientos que garanticen la salvaguardia y la contabilidad exacta de dicha asignación personal.

(2) Las políticas y procedimientos reflejarán e implementarán la responsabilidad de la agencia de mantener los fondos del residente en una capacidad fiduciaria de acuerdo con la sección 33.07(e) de la Ley de Higiene Mental, cuando la agencia asuma la responsabilidad de gestión sobre los fondos de un residente de acuerdo con esta sección.

(3) Las políticas y los procedimientos deberán abordar, como mínimo: la seguridad; la responsabilidad del personal, los voluntarios y/o los proveedores de cuidados familiares; el mantenimiento de registros tanto en papel como en formato electrónico; el uso y la supervisión de todo el dinero de las asignaciones personales y otros ingresos de las residencias que reciba la agencia. Las políticas y procedimientos incluirán las medidas específicas que se tomarán para salvaguardar el dinero en efectivo, incluyendo la ubicación mantenida y las restricciones de acceso.

(4) Las políticas y los procedimientos indicarán que el uso de la asignación personal es para beneficio exclusivo de la persona y reflejarán las opciones de gasto personal de la persona en los gastos realizados. Las políticas y los procedimientos incluirán un proceso de planificación de los gastos personales individuales y la aplicación de un plan de gastos personales (PEP).

(e) Subsidio personal.

Dinero acumulado de la parte mensual de los ingresos puestos a disposición directa de una persona que se destina a sus gastos personales. La asignación personal mensual es la parte de los ingresos que se pone a disposición mensualmente de cada persona que reside en un centro operado o certificado por la OPWDD.

(1) En el caso de las personas que residen en hogares de atención familiar, residencias comunitarias, alternativas residenciales individualizadas (IRA) y escuelas privadas, la cuantía se determinará, independientemente de la fuente de ingresos, utilizando la cuantía actual indicada en el artículo 131-o de la Ley de Servicios Sociales, y todas y cada una de las exenciones de ingresos previstas en la normativa vigente que regula la elegibilidad y el pago de SSI y Medicaid.

(i) El subsidio personal puede tener varios componentes, dependiendo de las circunstancias individuales. Mensualmente, estos incluyen, pero no se limitan a:

(a) El subsidio mínimo legal - para todas las personas.

(b) Un descarte de ingresos de 20 dólares - para todas las personas con cualquier ingreso que no sea SSI.

(c) Una exención relacionada con el trabajo de hasta los primeros 65 dólares de salario bruto más la mitad de los ingresos que superen los 65 dólares, para todos los trabajadores por cuenta ajena. La exención por trabajo de 65 dólares se destina a pagar los gastos en los que se incurre por el hecho de trabajar. Algunos ejemplos son: las cuotas sindicales, el seguro médico, los uniformes, los almuerzos comprados en el trabajo y los gastos de transporte ocasionados por el trabajo.

(d) Ingresos incidentales - para todas las personas, siempre que existan. Los ingresos incidentales son ingresos irregulares o infrecuentes que no se perciben de forma programada; o que no se reciben más que trimestralmente, incluso si están programados, y no superan los 30 dólares en un trimestre determinado si se ganan, o 60 dólares si no se ganan.

(2) Para las personas que residen en ICF/DD y hospitales especializados, la cantidad se determinará utilizando la Ley de Medicaid y la Ley de Servicios Sociales y sus reglamentos (18 NYCRR).

(i) Mensualmente, los componentes del subsidio personal incluyen, entre otros, los siguientes

(a) para las personas que no trabajan, bien:

(1) el subsidio personal obligatorio especificado en el artículo 366 de la Ley de Servicios Sociales; o

(2) la totalidad de los pagos mensuales del SSI para las personas que residen en centros certificados por el título XIX (Medicaid).

(b) para los trabajadores:

(1) los primeros 65 dólares de ingresos brutos más la mitad de los ingresos superiores a 65 dólares; un

(2) un importe hasta la prestación personal reglamentaria de:

(i) el saldo de las ganancias; y

(ii) todos los ingresos no ganados; y

(c) los ingresos incidentales para todas las personas, siempre que existan.

(f) Ingresos.

Los ingresos mensuales de una persona se dividen en subsidio personal y renta contable o renta mensual neta disponible (NAMI).

(1) La asignación personal, calculada según la fórmula de la subdivisión (e) de esta sección, se mantendrá en una cuenta de asignación personal.

(2) El importe restante es la renta contable o NAMI, que se mantiene en una cuenta del beneficiario.

(3) El organismo deberá garantizar que las cuentas que contengan tanto subsidios personales como ingresos contables o NAMI puedan distinguir claramente entre ellos. Los ingresos contables conservados deben ser claramente identificables para que no se pueda cobrar de los recursos más que la porción de los mismos que sea contable en caso de déficit.

(4) Sólo se utilizarán los ingresos contables o NAMI para realizar el pago al proveedor, junto con cualquier ingreso contable conservado y el exceso de recursos. Los ingresos contables que no se utilicen para el pago al proveedor en el mes en que se reciban podrán conservarse y utilizarse para los déficits de pago al proveedor en meses futuros. Estos ingresos contables conservados forman parte de los recursos del individuo y pueden ser utilizados por éste para sus gastos personales en cualquier momento.

(g) Recursos.

Los recursos son el dinero en efectivo y cualquier otra propiedad personal e inmobiliaria y los activos, aparte de los ingresos mensuales actuales, que una persona posee, tiene el derecho, la autoridad o el poder de convertir en dinero en efectivo, y no está legalmente restringido de usar para su apoyo y mantenimiento.

(1) Los recursos incluyen, pero no se limitan a:

(i) las cuentas de ahorro y de cheques, que pueden incluir los ingresos contables de un mes anterior que no se utilizaron para satisfacer el pago al proveedor en el mes de su recepción;

(ii) acciones, bonos y otros instrumentos negociables;

(iii) bienes inmuebles, automóviles, joyas y otros objetos de valor; y

(iv) seguro de vida con valor de caso.

(2) Los recursos que se derivan de los ingresos de una persona se separan en ingresos contables conservados y subsidio personal acumulado.

(i) El beneficiario es responsable de la gestión de los ingresos contables conservados.

(ii) La asignación personal acumulada se gestiona de la misma manera que la asignación personal.

