Estatutos del Comité Estatal de Servicios de Apoyo Familiar (FSS)


Estatutos del Comité FSS

Adoptado el 30de octubre de 2024


Artículo 1: Membresía a nivel estatal

El Comité de Servicios de Apoyo Familiar es un comité permanente del Consejo Asesor de Discapacidades del Desarrollo (DDAC) autorizado por las secciones 13de la Ley de Higiene Mental.05 y 41.43. La FSS está formada por miembros seleccionados por el comisionado de la Oficina para Personas con Discapacidades del Desarrollo (OPWDD) o por el representante del comisionado. Los miembros incluirán personas con discapacidades intelectuales o del desarrollo (I/DD), familiares de personas con I/DD que viven en casa, profesionales y otros interesados en el cuidado de personas con I/DD. La mayoría de los miembros del comité serán familiares de personas con I/DD. Los miembros del comité no podrán servir más de tres mandatos consecutivos de tres años y deben reflejar la diversidad del estado de Nueva York. Al finalizar dichos mandatos, un miembro debe rotar fuera del Comité durante un año antes de aplicar volver como miembro del Comité. No se concederá compensación a los miembros del FSS por sus servicios, pero se les reembolsará todos los gastos razonables incurridos en el desempeño de sus funciones. 

Cuando el mandato de un miembro del Comité de Servicios de Apoyo Familiar termina, o cuando el miembro no puede continuar como miembro, el consejo asesor local debe votar sobre una propuesta de reemplazo y enviar esa nominación al Coordinador Estatal de FSS junto con una biografía escrita del candidato. El Comisionado de OPWDD o su representante toma la decisión final sobre los nombramientos al Comité.


Artículo 2: Cargos

Los miembros del Comité de Servicios de Apoyo Familiar elegirán un presidente o copresidente, con la opción de elegir un vicepresidente y un secretario entre sus miembros por mayoría de votos. Dichas elecciones tendrán lugar cada tres años en la última reunión trimestral de ese año. Cualquier miembro del Comité Estatal puede ser nominado para estos puestos. Dichas nominaciones deberán ser convocadas y realizadas al presidente/copresidente o vicepresidente existente (saliente) 30días antes de la última reunión trimestral. Los nominados serán incluidos en una papeleta desde la que votarán los miembros del Comité de Servicios de Apoyo Familiar. Si alguna elección termina en empate, el presidente saliente deberá sortear para determinar el ganador del cargo.

Los mandatos de presidente o copresidencia, vicepresidente y secretario serán de tres (3) años. Todos los cargos ejercerán hasta que su sucesor sea elegido y cualificado, salvo que el Comité Estatal vote para elegir un nuevo presidente o copresidentes, vicepresidente o secretario antes de que finalice el mandato de tres años establecido. Aunque un miembro puede ejercer como Presidente, copresidente, vicepresidente o secretario más de una vez, dicho miembro no podrá ejercer dos (2) mandatos consecutivos.

El Presidente o los Copresidentes presidirán todas las reuniones del Comité en las que estén presentes el Presidente o los Copresidentes. El Presidente o los Copresidentes serán miembros ex officio del DDAC. El Presidente o los Copresidentes también desempeñarán otras funciones que le sean asignadas de vez en cuando por el Comité. Si es elegido, el Vicepresidente presidirá todas las reuniones del Comité cuando el Presidente o los Copresidentes estén ausentes o no puedan ejercer o cuando el cargo de Presidente esté vacante. Cuando actúe como Presidente, el Vicepresidente ejercerá las funciones y ejercerá los poderes del Presidente, sujeto al derecho del Comité a extender o limitar dichos poderes y deberes o a asignarlos a otros. El Vicepresidente tendrá los poderes y desempeñará las demás funciones que le asigne el Comité o el Presidente.


