Iniciativas de Estabilización de la Fuerza Laboral: Preguntas Frecuentes

P: ¿Cómo ha calculado el Estado mi(s) pago(s) por las Iniciativas de Retención y Longevidad?

R: Los pagos de las Iniciativas de Retención y Longevidad se calcularon de la siguiente manera:

  • La OPWDD utilizó los costos de cada agencia asociados con la serie de códigos de títulos de puestos de trabajo 200 del Informe Fiscal Consolidado (CFR) para el período 2018-19 y 2019 y multiplicó esta cantidad por el 20% más cualquier porcentaje de beneficio adicional aplicable por mandato de la agencia para determinar los montos aplicables para cada agencia.
  • Para el cálculo de las Iniciativas de Retención y Longevidad para la Atención Familiar y los Intermediarios Fiscales, los cálculos de pago fueron los siguientes:
    • Pagos por atención familiar: El cálculo de los pagos por longevidad y retención fue del 20% del pago por Dificultad de Atención en base a las actividades de siniestros pagados para el período del 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021.
    • Pagos del intermediario fiscal relacionados con los profesionales de apoyo directo para los que el intermediario fiscal es el empleador de registro. El cálculo de los pagos por longevidad y retención se basa en el 20% de la compensación agregada por las horas de los PSD trabajadas durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.
P: ¿Cómo ha calculado el Estado mi(s) pago(s) por el servicio COVID y los incentivos de vacunación?

R: Los pagos del Servicio COVID y del Incentivo a la Vacunación se calcularon de la siguiente manera:

  • Pagos de servicios COVID : Los proveedores deben completar la encuesta distribuida por la OPWDD el 5 de enero de 2022, y completarla antes del 31 de enero de 2022, en la forma y el formato apropiados para que la OPWDD determine los montos que cada proveedor puede recibir. Sobre la base de las respuestas a la encuesta, se efectuarán pagos a cada profesional de apoyo directo y empleado de atención familiar que cumpla con los criterios indicados en el certificado por los siguientes montos multiplicados por el porcentaje obligatorio de franco de cada agencia:
    • 1.000 dólares por cada miembro del personal empleado a tiempo completo
    • 500 dólares por cada miembro del personal empleado al menos, pero no menos, de 20 horas por semana
    • 250 dólares por cada miembro del personal empleado menos de 20 horas a la semana
  • Pagos de incentivo por vacunación : Los proveedores deben completar la encuesta distribuida por la OPWDD el 14 de enero de 2022, y devolverla antes del 31 de enero de 2022, en la forma y el formato adecuados para que la OPWDD determine los montos que cada proveedor puede recibir. El proveedor puede presentar una encuesta simplificada de incentivo de vacunación, que fue distribuida por la OPWDD el 8 de febrero de 2022 con fecha límite de presentación del 11 de febrero de 2022, para ser utilizada en lugar de la encuesta inicial de incentivo de vacunación. Sobre la base de las respuestas a la encuesta, se efectuarán pagos a cada profesional de apoyo directo y empleado de atención familiar que cumpla con los criterios indicados en el certificado por los siguientes montos multiplicados por el porcentaje obligatorio de franco de cada agencia:
    • 500 dólares por cada miembro del personal empleado a tiempo completo
    • 250 dólares por cada miembro del personal empleado al menos, pero no menos, de 20 horas por semana
    • 125 dólares por cada miembro del personal empleado menos de 20 horas a la semana
P: ¿Se ajustaron los datos base, el costo o de otro tipo por algún factor (por ejemplo, salario mínimo)?

R: La OPWDD ajustó los datos base del Informe Fiscal Consolidado para tener en cuenta los costes de las prestaciones sociales obligatorias. Este fue el único ajuste.

P: ¿Por qué el Estado utilizó los informes fiscales consolidados del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019 y no algo más reciente?

R: Los periodos 2018-19 y 2019 del CFR se seleccionaron para evitar la posible influencia de la pandemia COVID-19 en los patrones de personal.

P: ¿Se han tenido en cuenta las fusiones, adquisiciones y cambios de atributos en el cálculo de los pagos de retención y longevidad?