(iii) En el momento en que una persona comience la residencia, la agencia o el organismo patrocinador determinará la parte de los recursos de una persona que es prestación personal acumulada en contraposición a los ingresos contables conservados u otros recursos. Si no es posible determinarla, la totalidad de los recursos se considerará prestación personal.

(3) Los recursos que no provengan del pago de prestaciones serán manejados por la persona o una parte con autoridad fiduciaria debidamente designada.

(4) En ningún caso se hará un acuerdo financiero que implique la propiedad actual o futura de los recursos o ingresos actuales de una persona por parte de una agencia/centro o agencia patrocinadora o sus empleados, consultores, contratistas, voluntarios; o proveedores de cuidados familiares.

(h) Cuentas.

Cuando una agencia o un organismo patrocinador tenga la responsabilidad de supervisar los fondos de las dietas personales, utilizará las siguientes cuentas para mantener dichos fondos:

(1) Cuenta de subsidio personal. Se creará una cuenta de subsidios personales para cada persona para la que la agencia o el organismo promotor gestione los subsidios personales.

(i) La cuenta de subsidios personales consiste en un proceso contable que da lugar a un registro de la recepción y el desembolso de todos los subsidios personales.

(ii) El dinero de una cuenta de dietas personales se mantendrá en cuentas de dietas personales fiduciarias de la agencia y/o en cuentas propias y/o en efectivo en la residencia de la persona y/o en otro proveedor de servicios. La transferencia de fondos entre las cuatro formas de cuentas de dietas personales deberá estar documentada.

(iii) Al menos trimestralmente, la cuenta de dietas personales indicará el importe del dinero en efectivo de las dietas personales en el lugar de residencia de la persona, el dinero en efectivo de otros proveedores de servicios, el importe de las dietas personales en una cuenta de propiedad de la persona y el importe de las dietas personales en una cuenta de dietas personales fiduciaria de la agencia.

(2) Cuenta de asignación personal fiduciaria de la agencia.

(i) Las cuentas de dietas personales fiduciarias de la agencia pueden contener las dietas personales de varias personas. En tales casos, los procedimientos de contabilidad de la agencia o del organismo patrocinador deberán permitir una identificación adecuada de los complementos personales pertenecientes a cada persona.

(ii) Las cuentas de dietas personales fiduciarias de la Agencia devengarán intereses, y cada persona recibirá la totalidad de los intereses en función del importe de su dietas personales en depósito.

(iii) El acceso al dinero de la asignación personal depositado en una cuenta de asignación personal fiduciaria de la agencia se limitará a los empleados autorizados de la agencia o de la agencia patrocinadora o a los proveedores de atención familiar, que funcionen de acuerdo con la política/procedimiento de la agencia; las personas que residan en el centro no tendrán acceso directo a la cuenta de asignación personal fiduciaria de la agencia en la que se pueda depositar dicho dinero.

(3) Cuenta de titularidad personal. La asignación personal no podrá trasladarse de una cuenta de asignación personal fiduciaria de la agencia a ningún otro tipo de cuenta, excepto a una que refleje la titularidad exclusiva del beneficiario de acuerdo con el PEP, que se denominará cuenta de titularidad personal.

(i) Una persona deberá ejercer un control independiente de una cuenta de propiedad de la persona, en consonancia con su evaluación de la gestión del dinero.

(ii) El uso de una cuenta propiedad de una persona no exime a la agencia de su responsabilidad en virtud del PEP.

(iii) Los fondos en una cuenta de propiedad de la persona son recursos del individuo, y como tal, la agencia será responsable de supervisar el saldo de la cuenta para asegurar que los recursos totales del individuo se mantienen por debajo del límite de recursos aplicable para que los beneficios del individuo no se reduzcan.

(iv) Aunque es muy deseable, las cuentas personales no tienen por qué generar intereses.

(4) Cuentas en efectivo - residencia. El dinero en efectivo para satisfacer las necesidades cotidianas y/o incidentales de la persona puede mantenerse en el lugar de residencia de acuerdo con las políticas y procedimientos de la agencia o del organismo patrocinador.

(i) Se mantendrá en el centro residencial una tarjeta actualizada de la cuenta de efectivo de la persona o su equivalente que documente la recepción, el desembolso y el saldo de todo el efectivo.

(ii) Una parte de este dinero puede ser transferida por el centro residencial a un programa no residencial que preste servicios a las personas, para el uso de la persona mientras recibe esos servicios. Si dicho programa acepta la responsabilidad de manejar la asignación personal del residente, establecerá políticas y procedimientos para garantizar la salvaguarda y la contabilidad exacta de la asignación personal del residente y para garantizar que el programa se adhiere a los requisitos de esta sección en lo que respecta a los desembolsos, incluido el mantenimiento de registros y recibos, como si dichos desembolsos se produjeran con dinero en efectivo en el centro residencial. Se entregará una copia de los registros pertinentes al centro residencial con una frecuencia no inferior a la trimestral.

(iii) El plan de gastos personales especificará un límite máximo en la cantidad de efectivo que se mantendrá rutinariamente bajo el control del personal en la residencia para cada residente. El límite máximo rutinario especificado en el PEP y/o el efectivo realmente mantenido en la residencia para cualquier individuo no superará la cantidad mensual de asignación personal establecida en la sección 131-o de la Ley de Servicios Sociales para los individuos que reciben atención residencial mejorada (Nivel de Atención Congregada III), más 20 dólares. Sin embargo, este límite superior rutinario puede superarse en cualquier cantidad, siempre que se incluya en el registro de la cuenta de efectivo la documentación de la cantidad específica, el tiempo y la finalidad del exceso. El dinero en efectivo que supere el límite máximo de rutina para cada residente sólo podrá conservarse en la residencia durante un periodo que no supere los 14 días naturales.

(iv) La agencia/el organismo patrocinador es responsable en todos los casos de cualquier pérdida de dinero en efectivo que se mantenga en la residencia o en el programa no residencial hasta que el dinero en efectivo se desembolse adecuadamente a la persona.

(5) A los efectos de esta sección, se entenderá por efectivo el dinero en efectivo, las monedas o cualquier cosa que pueda convertirse fácilmente en efectivo (por ejemplo, cheques).

(i) Gestión de los ingresos y de las prestaciones personales.

(1) El empleado con responsabilidad fiscal general para la agencia o el organismo patrocinador será responsable de la gestión de la cuenta de dietas personales.

