Acerca de este manual

Este manual le servirá de guía. Aunque no responderá a todas las preguntas ni resolverá todas las situaciones relacionadas con el subsidio personal, le proporcionará algunas orientaciones sobre lo siguiente:

  • Qué es el subsidio personal
  • Cómo se debe gastar el subsidio personal
  • Calcular el importe de la prestación personal que debe recibir una persona
  • Familiarizarse con las normas de las dietas personales

Si tiene preguntas adicionales, comuníquese con su& Administración de Asistencia de& Prestaciones Financieras (FBEAM) local . Las oportunidades de capacitación en asignaciones personales se enumeran en el Sistema Estatal de Gestión del Aprendizaje.

Definición

La normativa de la OPWDD en 14 NYCRR 633.15 define la prestación personal como:

"...la parte de los ingresos que se pone a disposición mensualmente de cada persona que reside en un centro gestionado o certificado por la OPWDD y que está destinada al gasto personal de un individuo".

Toda persona con una discapacidad del desarrollo que reside en un centro gestionado o certificado por la OPWDD, y que tiene unos ingresos mensuales, conserva una parte de sus ingresos para gastarlos en sus opciones personales, de lujo y de ocio. El resto de sus ingresos mensuales se utiliza para cubrir los gastos de alojamiento y comida.

La cuantía del subsidio varía en función de la vivienda y los ingresos de la persona y puede tener varios componentes según las circunstancias individuales. Solo las personas con ingresos tienen derecho a una prestación personal.   

Las regulaciones de la asignación personal se aplican a todos los entornos residenciales certificados o administrados por la OPWDD. También se aplican a los programas no residenciales que manejan la asignación personal de las personas que residen en los siguientes entornos residenciales:

  • Cuidado familiar patrocinado por la agencia y operado por el Estado (FC)
  • Centros de cuidados intermedios (ICF) voluntarios y estatales
  • Alternativas residenciales individualizadas (IRA) y residencias comunitarias (CR), voluntarias y gestionadas por el Estado
  • Centros de desarrollo (DC) y pequeñas unidades residenciales (SRU)
  • Escuelas y hospitales especializados certificados por la OPWDD

Las personas que residen en residencias certificadas y tienen un beneficiario representativo distinto del director ejecutivo de la agencia de residencias tienen derecho a una prestación personal. Sin embargo, el representante del beneficiario no está obligado a cumplir la normativa sobre prestaciones personales. Si el representante del beneficiario entrega los fondos para que los gestione la agencia residencial, ésta debe gestionar los fondos y seguir la normativa sobre subsidios personales de la OPWDD.

Las DDSOOs y las agencias voluntarias pueden establecer políticas más restrictivas de asignaciones personales siempre y cuando cumplan con las regulaciones de asignaciones personales de la OPWDD.

Propósitos

La OPWDD cree que todas las personas con discapacidades del desarrollo pueden abogar por sí mismas y tomar decisiones relacionadas con el gasto de su asignación personal. Los fondos de la asignación personal deben utilizarse para necesidades personales, de lujo y recreativas que mejoren la calidad de vida de la persona. El gasto de la asignación personal debe beneficiar a la persona y reflejar sus elecciones individuales. 

La finalidad y el uso del subsidio personal se rigen por tres principios:

  • Elección
  • Beneficio personal
  • Participación de la comunidad 

La elección es importante. La gente debe elegir cómo gastar su dinero en la mayor medida posible.

Los artículos y servicios que las personas compran con su dinero deben beneficiarles personalmente. No deben ser para beneficio o conveniencia de sus proveedores, agencias, familiares o amigos, o de la OPWDD. Los artículos que las personas compran con su asignación personal son suyos para hacer lo que consideren oportuno.

La OPWDD promueve una mayor participación en la comunidad para las personas con discapacidades del desarrollo. Las personas deben participar en la comunidad tanto como deseen.