R: Sí, se tuvieron en cuenta fusiones, adquisiciones y cambios de auspicios a través de 12/1/2021 al desarrollar los pagos.

P: ¿Qué personal puede recibir las bonificaciones/incentivos?

R: Tal como se identifica en el documento de atestación, el proveedor sólo debe distribuir los pagos suplementarios de la iniciativa de estabilización de la fuerza de trabajo a aquellos profesionales de apoyo directo (DSP), incluido el personal contratado que actúa como DSP, y/o proveedores de atención familiar que se reportan apropiadamente como personal de atención directa (código de título de puesto de trabajo de la serie 200) en el Informe Fiscal Consolidado (CFR) de la Agencia que apoya los programas/servicios con licencia de la OPWDD. Si el puesto de un empleado se asigna conjuntamente entre un código de título de puesto de trabajo 200-299 y otro código de título de puesto de trabajo no calificado, los desembolsos a ese empleado se basarán en una asignación proporcional del tiempo entre el tiempo dedicado al puesto de atención directa y otro(s) puesto(s) no calificado(s).

P: ¿Por qué sólo puede optar el personal de la serie 200?

R: OPWDD seleccionó un enfoque en el Código de Título 200 Serie de profesionales de apoyo de atención directa y proveedores de atención familiar para abordar la escasez crítica de personal derivada de la emergencia COVID-19; esta decisión fue influenciada además por un consenso universal entre las partes interesadas de que el apoyo a este personal era la prioridad para garantizar la disponibilidad continua de apoyos y servicios. 

P: ¿Puedo utilizar los fondos de cualquier manera si quiero abordar los problemas de contratación/retención de mi agencia?

R: Los fondos deben distribuirse según lo estipulado en el Certificado. Observará que el Atestado sí detalla la flexibilidad con referencia a la siguiente fórmula de distribución para los pagos de Retención:

  • Cada DSP recibe un incremento porcentual de acuerdo con un Plan de Distribución específico de la agencia para hacer frente a sus propios retos de contratación y retención. El Plan de Distribución debe detallar específicamente la metodología que el Proveedor utilizará para distribuir los Pagos de Retención a los DSPs elegibles. El Plan de Distribución debe estipular un nivel mínimo de Pago de Retención para cada DSP elegible que fue empleado en algún momento durante el período del 1 de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022 y continuó siendo empleado por el Proveedor hasta la primera nómina completa que termina en o antes del 31 de marzo de 2022 y es empleado por la agencia proveedora en la fecha en que la agencia proveedora distribuye los Pagos de Retención. El Plan de Distribución debe adoptar la forma de un documento firmado por el Director Ejecutivo (CEO)/Director Ejecutivo de la agencia y un funcionario del Consejo de Administración/Organismo de Gobierno de la agencia. El Plan de Distribución firmado debe estar disponible y ser comunicado claramente a todos los empleados antes del pago. El Plan de Distribución, incluyendo todos los registros de nóminas de apoyo, debe ser conservado por el proveedor y proporcionado a petición de OPWDD y / u otras agencias reguladoras.
P: Si tengo menos personal que en el año base, ¿debo devolver las cantidades que superen el 20% de bonificación? ¿Puedo pagar más del 20%?

R: Todos los Pagos Complementarios deben ser distribuidos de acuerdo con las orientaciones de atestación. Observará que las directrices de distribución del Incentivo de Servicio y Vacunación COVID identifican los pagos mínimos de distribución. Se pueden realizar distribuciones que superen la norma mínima, ya que todos los Pagos Complementarios deben ser distribuidos en su totalidad a los empleados con derecho a ello. Las directrices de distribución de Longevidad y Retención identifican las fórmulas de distribución.

P: ¿Cómo y cuándo cobrará mi agencia?

R: La mayoría de los pagos suplementarios se realizarán a través de eMedNY. La única excepción es para los Pagos Suplementarios para proveedores que atienden a los miembros del Plan FIDA-IDD*. OPWDD hará estos pagos a los proveedores como un pago dirigido por el estado a través de planes de acuerdo con 42 CFR 438.6. El objetivo es tener los pagos completos antes del 31de marzo de 2022.  Para aquellas agencias con personal del serial del Código de Título 200en programas no relacionados con Medicaid, los pagos se realizarán a través de los mecanismos contractuales existentes.