(2) El proceso contable deberá ser tal que el subsidio personal se registre por separado de los ingresos contables o del NAMI.

(3) El proceso contable identificará claramente la asignación personal como separada de cualquier fondo perteneciente a la agencia, sus empleados, contratistas, consultores, voluntarios o proveedores de cuidados familiares.

(4) La cuenta de asignaciones personales reflejará todos los intereses devengados por cada persona si la asignación personal ha sido depositada en una cuenta de asignaciones personales fiduciaria de la agencia.

(5) La agencia o el organismo patrocinador, de acuerdo con sus propias políticas y procedimientos, se asegurará de que haya una o más tarjetas de libro mayor de cuentas de dietas personales o equivalentes actualizadas para cada persona que muestren los depósitos, retiros y desembolsos, con una descripción general del propósito de tales transacciones, intereses y saldos. Los libros de contabilidad que se mantengan electrónicamente deberán cumplir con todas las políticas y procedimientos de la agencia relativos a la seguridad y al mantenimiento de los registros en papel equivalentes.

(6) Las anotaciones realizadas en la tarjeta del libro mayor de la cuenta de efectivo del individuo o su equivalente deberán ser rubricadas por el individuo, ya sea en el propio libro mayor o como un reconocimiento refrendado por el individuo al menos mensualmente en un registro adjunto al PEP, a menos que se haya determinado, como se indica en el PEP, que dicha acción no corroboraría la comprensión de la persona.

(7) La agencia o el organismo patrocinador dispondrá de procedimientos para controlar la cantidad total de fondos a los que un individuo tiene acceso independiente y trabajará con el individuo para garantizar que este total no supere la cantidad especificada en el plan de gastos personales. Esto incluye:

(i) dinero en efectivo en posesión del individuo;

(ii) los fondos retenidos por el individuo a partir de las ganancias; y

(iii) los fondos mantenidos en una cuenta propiedad de una persona.

(8) Todos los registros de la cuenta de subsidio personal, incluidas las tarjetas del libro mayor o sus equivalentes, estarán disponibles para su revisión a petición de la persona, su tutor, su(s) defensor(es) (según se define en la sección 635-99.1 de esta Parte), el beneficiario y la organización pagadora de prestaciones.

(9) Trimestralmente, la agencia o el organismo patrocinador enviará una copia de la tarjeta del libro mayor de la cuenta de subsidios personales de cada persona o su equivalente a los beneficiarios, que no sean el director general.

(10) A fin de garantizar la administración adecuada de las cuentas de subsidios personales, la agencia o el organismo patrocinador deberá realizar auditorías internas anuales, en forma aleatoria, de por lo menos el 25 por ciento de las cuentas de subsidios personales de las que es responsable en todos los tipos de establecimientos residenciales, excepto los de atención familiar. La agencia o el organismo patrocinador deberá realizar auditorías internas anuales de la agencia en al menos el 10 por ciento de las cuentas de subsidios personales en los programas de atención familiar. Estas auditorías deberán demostrar el cumplimiento de los requisitos de esta sección.

(11) Cuando el director general es el beneficiario, el importe correspondiente de la asignación personal se abonará en la cuenta de asignación personal en el plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de los ingresos que incluyan dinero de asignación personal.

(12) Cuando el beneficiario no sea el director general, la asignación personal recibida de dicho beneficiario se abonará en la cuenta de asignaciones personales dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la agencia o del organismo patrocinador.

(13) Una vez abonados en la cuenta de prestaciones personales, no es necesario que los fondos se envíen a la cuenta de efectivo de la residencia ni se mantengan en ella, salvo que se haga de acuerdo con el plan de gastos personales de la persona, o a petición de ésta o del personal de la agencia correspondiente.

(14) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, una agencia residencial puede adelantar a una persona dinero para gastos personales por una suma que no supere el monto mensual de la asignación personal reglamentaria, con la expectativa de que el dinero adelantado será recuperado por la agencia a partir de un pago retroactivo realizado por una organización pagadora de prestaciones que cubra el mes del adelanto o los adelantos. Dicho anticipo sólo puede producirse en aquellas situaciones en las que el déficit temporal de ingresos de la persona esté directamente causado por su reciente traslado al programa residencial de la agencia.

(15) Conocimientos del personal. El personal que tenga la responsabilidad de la prestación personal de cualquier persona deberá tener conocimientos sobre:

(i) los métodos utilizados para la gestión de los subsidios personales por parte de la agencia

(ii) cómo acceder a la información de la oficina comercial (sea cual sea el nombre que se le dé) en relación con:

(a) la cuantía de la asignación personal que corresponde a cada persona en un mes determinado, y

(b) el saldo total de una cuenta de prestaciones personales.

(j) Planificación de los gastos personales.

(1) La agencia o el organismo promotor se asegurará de que la planificación de los gastos de la asignación personal se realice al menos una vez al año para cada persona para la que gestione la asignación personal. La documentación de la planificación de gastos se incorporará a un plan de gastos personales (PEP).

(2) La planificación de gastos será realizada por un equipo de planificación de gastos de la persona que incluya a la persona, su defensor y su gestor de cuidados, si procede; y el personal pertinente de la agencia y el proveedor de cuidados familiares.

(3) El PEP de una persona deberá contener los siguientes elementos:

(i) una evaluación de la gestión del dinero por parte del equipo de planificación de gastos de la persona sobre su capacidad para gestionar el dinero de forma independiente. Como mínimo, esta evaluación debe indicar:

(a) la capacidad de gestionar fondos a los que tiene acceso independiente. Los fondos incluyen el dinero en efectivo de la asignación personal, los fondos retenidos de las ganancias y los fondos mantenidos en una cuenta propiedad de la persona;

(b) una cantidad específica de fondos que la persona puede manejar con seguridad sin necesidad de recibos; y

(c) la frecuencia con la que se proporcionan los fondos a la persona, (por ejemplo, 10 dólares a la semana, 2 dólares al día).

(ii) una descripción de los recursos de la persona y de la asignación personal prevista para el mes/año, así como los gastos previstos sobre una base anual y/o mensual, que deberá ser coherente con la evaluación de la gestión del dinero.