Artículo 3: Misión, responsabilidades y deberes

La misión del Comité de Servicios de Apoyo Familiar es proporcionar asesoramiento y recomendaciones al Comisionado de OPWDD sobre las necesidades de las familias que cuidan a un familiar con discapacidad del desarrollo en el hogar; políticas relacionadas con los apoyos y servicios familiares; y ofrecer asesoramiento sobre el diseño, implementación y supervisión de los servicios de apoyo familiar. Los miembros del Comité actuarán como enlace entre el Comisionado y los consejos asesores locales, comunicando las diversas necesidades del consejo local relacionadas con la cultura, diagnósticos, nivel de necesidades y edad de los familiares que cuidan a una persona con discapacidades del desarrollo en casa. Los apoyos familiares son bienes, servicios y subsidios, proporcionados para cumplir con los objetivos de proporcionar una calidad de vida comparable a una familia que no cuida a una persona con discapacidades del desarrollo en casa; mantener la unidad familiar; prevenir la colocación prematura o inapropiada fuera del hogar; reunir familias; mejorar las habilidades parentales; y maximizar el potencial del familiar con discapacidades del desarrollo.


Artículo 4: Consejos Asesores Locales

Comité de Servicios de Apoyo a la Familia, pero habrá un mínimo de 13 Consejos Asesores locales del FSS. Dichos consejos estarán compuestos por personas con discapacidades del desarrollo, familiares, profesionales y otros interesados en el cuidado de personas con discapacidades del desarrollo. Los Consejos Asesores asistirán a las Oficinas Regionales de Discapacidad del Desarrollo (DDRO) para planear, coordinar y monitorear la implementación de FSS en todo el Estado. Dichos Consejos Asesores, junto con los coordinadores del DDRO FSS, diseñarán y revisarán las Solicitudes de Propuestas (RFP) del FSS para determinar cómo se distribuirá la financiación asignada. Dichos Consejos Asesores también representarán las necesidades de las personas y familias locales; trabajar en colaboración con la DDRO para planear, desarrollar y monitorear los programas de FSS en esa área, aumentar la sensibilización comunitaria y promover la concienciación y comprensión de los programas de FSS en sus áreas locales; aportaciones directas sobre la viabilidad y renovación del programa basadas en el mérito y el rendimiento; y hacer recomendaciones, empleando sus conocimientos y experiencia, sobre cómo mejorar la calidad y eficacia de los programas FSS.

Los Consejos Asesores Locales tendrán los siguientes roles y responsabilidades:

  • Identificar prioridades para los apoyos familiares necesarios dentro de la región y, según corresponda, en un conjunto o en varios condados;
  • Trabajar con coordinadores regionales de FSS para diseñar RFPs de FSS;
  • Revisar las propuestas presentadas en respuesta a las RFP del FSS y asesorar a los coordinadores locales del FSS sobre la relevancia de las propuestas para las prioridades regionales y su capacidad para cumplir los objetivos establecido, según los protocolos de puntaje de la Oficina del Contralor del Estado de Nueva York;
  • Establecer mecanismos adecuados para obtener la opinión de individuos y familiares sobre sus necesidades de apoyo familiar;
  • Asesorar a la DDRO sobre políticas operativas para satisfacer eficazmente las necesidades de familias e individuos que viven en casa;
  • Seleccionar a un representante del Consejo Asesor local para formar parte del Comité de Servicios de Apoyo Familiar;
  • Evaluar la efectividad de los programas FSS, que puede incluir, pero no limitar a, realizar visitas periódicas a los lugares, revisar reportes y documentación presentados por los proveedores y participar en entrevistas con las agencias;
  • Aportar opiniones a nuevas y negociaciones de renovación de contratos; y
  • Informar eficazmente a las familias sobre los cambios en las políticas o programas del FSS que puedan afectarles.

Cada Consejo Asesor Local deberá:

  • Establecer sus propios estatutos, que como mínimo serán:
  • Contiene disposiciones para establecer su membresía oficial, que como mínimo requiere la presentación anual de formularios de conflicto de interés firmados e incluye las siguientes responsabilidades: revisar enmiendas y terminaciones de contratos del FSS, monitorear los entregables y resultados del programa, votar sobre los nombramientos de asuntos y miembros relacionados con el programa. Cualquier asistente a una reunión de comité asesor estatal o local que no sea miembro y tenga una política de conflicto de intereses firmada no debe participar en ninguna de esas actividades.
  • Establecer los términos y cualificaciones de sus miembros, abierto a cualquiera, profesionales y/u otros interesados en el cuidado de personas con discapacidades del desarrollo; tiene un familiar con discapacidad del desarrollo viviendo con él; o una persona con discapacidades del desarrollo dentro de la región del consejo asesor local. Un familiar puede seguir siendo miembro incluso si su familiar con discapacidad del desarrollo ya no vive en su hogar o falleció. La membresía en los consejos asesores locales debe reflejar las diversas características y necesidades de las personas y familias locales en la región. Se requieren un mínimo de tres miembros para cada consejo asesor local.
  • Establecer una estructura de gobernanza, incluyendo la creación de una cátedra y/u otros cargos de liderazgo; seleccionar miembros para su estructura de gobierno; Seleccionar un presidente que ejerza un máximo de tres mandatos consecutivos de tres años, y cualquier otro cargo de liderazgo.
  • Selecciona un afiliado a cada consejo asesor local para que forme parte del Comité de Servicios de Apoyo Familiar, quien cumplirá un máximo de tres mandatos consecutivos de tres años.
  • Reúnete al menos trimestralmente;
  • Cerciorar de que cada miembro oficial del Consejo firme y cumpla con las disposiciones del Código de Conducta del Consejo FSS, incluyendo la declaración anual de divulgación de conflictos de intereses y la recusación según corresponda;
  • Conserva actas escritas de sus reuniones y distribuyelas entre los miembros del Consejo;
  • Garantizar la confidencialidad de la información personal discutida y distribuida en las reuniones del Consejo; y
  • Cada ayuntamiento tendrá3$,000 para reembolsar a los miembros los costos incurridos al participar en los asuntos del Consejo Asesor, por todos los gastos razonables y costos operativos incurridos en el desempeño de sus funciones.

Artículo 5: Reuniones del Comité Estatal

El Comité de Servicios de Apoyo Familiar se reunirá al menos cuatro veces al año natural. El calendario de reuniones se establecerá con antelación. Se pueden convocar reuniones adicionales a petición del Comisionado. La oficina del Comisionado notificará a los miembros con dos semanas de antelación cualquier reunión que no sea una reunión programada de manera regular, para que se pueda proporcionar un aviso suficiente a los miembros. Los miembros del comité deberán indicar una dirección de email (o dirección postal) para recibir los avisos del Consejo. El Comité de Servicios de Apoyo Familiar, mediante resolución adoptada y fechada el 12de agosto de 2022, autorizó a sus miembros, conforme a la Ley de Funcionarios Públicos, a asistir a las reuniones del Comité FSS por videoconferencia, en circunstancias extraordinarias, y estableció una política escrita que regula la asistencia de los miembros y del público.

Las funciones y responsabilidades principales del miembro del Comité Estatal de FSS son actuar como enlace entre el Comisionado de la OPWDD y su Consejo Asesor local de la FSS.

  • Los miembros del Comité Estatal de la FSS deben comunicar al Comisionado las preocupaciones de las familias que tengan un niño o familiar viviendo en casa con ellos. Deben comunicar preocupaciones que reflejen las diversas necesidades de su zona relacionadas con la cultura, los diagnósticos, los niveles de necesidades y las edades de los familiares con discapacidad del desarrollo.
  • Se espera que los miembros del Comité asistan a cada reunión del Comité ya sea cara a cara en Albany o por teléfono o videoconferencia, según lo especificado en los términos de la resolución del 2022 agosto. Más de dos ausencias consecutivas, salvo que se deban a circunstancias extraordinarias, serán motivo de destitución del Comité de Servicios de Apoyo Familiar por votación de los miembros del Comité. No se permite sustituir a otros para sustituir al miembro designado del Comité de Servicios de Apoyo Familiar. Los miembros del comité deben notificar al Coordinador Estatal de FSS si no pueden asistir a una reunión del comité. Los miembros del comité deben compartir toda la información recibida en las reuniones del Comité de Servicios de Apoyo Familiar con su Consejo Asesor local del FSS asistiendo a las reuniones del Consejo Asesor del FSS.
  • Reúnete en un lugar que cumpla con la Sección 103 de la Ley de Funcionarios Públicos y en los momentos que sea conveniente para sus miembros
  • Los miembros del comité deben estar informados sobre las políticas de OPWDD para compartir y debatir tanto con las familias como con los consejos asesores locales
  • Los miembros del comité deben compartir con precisión toda la información discutida en las reuniones del Comité de Servicios de Apoyo Familiar con sus consejos asesores locales del FSS

Artículo 6: Código de Ética y Conflicto de Intereses

Ningún miembro del comité asesor estatal o local tendrá ningún interés, financiero o de otro tipo, directo o indirecto, ni participará en ningún negocio, transacción o actividad profesional, ni asumirá ninguna obligación de cualquier naturaleza que entre en conflicto sustancial con el adecuado desempeño de sus funciones como afiliada a la FSS.