P: ¿Cuál es la definición de "régimen de vacunación COVID-19 completado"?

R: Un régimen de vacunación COVID-19 completado se refiere a la finalización de una sola dosis de la vacuna Johnson and Johnson o dos dosis de las vacunas Moderna o Pfizer-BioNtech.

P: ¿Los pagos incluyen los beneficios adicionales?

R: Sí, tanto los Pagos Complementarios como los Pagos de Incentivos por Servicios y Vacunación COVID incluyen las prestaciones complementarias obligatorias, tal y como se declaran en el CFR para el periodo finalizado el 31 de diciembre de 2019 para los declarantes del CFR del año natural o para el periodo finalizado el 30 de junio de 2019 para los declarantes del CFR del año fiscal.

P: ¿Cuál es la elegibilidad para el personal que tiene puestos asignados conjuntamente entre una serie 200 y una serie no calificada?

R: Si el puesto de un empleado está asignado conjuntamente entre un código de serie de título 200-299 y otro código de título de puesto de trabajo no calificado, los desembolsos a ese empleado se basarán en una asignación proporcional del tiempo entre el tiempo dedicado al puesto de atención directa y otro(s) puesto(s) no calificado(s).

P: ¿Estarán disponibles los pagos de incentivos de vacunación para los profesionales de apoyo directo que reúnan los requisitos y que ya hayan sido vacunados antes de las fechas límite del 21/9 o del 14/22?

R: Sí, el personal que cumpla los criterios de vacunación a fecha de 14enero de 2022 podrá recibir el pago de vacunación si cumple todos los demás criterios; sin embargo, deben ser reportados en la encuesta de proveedores.

P: ¿Podrán los proveedores recuperar una parte de la paga a los héroes o de los pagos de incentivos por vacunación si los fondos ya se han distribuido para recompensar al personal?

R: Sí, si los fondos se distribuyeron al personal luego del 8de julio de 2021, cuando el OPWDD anunció por primera vez las iniciativas de financiación del Plan de Rescate Americano, y esos fondos estuvieran específicamente relacionados con un incentivo de vacunación o para servicios durante el periodo de COVID. Si la totalidad del pago del Servicio o Incentivo de Vacunación por COVID no se distribuyó íntegramente a los empleados, el proveedor debe realizar distribuciones adicionales para que se distribuya la totalidad.

P: ¿Cuál es la definición de empleo a tiempo completo?

R: Nuestra expectativa es que el empleo a tiempo completo sea 35 horas a la semana o más, pero la definición será específica para cada agencia.

P: ¿Puede el personal temporal o contratado recibir pagos?

R: Sí, si el personal temporal o contratado cumple los criterios de elegibilidad, es elegible para pagos.

P: ¿Cómo deberían reportar los Profesionales de Apoyo Directo elegibles que trabajan en más de un programa?

R: Por favor, asigne a estas personas entre los programas como lo haría en el Reporte Fiscal Consolidado.

P: El certificado contiene la siguiente declaración con una referencia al cumplimiento de directrices posteriores. ¿Se ha publicado alguna orientación posterior? 

R: A continuación se presenta una guía posterior: 
OPWDD está aclarando su intención de que, aunque todos los proveedores deben cumplir con los requisitos establecido en la Atestado, nada en ese documento pretende que una agencia viole leyes, normas o regulaciones federales o estatales, incluyendo la Ley de Normas Laborales Justas y la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados.  Se espera que las agencias proveedoras cumplan todas las leyes aplicables para hacer estos pagos al personal elegible.

P: La certificación indica que un proveedor no puede mezclar los fondos recibidos en virtud de autoridades separadas: HCBS Medicaid, Plan Estatal y No Medicaid.  Esto presenta un desafío porque los pagos se basaron en los reportes de costos de 2018-19 y 2019 y los costos de personal y las huellas de nuestros programas cambiaron desde entonces.  Como empleador, ¿existe algún margen de maniobra que la OPWDD pueda ofrecer en relación con este requisito?