(iii) opciones de gasto que reflejen las necesidades, las preferencias y las opciones de gasto personales de la persona, como entretenimiento/diversión, aficiones, experiencias vacacionales, contactos familiares, compras personales y/o artículos de lujo, actividades semanales y otras actividades que promuevan la inclusión en la comunidad. Cuando las elecciones no pueden expresarse verbalmente, las preferencias pueden expresarse a través del lenguaje corporal, el contacto visual, la expresión facial y otras señales y comportamientos no verbales. Las aportaciones de otras personas que conocen mejor a la persona, como los miembros de la familia, los defensores y los profesionales de apoyo a la atención directa específicos en relación con la elección son óptimas durante el proceso de planificación del gasto.

(iv) parámetros generales para los gastos personales. Este aspecto del PEP no duplica ni sustituye al libro o libros de contabilidad de las dietas personales o equivalentes que reflejan la recepción y el desembolso real de las dietas personales. El PEP tiene por objeto orientar a quienes asisten a la persona en sus decisiones financieras y no debe utilizarse para limitar las posibilidades de gasto personal de la persona.

(4) Mantenimiento del PEP. 

(i) Se debe mantener una copia del PEP actual junto con el plan de servicios residenciales de la persona y se debe distribuir a la persona, a su defensor y al gestor de la atención.

(ii) La información del PEP puede ser entregada a las partes implicadas según sea necesario tras consultar con la persona y su defensor.

(5) El PEP se revisará anualmente y según sea necesario para asegurar la flexibilidad en el gasto en nombre de la persona. Deberá elaborarse un PEP revisado para reflejar las prioridades de gasto actualizadas.

(6) La agencia o el organismo patrocinador designará al personal o al proveedor de atención familiar para coordinar el desarrollo y la implementación del PEP. El personal designado deberá:

(i) conocer el PEP de la persona;

(ii) estar preparado para trabajar con la persona y ayudarla, según sea necesario, a desarrollar el PEP y a gastar su asignación personal de forma coherente con el PEP;

(iii) conocer las opciones, necesidades, deseos y aspiraciones de la persona;

(iv) controlar el uso de las dietas personales de forma continua a lo largo del año;

(v) garantizar que los gastos se produzcan y sean coherentes con la aplicación del PEP;

(vi) revisar el importe de los gastos personales y el saldo de la asignación personal disponible de forma rutinaria; y

(vii) garantizar que las necesidades actuales se acomoden al equilibrio.

(7) El personal de la agencia o los proveedores de cuidados familiares que realicen gastos de dietas personales en nombre de la persona deben implicar a ésta en las decisiones sobre dichos gastos y deben controlar si dichos gastos son coherentes con el PEP.

(8) La asignación personal debe proporcionarse a la persona que lo solicite. Las solicitudes de fondos que no sean coherentes con el PEP deben discutirse con la persona y ponerse en conocimiento del defensor, del gestor de cuidados y de otros participantes en el proceso de planificación de gastos.

(k) Acceso a la prestación personal.

(1) Los fondos de la asignación actual deberán ser fácilmente accesibles para la persona.

(2) Los fondos de la cuenta de efectivo de la prestación personal en la residencia deben entregarse a la persona lo antes posible, pero sin exceder las 24 horas siguientes a la solicitud de los fondos por parte de la persona, de acuerdo con la evaluación de la gestión del dinero en el plan de gastos personales.

(3) La asignación personal que está bajo el control de la agencia que no se mantiene en la residencia debe ser enviada a la residencia tan pronto como sea posible, pero no más de tres días hábiles después de recibir una solicitud debidamente autorizada de los fondos.

(l) Ingresos.

(1) Se requiere documentación con recibo si el dinero de la asignación personal se utiliza para comprar cualquier artículo o servicio por parte del personal de la agencia/centro o de la agencia patrocinadora o de los proveedores de cuidados familiares que actúen según su propio criterio. Sin embargo, no se exigen recibos para los gastos inferiores a 15 dólares por persona y relacionados con actividades recreativas rutinarias. En estos casos, los gastos se anotarán en el libro de contabilidad o en otro registro.

(2) No se requieren recibos para los gastos realizados por la persona a partir de una distribución de efectivo que reciba del dinero de la asignación personal. No obstante, el importe de la distribución de efectivo debe anotarse en la tarjeta del libro mayor o en el registro de la cuenta de efectivo y ser coherente con la evaluación de la gestión del dinero de la persona.

(m) Restitución.

(1) La OPWDD puede investigar cualquier pérdida o sospecha de malversación o retención indebida de fondos de subsidio personal y puede iniciar y/o mantener una acción en nombre de cualquier individuo o grupo de individuos para recuperar cualquier fondo así perdido, malversado o retenido.

(2) En cualquier caso en el que se sospeche que la agencia o el organismo patrocinador ha perdido, malversado o retenido indebidamente la asignación personal de un individuo, la OPWDD o la persona que ésta designe podrá investigar y, cuando corresponda, tomar las medidas necesarias para recuperar o asegurar la liberación de los fondos del residente. Los fondos recuperados de esta manera se entregarán al individuo respectivo o se acreditarán a su cuenta de asignación personal en la fecha más temprana posible.

(3) Si la agencia o el organismo patrocinador actúa como beneficiario de una persona para cualquier prestación, incluidas, entre otras, las prestaciones de la seguridad social o de la seguridad complementaria, la agencia o el organismo patrocinador es responsable de seguir las normas del programa establecidas por la organización que paga las prestaciones, además de seguir los requisitos de esta sección.

(n) Transferencia de fondos.

Esta subdivisión es sustituida por la sección 633.9(f) de esta Parte, en vigor desde el 1 de octubre de 2017.

(1) Cuando una persona se traslada a otro lugar de residencia, el saldo de todo el subsidio personal administrado por la agencia o el organismo patrocinador se enviará a la parte oficialmente designada para el nuevo lugar de residencia dentro de los 10 días hábiles de la partida de la persona. Esto incluye el dinero de la cuenta de subsidio personal, incluido cualquier subsidio personal en efectivo en el lugar de residencia, y todo el dinero en una cuenta de reserva para entierro. No obstante, si el dinero de la persona (subsidio personal, subsidio personal acumulado, ingresos contables o NAMI, e ingresos contables conservados) procedía, en su totalidad o en parte, de pagos realizados por la Administración de la Seguridad Social (SSA), y el director general es el beneficiario representativo, se aplican los siguientes procedimientos:

(i) Si la persona se traslada a un centro gestionado o patrocinado por la misma agencia, ésta retendrá todo el dinero y el director general de la agencia seguirá actuando como beneficiario representante de la persona. El dinero del subsidio personal que se mantenga en efectivo en el centro residencial se enviará al nuevo centro residencial.