Para ser considerado miembro oficial del comité asesor estatal o local, se debe tener registrada una política de conflicto de intereses firmada. Esto es un requisito anual de presentación. Los miembros revisan las enmiendas y terminaciones de contratos del FSS, así como monitorear los entregables y resultados del programa. Los miembros también tienen la capacidad de votar sobre asuntos relacionados con el programa y nombramientos de miembros. Para poder llevar a cabo cualquiera de esas actividades, debe existir una política de conflicto de intereses ejecutada. Cualquier asistente a una reunión de comité asesor estatal o local que no sea miembro y tenga una política de conflicto de intereses firmada no debe participar en ninguna de esas actividades.

Los miembros deben ejercer sus deberes y responsabilidades como miembros en interés público del estado, independientemente de su afiliación o relación con cualquier instalación, agencia o programa, categoría de proveedor o grupo de interés.

Los estándares que deben guiar la conducta de los afiliados a la FSS, tanto estatales como locales, incluyen:

  • Hacer recomendaciones objetivas, justas e imparciales;
  • Evitar conflictos de interés reales y potenciales y no permitir que sus intereses personales, financieros o de otro tipo (incluidas situaciones familiares), ni los de un familiar, interfieran o parezcan interferir con su asesoramiento independiente como miembro del FSS;
  • Nunca divulgar información obtenida como resultado de la membresía en el Comité que no sea pública, y no deberá emplear dicha información para promover sus propios intereses ni los de otro miembro o familiar; y
  • No usar ni intentar emplear su posición como miembro del FSS para cerciorar privilegios injustificados para sí mismos, un familiar o cualquier otra persona o entidad.

Para ayudar a los miembros a cumplir con estas obligaciones del código de ética, se requerirá anualmente una política y declaración de Conflicto de Intereses separadas que cada miembro debe reconocer y completar.

Antes de la primera reunión de cada año natural, y a lo largo del año si es necesario actualizar la información, cada miembro deberá presentar una declaración escrita, en un formulario proporcionado, identificando cada agencia o centro financiado o licenciado por OPWDD en el que él o ella o un familiar tenga algún interés, financiero o de otro tipo, ya sea como propietario, Funcionario, director, fiduciario, empleado, consultor o proveedor de bienes o servicios. A efectos de este Artículo 6, "familiar" significará cualquier persona que viva en el mismo hogar que el miembro y cualquier persona que sea pariente directo del abuelo de dicha persona o del cónyuge de dicho pariente.

Cuando un miembro o su familiar tiene un interés, financiero o de otro tipo, ya sea como propietario, funcionario, director, empleado fiduciario, consultor o proveedor de bienes o servicios, en o en un programa, agencia o instalación financiada o licenciada por OPWDD respecto a un asunto pendiente ante el Consejo o Comité para su consideración que razonablemente podría interpretar como una apariencia de conflicto de intereses, deberá, en el momento de la consideración formal de dicha solicitud y antes de cualquier discusión al respecto, revelar dicho interés o asociación y recusar, retirar de la sección de la reunión del Comité/Consejo en la que se discuta el asunto y evitar discutirlo con otros miembros; no recibir más información del Comité/consejo ni del personal sobre el asunto; y recibir copias redactadas de las actas de la reunión para no revelar el asunto al miembro, salvo aquellos asuntos del Comité que formen parte de cualquier acta pública o reunión del consejo. Si el Presidente necesita recusar, el Copresidente o el Vicepresidente del Comité manejará la reunión del Comité.

 


Artículo 7: Enmienda de los Estatutos

Estos estatutos pueden ser modificados por voto afirmativo de la mayoría de los miembros del Consejo Estatal presentes en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria, siempre que se envió el aviso de la enmienda propuesta y una copia de la misma a cada miembro del Consejo al menos 30 días antes de la reunión.