R: Para aclarar, la Atestación nunca tuvo la intención de limitar la capacidad de un proveedor para ofrecer bonificaciones a su personal en función de la autoridad bajo la cual se realizó dicho pago a la agencia. La declaración en la declaración pretendía restringir la transferencia de fondos entre iniciativas, no entre servicios/programas. Esta flexibilidad es fundamental para reflejar los cambios en los patrones de gasto y en los servicios.  Por ejemplo, un proveedor puede convertir sus ICF en IRAS en años recientes; Se espera que los proveedores tengan la flexibilidad de agregar los pagos recibidos por cada iniciativa y distribuir los fondos a sus empleados, independientemente del programa que estén apoyando. Por lo tanto, los proveedores pueden agregar los pagos recibidos por la iniciativa de Longevidad de Medicaid (Exención y Plan Estatal) y de fuentes no relacionadas con Medicaid y distribuirlos de forma consistente a sus empleados sin tener en cuenta el programa que apoyan.

Sin embargo, las agencias que reciben pagos por longevidad y retención para los proveedores de atención familiar y para el personal para el que una agencia actúa como empleador de registro para las personas que se autodirigen, deben distribuir los fondos a esos programas respectivos de acuerdo con el nivel de pagos que recibieron porque estos dos programas se basaron en datos de reclamaciones más recientes de eMedNY. Estos recursos no pueden mezclarse.

P: El Certificado identifica que "el Proveedor debe gastar todos los pagos suplementarios de la iniciativa de Estabilización de la Fuerza Laboral, excepto los Pagos de Retención, a través de distribuciones a los DSPs elegibles y/o a los proveedores de Cuidados Familiares a más tardar noventa (90) días después de recibir los fondos. Con respecto a los Pagos de Retención, se debe hacer un gasto inicial de los fondos a los DSPs elegibles y a los proveedores de Cuidados Familiares dentro de los noventa (90) días siguientes a la recepción de los fondos; el saldo de los Pagos de Retención debe ser gastado completamente a través de distribuciones a los DSPs elegibles y/o a los proveedores de Cuidados Familiares a más tardar ciento ochenta (180) días después de la recepción de los fondos."
Si el Proveedor tiene una afiliación con el FIDA-IDD* (Plan de Salud de Socios), una parte de la financiación del Pago Suplementario será enviada al Proveedor por el Plan de Salud de Socios.  ¿Cuáles son los plazos de distribución en esta circunstancia?

R: En todas las circunstancias, independientemente del proceso/fuente de financiamiento del Pago Complementario y específico para cada Pago Complementario realizado al Proveedor, los Proveedores deben adherirse a la guía que "el Proveedor debe gastar todos los pagos complementarios de la iniciativa de Estabilización de la Fuerza Laboral, excepto los Pagos de Retención, a través de distribuciones a los DSPs elegibles y/o proveedores de Cuidado Familiar a más tardar noventa (90) días después de recibir los fondos. Con respecto a los Pagos de Retención, se debe hacer un gasto inicial de los fondos a los DSPs elegibles y a los proveedores de Cuidados Familiares dentro de los noventa (90) días siguientes a la recepción de los fondos; el saldo de los Pagos de Retención debe ser gastado completamente a través de distribuciones a los DSPs elegibles y/o a los proveedores de Cuidados Familiares a más tardar ciento ochenta (180) días después de la recepción de los fondos."  

Sin embargo, animamos encarecidamente a los proveedores, con afiliación FIDA-IDD*, a desembolsar todos los fondos de Estabilización de la Fuerza Laboral a los empleados en el mismo calendario, independientemente de la fuente de financiación, una vez recibidos los pagos del Plan de Salud de Socios. El hecho de que los pagos del Plan de Salud de Socios a los Proveedores se realicen luego de los de otras fuentes, debido a requisitos adicionales de aprobación de CMS, no debería necesariamente alargar el calendario de distribución de fondos al personal de Atención Directa y a los Proveedores de Atención Familiar. 

*Nota: El programa FIDA-IDD finalizó y ya no está disponible a fecha de 31de diciembre de 2025.