(ii) En todos los demás casos, el dinero derivado de los pagos efectuados por la SSA deberá devolverse a la SSA en un plazo de 10 días hábiles a partir de la salida de la persona o, si la SSA lo permite específicamente, remitirse al nuevo beneficiario representante. Los fondos gravados serán retenidos por la agencia y desembolsados adecuadamente. El dinero procedente de otras fuentes se enviará a la parte oficialmente designada para el nuevo entorno residencial en un plazo de 10 días hábiles a partir de la salida de la persona. Si el dinero procedente de la SSA se ha combinado con el de otras fuentes, la cantidad que se devuelva a la SSA será el porcentaje del total actual que represente la parte de la SSA. El porcentaje se calculará sobre la base de las porciones históricas recibidas en los últimos seis meses de dinero procedente de la SSA y de otras fuentes.

(a) La agencia original notificará a la nueva agencia sobre la devolución de los fondos de la persona a la SSA en el momento de dicha devolución o transferencia de fondos.

(b) Si la persona se traslada a otra residencia certificada o gestionada por la OPWDD:

(1) en la fecha del traslado o antes, el organismo de origen desembolsará una suma equivalente a un mes de prestación mínima legal o el total de los dineros de la persona, lo que sea menor, antes de devolver a la SSA el resto (si lo hubiera) de los dineros de la persona que se derivaron de los pagos realizados por la SSA;

(2) el director general de la nueva agencia solicitará a la SSA que se convierta en el representante del beneficiario de la persona a más tardar tres días hábiles después del ingreso de la persona;

(3) tras el nombramiento del director de la nueva agencia como beneficiario representativo por parte de la SSA y la recepción del dinero acumulado de la persona, la nueva agencia considerará el dinero como prestación personal acumulada, excepto cualquier cantidad que se deba y sea pagadera a la nueva agencia por el pago del proveedor derivado del pago de la SSA en el momento de la recepción del dinero; y

(4) la nueva agencia supervisará los recursos de la persona.

(c) Todos los fondos de una cuenta de reserva para entierros, anotados como tales, independientemente del origen de los fondos, se remitirán a la parte oficialmente designada para el nuevo entorno residencial en un plazo de 10 días hábiles a partir de la salida.

(2) Salvo en el caso de las cantidades recibidas de la SSA, cuando el beneficiario sea el director del organismo original, la asignación personal mensual en curso se remitirá en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción del cheque de la prestación a la nueva situación de vida. Esta disposición se mantendrá hasta que se designe un nuevo pave.

(o) Conservación de registros.

Cada agencia u organismo patrocinador mantendrá registros completos que documenten todas las transacciones relacionadas con la asignación personal durante cuatro años.

(p) Prohibiciones.

Una agencia o un organismo patrocinador no podrá:

(1) retener la asignación personal por cualquier motivo, o utilizar la asignación personal para recompensar o castigar a una persona;

(2) cobrar una cuota a cualquier persona que gestione la asignación personal del residente;

(3) tomar prestado o pignorar cualquier prestación personal;

(4) exigir, requerir, beneficiarse o contratar la totalidad o una parte de la asignación personal de cualquier persona para pagar los gastos o los suministros y servicios que la agencia está obligada a proporcionar de acuerdo con la subparte 635-9 de este título. En ningún caso se utilizará la asignación personal para:

(i) compensar al personal de la agencia, al personal de la agencia patrocinadora o a los proveedores de cuidados familiares por los servicios prestados en cualquier momento; o

(ii) pagar cualquier gasto del personal de la agencia, del personal de la agencia patrocinadora o de los proveedores de cuidados familiares para actividades o transporte mientras se prestan los servicios obligatorios; o

(iii) pagar los suministros y servicios médicos/dentales/clínicos no pagados por Medicaid/Medicare/seguro privado, a menos que se disponga de un exceso de recursos

(iv) comprar cualquier artículo o servicio para el que se proporcionen fondos públicos, incluidos fondos locales, estatales o federales, o para el que se realice un reembolso a través de una tasa, tarifa, precio o subvención, o cualquier bien o servicio que se pague o reembolse a través de un seguro público o privado. Esto incluye los servicios educativos exigidos para los niños por la Ley de Educación.

(v) resarcir los daños causados por esa persona a menos que, como se documenta en el plan de servicios de la persona:

(a) la agencia ha abordado el comportamiento inadecuado de la persona;

(b) el equipo de planificación de gastos ha determinado que la restitución económica es adecuada y tiene sentido para la persona;

(c) el beneficiario (si no es el director general [CEO] de la agencia), ha dado su aprobación por escrito para el uso de una parte de la asignación personal para tal fin; y

(d) un comité, o parte del mismo, encargado de proteger los derechos de las personas en el centro, ha aprobado el uso limitado en el tiempo de la asignación personal de esa persona para tales fines.

(q) Compras.

(1) Las compras realizadas con la asignación personal son propiedad personal del individuo.

(2) El subsidio personal puede utilizarse para realizar una compra colectiva de acuerdo con los requisitos de la Administración de la Seguridad Social.

(r) Designación y responsabilidades del beneficiario.

Esta subdivisión es sustituida por la sección 633.9 de esta Parte, en vigor desde el 1 de octubre de 2017.

(1) Se denomina beneficiario a toda persona que recibe los ingresos de una persona de una organización pagadora de prestaciones u otra fuente de pago. Los tipos de beneficiarios son:

(i) Beneficiario propio. Persona a la que se ha considerado capaz de gestionar los ingresos no ganados y que, por tanto, los recibe directamente.

(ii) Beneficiario de los ingresos. Un trabajador por cuenta ajena que percibe su propio salario, independientemente de que haya alcanzado la condición de beneficiario propio "" para los ingresos no ganados.

(iii) Representante del beneficiario. Parte designada específicamente de acuerdo con las disposiciones de la Administración de la Seguridad Social (SSA) para gestionar las prestaciones pagaderas a una persona que es considerada, por la SSA, incapaz de gestionar sus prestaciones por razón de incapacidad mental o física. Las prestaciones cubiertas incluyen los pagos de la Seguridad Social y de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI).

(iv) Beneficiario designado. Parte, distinta del beneficiario representativo, que se designa para recibir los ingresos de una persona de una organización pagadora de prestaciones distinta de la SSA para gestionar dichos ingresos para una persona considerada incapaz de gestionar sus prestaciones por razón de incapacidad mental o física.

(2) Cuando el beneficiario es el director general, la agencia o el organismo patrocinador tiene el mandato, en virtud de la Ley de Servicios Sociales, artículo 131-o, de gestionar la parte del subsidio personal de esos ingresos. La agencia o el organismo patrocinador no puede cobrar ninguna comisión por la gestión del subsidio personal. No es necesario documentar el acuerdo.

(3) Cuando el director general actúe como beneficiario, se mantendrá un registro de todo el dinero recibido, y se informará de dicho dinero a las organizaciones pagadoras de prestaciones, según se requiera. Esto incluye los ingresos percibidos por un individuo como beneficiario de las ganancias.

(4) Cuando el director general actúe como beneficiario, se mantendrá un registro de todos los recursos con valores actuales para cumplir con todos los requisitos de información de la organización pagadora de prestaciones y para garantizar que el derecho no se vea comprometido por el hecho de que los recursos de un individuo superen los límites reglamentarios. Este registro incluirá las asignaciones personales.

(5) Cuando el individuo es su propio beneficiario, la agencia o el organismo patrocinador ofrecerá asistencia en:

(i) informar de los ingresos obtenidos y no obtenidos a los organismos pagadores de prestaciones, según lo exigido;

(ii) informar de los importes de los recursos a las organizaciones pagadoras de prestaciones, según se requiera;

(iii) controlar la cantidad de recursos para garantizar que el derecho del individuo no se vea comprometido por tener un exceso de recursos.

(6) Cuando el beneficiario no sea el director general, la agencia o el organismo patrocinador deberá extender una oferta para gestionar la asignación personal del individuo. La oferta se hará por escrito y en un plazo de tres días hábiles a partir de la admisión o el cambio de beneficiario.

(s) Responsabilidades del proveedor no residencial.

Si un proveedor no residencial acepta la responsabilidad de gestionar el dinero de las prestaciones personales que le transfiere un centro residencial para el uso de una persona, se aplicará lo siguiente:

(1) Se establecerán políticas y procedimientos para abordar, como mínimo, el uso, la seguridad, el mantenimiento de registros, la responsabilidad del personal, los contratistas, los consultores y los voluntarios, y el control de todo el dinero de las asignaciones personales que reciba el proveedor.

(2) Se mantendrá un registro o libro de contabilidad actualizado y específico para cada persona, en el que se detallarán los ingresos, los desembolsos y el saldo de las dietas personales.

(3) Los recibos se exigirán de acuerdo con la subdivisión (l) de esta sección.

(4) Los gastos deberán beneficiar a la persona y los artículos adquiridos por o para la persona serán su propiedad personal.

(5) El uso de la asignación personal se hará de acuerdo con el PEP individual.

Disponible en línea en https://govt.westlaw.com/nycrr/Document/I50393055cd1711dda432a117e6e0f345?transitionType=Default&contextData=(sc.Default)

 

Códigos, normas y reglamentos del Estado de Nueva York 635.9 Suministros y servicios necesarios

635.9.1 Requisitos para las instalaciones residenciales. (a) Principios de cumplimiento.

(1) Los centros de atención intermedia para personas con discapacidades del desarrollo (ICF/DD), las residencias comunitarias, incluidas las Alternativas Residenciales Individualizadas (IRA), las escuelas privadas y los hospitales especializados asumirán el coste de:

(i) Cualquier artículo o servicio para el que se proporcionen fondos locales, estatales o federales; o para el que se realice un reembolso a través de una tasa, tarifa o subvención.

(ii) Todos los costes de servicios personales del personal y los gastos del personal incurridos en la prestación de servicios y actividades que se especifican en el plan de servicio de una persona o que forman parte del programa de recreación del centro.

(iii) Mantenimiento y mejoras de la planta física.

(iv) Todos los servicios públicos, incluyendo calefacción, luz, electricidad, agua y alcantarillado.

(v) Servicio telefónico. No se cobrará a las personas que residan en el centro por las llamadas telefónicas locales. Las llamadas de larga distancia realizadas por una persona que resida en el centro podrán pagarse con su asignación personal.

(vi) La compra, el funcionamiento y el mantenimiento de todos los equipos y el mobiliario necesarios para el funcionamiento de la instalación de acuerdo con la normativa de la clase de instalación aplicable, y cualquier otra normativa aplicable.

(vii) Equipos especiales necesarios para satisfacer las necesidades de desarrollo de las personas en el centro.

(viii) Artículos requeridos para satisfacer las necesidades individuales especiales, clínicamente determinadas, de las personas cuando dichos artículos son costosos y/o se utilizan de manera continua (por ejemplo, pañales para adultos) y no están cubiertos por Medicaid, Medicare u otro seguro médico.

(ix) Las adaptaciones ambientales realizadas en la instalación para satisfacer las necesidades de las personas en la misma.

(x) Tres comidas bien equilibradas, o su equivalente, y un número adecuado de tentempiés y cualquier alimento especial necesario para satisfacer las necesidades nutricionales de las personas en el centro. Se hace una excepción al requisito de la comida/merienda cuando una persona asiste a un programa de día que recibe fondos específicos para cubrir el coste de una comida y/o merienda diaria específica. También se hace una excepción al requisito de comida/merienda cuando, y en la medida en que, una persona y la residencia comunitaria o IRA en la que vive la persona acuerdan que la persona pagará, obtendrá y preparará parte o toda su comida.

(xi) Ropa de cama y toallas básicas (véase el glosario).

(xii) La compra, el funcionamiento y el mantenimiento de todos los equipos y suministros de lavandería, así como los gastos de la lavandería y del servicio de lavandería y el coste de la limpieza básica en seco (véase el glosario).

(xiii) Suministros y servicios de higiene.

(a) Los ICF/DD y los hospitales especializados son responsables de todos los artículos y servicios básicos de aseo e higiene personal. Esto incluye, entre otros, papel higiénico, pañuelos de papel, jabón, desodorante, champú, vasos de papel, tiritas y otros suministros de primeros auxilios, así como artículos personales como equipos de afeitado, cepillo de dientes, peine y cepillo, cortes de pelo y toallas sanitarias. La excepción a esto sería cuando un residente indique una preferencia de selección personal (véase la sección 633.15[c][5] de este Título).

(b) Las residencias comunitarias y las escuelas privadas son responsables de los artículos de aseo e higiene personal que habitualmente comparte una familia. Esto incluye, pero no se limita a, papel higiénico, pañuelos de papel, jabón, champú, un suministro de toallas sanitarias, tiritas y otros artículos de primeros auxilios para el hogar. La excepción a esto sería cuando un residente indique su preferencia por la selección personal (véase la sección 633.15[c][5] de este Título).

(xiv) Para las personas que son beneficiarias de Medicaid, todos los suministros y servicios médicos/dentales/clínicos necesarios (véase el glosario) que no están disponibles en Medicaid.

(xv) Para las personas que no son beneficiarias de Medicaid, todos los suministros y servicios médicos/dentales/clínicos necesarios que no estén disponibles en Medicare u otro seguro médico. Se hace una excepción cuando una persona tiene un exceso de recursos (véase el glosario) que, sobre la base de una revisión del pago médico/dental (véase el glosario), se ha determinado que está disponible para este uso.

(xvi) Ropa básica (véase el glosario).

(a) Los ICF/DD, las escuelas privadas y los hospitales especializados asumen el coste de la ropa básica, excepto cuando se disponga de los siguientes fondos:

(1) Subsidio personal (véase el glosario) no necesario para las necesidades individuales actuales y futuras previsibles de una persona. En todos los casos, debe reservarse un saldo de 100 dólares de asignación personal para fines distintos de la compra de ropa básica.

(b) Las residencias comunitarias asumen el coste de la ropa básica, excepto cuando se dispone de los siguientes fondos:

(1) fondos de la sección 41.36(n) (véase el glosario); y

(2) la asignación personal que no sea necesaria para las necesidades individuales actuales y futuras previsibles de la persona. En todos los casos, debe reservarse un saldo de 100 dólares de asignación personal para fines distintos de la compra de ropa básica.

(xvii) Los gastos de viaje, excepto aquellos:

(a) cubiertos por Medicaid;

(b) que se paga con cargo a la exención por razón de trabajo (véase el glosario) de una persona durante el mes; y

(c) asociados a la participación individual de una persona en actividades sociales o recreativas, cuando dichas actividades no estén especificadas en su plan de servicios ni formen parte del programa recreativo del centro.

(xviii) Los materiales y todos los demás gastos relacionados con las actividades recreativas programadas por el centro, tanto si se realizan dentro como fuera de la comunidad.

(xix) Todos los elementos necesarios para satisfacer las necesidades de tratamiento especificadas en el plan de servicios de la persona.

(xx) Gastos relacionados con el trabajo (por ejemplo, impuestos, cuotas sindicales, seguro médico, uniformes, almuerzos y transporte) que no están cubiertos por la exención laboral del mes.

(xxi) Daños causados por una persona que reside en una instalación, que no sea la parte del gasto:

(a) cubiertos por un seguro; y

(b) recibido de una persona como parte de un proceso de restitución significativo, según lo ideado por el equipo de planificación del programa (véase el glosario); aprobado por escrito por el beneficiario de la persona, si lo hay, y aprobado por un comité, o parte del mismo, encargado de proteger los derechos de las personas que residen en el centro.

(xxii) Las residencias comunitarias supervisadas (RC) y las alternativas residenciales individualizadas supervisadas (IRA) son responsables del coste de:

(a) los servicios necesarios para satisfacer las necesidades de las personas durante su estancia en la residencia;

(b) los servicios que, antes del 1 de agosto de 2004, podrían haberse cubierto con servicios de asistencia sanitaria a domicilio o de atención personal facturados por separado a Medicaid; y

(c) los servicios especificados en la sección 635-10.4(b)(1)(xvi) de esta Parte y en la sección 671.5(a)(7) de este Título que, antes del 1 de octubre de 2015, pueden haberse facturado por separado a Medicaid.

(xxiii) Los CR de apoyo y los IRA de apoyo son responsables del coste de los servicios que, antes del 1 de octubre de 2015, podrían haber sido satisfechos por un asistente sanitario a domicilio o por servicios de atención personal facturados por separado a Medicaid, tal y como se especifica en la sección 635-10.4(b)(1)(xvii) de esta Parte y en la sección 671.5(a)(8) de este Título.

(2) Una residencia comunitaria de apoyo o una alternativa residencial individualizada (IRA, por sus siglas en inglés) puede cumplir con las obligaciones anteriores de una manera diferente. Sobre la base de un acuerdo escrito, una persona puede retener la totalidad o una parte de los ingresos contables (véase el glosario) para comprar suministros o servicios específicos que la agencia/centro adquiriría de otro modo en cumplimiento de los requisitos del párrafo (1) de esta subdivisión. Dicho acuerdo debe especificar:

(i) aquellos suministros y servicios que la persona comprará con ingresos contables;

(ii) que todos y cada uno de los ingresos contables que queden después de dichas compras, hasta el importe del pago del proveedor de residencia comunitaria (véase el glosario), se pagarán a la agencia/centro; y

(iii) que si, en un mes determinado, los ingresos contables de una persona son tales que ésta no puede pagar los suministros y servicios especificados, la agencia/centro deberá compensar la diferencia. En ningún caso se utilizarán los subsidios personales para compensar esta diferencia.

(3) Cuidado familiar.

(i) El organismo patrocinador (véase el glosario) es responsable del coste de:

(a) Cualquier artículo o servicio por el cual la agencia patrocinadora ha sido pagada o será reembolsada con fondos locales, estatales o federales. Esto incluye servicios que, antes del 1 de octubre de 2015, podrían haber sido satisfechos por un asistente de salud en el hogar o servicios de cuidado personal facturados por separado a Medicaid, como se especifica en la sección 635-10.4(b)(1)(xvii) de esta Parte.

(b) Todos los costes de servicios personales del personal y los gastos de personal incurridos en la prestación de servicios y actividades proporcionadas por el organismo patrocinador.

(c) Equipos especiales necesarios para satisfacer las necesidades de desarrollo de las personas en los hogares de atención familiar.

(d) Las adaptaciones ambientales realizadas en los hogares de asistencia familiar para satisfacer las necesidades de las personas que residen en ellos.

(e) Artículos requeridos para satisfacer las necesidades especiales individualizadas de las personas que residen en el hogar cuando dichos artículos son costosos y/o se utilizan de manera continua (por ejemplo, pañales para adultos, suministros para alimentación por sonda) y no están cubiertos por Medicaid, Medicare u otro seguro médico.

(f) Para los beneficiarios de Medicaid, todos los suministros y servicios médicos/dentales necesarios que no estén disponibles en Medicaid.

(g) Para las personas que no son beneficiarias de Medicaid, todos los suministros y servicios médicos/dentales necesarios que no estén disponibles en Medicare u otro seguro médico. Se hace una excepción cuando una persona tiene un exceso de recursos que, sobre la base de una revisión del pago médico/dental, se ha determinado que está disponible para este uso.

(h) Ropa básica (véase el glosario), excepto cuando se disponga de los siguientes fondos:

(1) Fondos de pago a clientes de atención familiar (FCCP) (véase el glosario), distintos de la cantidad designada para el transporte recreativo.

(2) Subsidio personal no necesario para las necesidades individuales actuales y futuras previsibles de una persona. En todos los casos, debe reservarse un saldo de 100 dólares de asignación personal para fines distintos de la compra de ropa básica.

(i) Los gastos de viaje, excepto aquellos:

(1) Cubierto por Medicaid.

(2) A pagar con la exención laboral de una persona durante el mes.

(3) Asociado a la participación individual de una persona en actividades sociales o recreativas, excepto cuando dichas actividades se especifican en su plan de servicios.

(4) Previsto en los fondos de pago a clientes de atención familiar para el transporte recreativo.

(j) Los gastos relacionados con el trabajo (por ejemplo, impuestos, cuotas sindicales, seguros médicos, uniformes, almuerzos y transporte) que no estén cubiertos por la exención laboral del mes.

(k) Los daños causados por una persona residente en una residencia familiar, salvo la parte del gasto:

(1) Cubierto por el seguro.

(2) Recibida de una persona como parte de un proceso de restitución significativo, según lo ideado por el equipo de planificación del programa, aprobado por escrito por el beneficiario de la persona, si lo hay, y aprobado por un comité, o parte del mismo, encargado de proteger los derechos de las personas que residen en hogares de atención familiar.

(ii) El proveedor de cuidados familiares asumirá el coste de:

(a) Cualquier artículo o servicio por el que el proveedor de cuidados familiares haya sido pagado o vaya a ser reembolsado con fondos locales, estatales o federales.

(b) Mantenimiento y mejoras de la planta física.

(c) Todos los servicios públicos, incluidos los de calefacción, luz, electricidad, agua, alcantarillado y teléfono. El servicio telefónico local debe estar disponible para las personas que residen en el hogar y ser gratuito para ellas. Las llamadas de larga distancia realizadas por una persona que resida en el hogar pueden pagarse con su asignación personal.

(d) La compra, el funcionamiento y el mantenimiento de todo el equipo y el mobiliario necesarios para el funcionamiento del hogar de acuerdo con la atención familiar y otras normas aplicables.

(e) Tres comidas bien equilibradas, o su equivalente, y un número adecuado de meriendas y cualquier alimento especial que se requiera para satisfacer las necesidades nutricionales de las personas, aparte de las que serían responsabilidad de la agencia patrocinadora, como se requiere en esta cláusula. Se hace una excepción al requisito de la comida/merienda cuando una persona asiste a un programa de día que recibe fondos específicos para cubrir el costo de una comida y/o merienda diaria específica.

(f) Ropa de cama y toallas básicas (véase el glosario).

(g) Artículos básicos de aseo e higiene personal habitualmente compartidos por una familia. La excepción a esto sería cuando un residente indique una preferencia de selección personal (véase la sección 633.15[a][5] de este Título).

(h) La compra, operación y mantenimiento de cualquier equipo de lavandería.

(i) Gastos normales de lavandería y limpieza en seco (véase el glosario).

(j) Materiales recreativos de uso general utilizados en el hogar por las personas que residen en él.

(4) El reembolso de los costes por parte de la OPWDD está sujeto a la metodología de reembolso aplicable.

635.9.2 Requisitos para instalaciones no residenciales. (a) Principios de cumplimiento.

(1) Las instalaciones no residenciales asumirán el coste de:

(i) Cualquier artículo o servicio para el que se proporcionen fondos locales, estatales o federales; o para el que se realice un reembolso a través de una tasa, tarifa o subvención.

(ii) Todos los costes de servicios personales del personal y los gastos del personal incurridos en la prestación de servicios y actividades que se especifican en el plan de servicio de una persona o que forman parte del programa recreativo del centro.

(iii) Mantenimiento y mejoras de la planta física.

(iv) Todos los servicios públicos, incluyendo calefacción, luz, electricidad, agua y alcantarillado.

(v) La compra, el funcionamiento y/o el mantenimiento de todo el equipo, el mobiliario o los suministros necesarios para el funcionamiento de la instalación de acuerdo con la normativa correspondiente a la clase de instalación o cualquier otra normativa aplicable.

(vi) Equipos especiales necesarios para satisfacer las necesidades de desarrollo de las personas en el centro.

(vii) Las adaptaciones ambientales realizadas en el centro para satisfacer las necesidades de las personas que se encuentran allí.

(viii) Cualquier elemento necesario para satisfacer las necesidades de tratamiento en el centro, tal como se especifica en el plan de servicios de la persona.

(ix) Los daños causados por una persona distinta de la parte del gasto:

(a) Cubierto por el seguro.

(b) Recibida de una persona como parte de un proceso de restitución significativo, según lo ideado por el equipo de planificación del programa, aprobado por escrito por el beneficiario de la persona, si lo hay, y aprobado por un comité, o parte del mismo, encargado de proteger los derechos de la persona en el centro no residencial.

(x) Los centros no residenciales que presten servicios de tratamiento diurno y de habilitación diurna asumirán el coste del servicio que:

(a) son necesarias para satisfacer las necesidades de las personas mientras asisten a sus programas; y

(b) antes del 1 de agosto de 2004 podría haberse cubierto con servicios de asistencia sanitaria a domicilio o de cuidados personales facturados por separado a Medicaid.

Disponible en línea en https://govt.westlaw.com/nycrr/Browse/Home/NewYork/NewYorkCodesRulesandRegulations?guid=Icf311c50b7ec11dd9120824eac0ffcce&originationContext=documenttoc&transitionType=Default&contextData=(sc.Default)